14 febrero, 2012

OTRAS MENTIRAS POR DECRETO Y AMÉN DE LOS AMENES



TEXTO COMPLETO  REFORMA MERCADO LABORAL 2012


ANOTACIONES  ILUMINADAS PARA ILUSTRADOS DE PARANINFO Y SILLÓN DE POLIPIEL:

1. OTRA VEZ ETT
2. FULMINAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN CASI EN TODA OCASIÓN
3. EL PARADO (LARGA DURACIÓN) ES EL MIRLO BLANCO DEL EMPRESARIO POR BONIFICACIONES (EL QUE MÁS ABUNDA)
4. CONVENIO CACA (LA VERDAD ES QUE CONVENIOS DUPLICADOS HAY LA TIRA Y SOBRAN CIENTOS, PERO ESO NO QUITA...)
5. LOS ENLACES, MEDIADORES Y REPRESENTANTES AL BANQUILLO.
6. LOS CONTRATOS DE PRÁCTICAS DE 1 AÑO TIENE CAJONES. 
7. 33 DÍAS POR AÑO SI TE DESPIDEN DESDE EL 11 /02/2012
8. EL CONTRATO DE RELEVO, PRÁCTICA O SUSTITUCIÓN VA A LLENAR LA CALLE DE PREJUBILAD@S PURETITAS PARA QUE SE RELACIONES CON LOS TURISTAS ERASMUS QUE NOS TRAEN CON PALÉTS. 
9. OTROS PUNTOS DECORATIVOS COMO "Se establece la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público por parte de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos y ... " . ESTO NO LO HACE NI EL TATO. 
10. COMO ÚLTIMO RETAL ILUSTRADO, LA FORMACIÓN SEGUIRÁ SIENDO LA MISMA MAFIA QUE TEJIÓ EL PSOE CON LOS FONDOS BRUCE (LAS). ES DECIR, QUE LA FORMACIÓN ES COMO LA MATERIA, SÓLO SE TRANSFORMA.
11. EL/LA  FUTURO TRABAJADOR/A ESTÁ A EXPENSAS DE LA PRODUCCIÓN Y EL BENEFICIO DEL EMPRESARIO O LA EMPRESARIA.
12. ESTE PUNTO ES EL QUE APORTAS TÚ.


 EXTRACTO DE http://www.laboral-social.com







El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado hoy y de vigencia inmediata, es, sin duda, como se predica en su Exposición de Motivos y venía anunciándose, una reforma de envergadura y, como la crisis, con perdón de la licencia, afecta a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral.  Los cambios normativos que introduce suponen una reformulación de aspectos esenciales en la regulación de las instituciones básicas del Derecho del Trabajo, tanto individual como colectivo, y trascienden lo sustantivo para incidir en otros ámbitos como el procesal laboral o el de la protección social, reflejando, en definitiva, un cambio conceptual de las reglas del juego.
Entre epítetos, los que en las líneas del preámbulo de la norma se utilizan para caracterizar tanto la situación económica por la que atraviesa nuestro país como las medidas adoptadas, y los que una lectura detenida del Real Decreto-Ley provoque al lector, intentaremos una aproximación a los cambios operados por esta reforma que procedemos a abordar.

CAPÍTULO PRIMERO. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

1. INTERMEDIACIÓN LABORAL
  • Las Empresas de Trabajo Temporal podrán operar como agencias de colocación
Partiendo de la afirmación de que los Servicios Públicos de Empleo (SPE) se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación y de la revelación de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) como dinamizadoras del mercado de trabajo por extensión de una experiencia foránea, se procede a modificar el Estatuto de los Trabajadores (ET) (art. 16.3), la Ley 14/1994, reguladora de las ETTs [arts. 1 y 2.1 b)], y la  Ley 56/2003, de Empleo, en lo que respecta tanto a las agencias de colocación (art. 21 bis.2) como a las ETTs (disp. adic. segunda), de suerte que éstas podrán actuar como agencias de colocación siempre y cuando presten una declaración responsable mediante la que se manifieste que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Empleo y normativa de desarrollo, debiendo las personas físicas o jurídicas que quieran proceder en este sentido obtener la autorización correspondiente, modificándose el sentido del silencio administrativo que pasa a ser positivo frente a la situación precedente en la que la falta de resolución expresa al interesado suponía la desestimación de la autorización “con objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores” precisaba el redactado anterior.
El régimen transitorio de actuación de las ETTs como agencias de colocación se recoge en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/2012 (RDL) donde, sin perjuicio del dictado futuro de las disposiciones necesarias para su aplicación para lo cual se recoge la correspondiente autorización, se establece que las ETTs que el 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012) no hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo podrán actuar como agencias de colocación siempre que presenten ante el SPE competente la declaración responsable a la que se ha hecho referencia, debiendo estas empresas hacer constar su número de autorización como ETT en su publicidad y en sus ofertas de servicios de reclutamiento y selección de trabajadores, colocación, orientación y formación profesional y recolocación, hasta que les sea facilitado el número de autorización como agencia de colocación.
2. FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
La valoración del desarrollo de la formación profesional para el empleo se considera notable, con un significativo incremento de la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas, pero pese al diagnóstico se considera necesario mejorar, proyectándose la reforma en torno a dos ejes: la formación profesional y los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • La formación profesional se dirige a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo
La promoción y formación profesional como derecho laboral de los trabajadores en la relación de trabajo adquiere un marcado carácter de vehículo al servicio de la adaptación de éste a las modificaciones operadas en su puesto. En este sentido se modifican los artículos 4.2 b) y  23 del ET incluyéndose esta dimensión de manera específica: derecho “a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo”; vinculándose directamente la acción formativa a la empresa: “correrá a cargo de la empresa”, no tan directamente la financiación “posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación”. En esta línea se contempla (art. 23.3 ET) el derecho de los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta 3 años, cuya concreción y disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Los centros y entidades de formación acreditados podrán participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo
Con la finalidad, según reza la Exposición de Motivos, de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente, se reconoce a los centros y entidades de formación acreditados la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, modificándose, para hacer factible esta medida, la Ley de Empleo [art. 26.1 c)].
  • Los trabajadores tendrán una “cuenta” de formación asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social
Los trabajadores dispondrán de un currículum (“cuenta de formación” en los términos del nuevo art. 26.10 de la Ley de Empleo) asociado a su número de afiliación a la Seguridad Social donde, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, los SPE -en los términos que se determinen reglamentariamente- efectuarán anotaciones sobre la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional.
  • Programa de sustitución de trabajadores en formación por perceptores de prestaciones por desempleo: “sí o sí”
Todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, pueden sustituir a sus trabajadores, por el tiempo en que participen en programas de formación, por desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo sin posibilidad para estos últimos de negarse. La aplicación del programa de sustitución venía hasta ahora previsto para empresas de hasta 100 trabajadores y la aplicación del mismo para los desempleados beneficiarios de prestaciones era voluntaria (regulado en la disp. trans. sexta de la Ley 45/2002 que se reforma en los términos expuestos).
  • Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje (art. 11.2 ET, y art. 3 , disp. adic. 1ª y trans. 7ª, 8ª y 9ª RDL )
    • El límite de edad de los trabajadores que pueden ser contratados bajo esta modalidad se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100. Como excepción a la regla general del límite de los 25 años de edad, el Real Decreto-Ley 10/2011 estableció la de 30 años como situación transitoria que expiraría el 31 de diciembre de 2012, momento que ahora da paso a aquel en que la tasa de desempleo en nuestro país baje del 15 por 100.
    • Nueva duración. Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Límites que, no obstante, se flexibilizan en el sentido de que por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que pueda establecerse una duración inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
      Hasta ahora la mínima era de 1 año y la máxima de 2 con posibilidad de prórroga por 12 meses más por (1) necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos reglamentariamente establecidos, o (2) en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas en los términos dispuestos en los convenios colectivos, o (3) cuando se celebraran con trabajadores que no hubiesen obtenido el título de graduado en ESO.
      Desaparece pues, la opción de prórroga absorbida por el límite máximo y se priorizan las necesidades productivas y organizativas de la empresa sobre las formativas del trabajador.
    • La prohibición de contratar de nuevo bajo esta modalidad en la misma o distinta empresa sólo operará para la misma actividad laboral u ocupación. Expirada la duración de este contrato el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa cuando la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato sea distinta a la ya desempeñada.
    • La formación inherente al contrato podrá impartirse en la propia empresa. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa cuando ésta disponga de las instalaciones y personal adecuado a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional en los términos de la Ley Orgánica 5/2002 (de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) y de su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementaria en los centros de esa red.
      Desaparece, tras la modificación, toda referencia a que las actividades formativas deban comenzar en un determinado plazo -hasta este momento se fijaba un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato- y la exigencia de que la formación cuando estos contratos se concierten con trabajadores que no hayan obtenido el graduado en ESO deban permitir la obtención del mismo.
    • Los porcentajes máximos de tiempo de trabajo efectivo se gradúan. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por 100 durante el primer año, o al 85 por 100 durante el segundo y tercero, alterándose así la fracción de jornada máxima (convencional o legal) destinada a la formación: del 25 por 100 como mínimo durante toda la vigencia del contrato se pasa ahora al 15 por 100 durante el segundo y tercer año.  
    • Reducciones de cuotas sin necesidad de incremento de plantilla. Reguladas en el artículo 3 del RDL se prevén para las empresas que a partir del 12 de febrero contraten bajo esta modalidad a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo antes del 1 de enero de 2012 o transformen en indefinidos contratos de este tipo celebrados en cualquier fecha. Los presupuestos cambian (desaparece la exigencia de que el desempleado a contratar sea mayor de 20 años o la limitación temporal de aplicación de la medida a los celebrados hasta 31/12/2013), los condicionantes cambian (contratación y transformación no han de suponer, respectivamente, un incremento de la plantilla y del nivel de empleo fijo en la empresa), pero las cuantías son idénticas a las establecidas por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, que ahora se deroga pese a seguir regulando las situaciones nacidas a su amparo [disp. derog. única.1 g) y disp. trans. segunda RDL]. Así, para contrataciones iniciales: reducción durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga (que repárese no está expresamente contemplada en el artículo 11.2 ET), del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 en las demás y reducción del 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores; y para transformaciones: reducción de 1.500 euros/año durante 3 años (1.800 euros/año si se trata de mujeres). Estas reducciones, que se financiaran con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la TGSS, se aplicarán por los empleadores automáticamente en los correspondientes documentos de cotización (disp. adic. primera RDL).
  • Una salida a la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje anteriores, y su financiación.  Como ya se ha apuntado, para los contratos celebrados a partir del 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011) la actividad formativa debía comenzar en el plazo máximo de cuatro meses  a contar desde la fecha de celebración del contrato, encomendándose a un futuro –y no nacido- desarrollo reglamentario la determinación de la forma y características del sistema de impartición a través de los centros formativos y la acreditación de éstos.
A punto de expirar el plazo para los concertados en el primer momento de su entrada en vigor, el Real Decreto-Ley 20/2011, a través de su disposición adicional decimoséptima, extiende hasta el pasado 31 de enero el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas en relación con los contratos suscritos entre el 31 de agosto y el 30 de septiembre de 2011.
Transcurridos 11 días desde aquella fecha, es ahora el RDL 3/2012 (disp. trans. séptima) el que vuelve sobre el tema dando una salida a esta situación en relación con los contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 11 de febrero de 2012, diferenciándose los supuestos en los que exista título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo a realizar y centro formativo disponible para su impartición o no –destacándose en este último caso el papel a jugar por las empresas-, y estableciendo –hasta la entrada en vigor del correspondiente (también ahora) desarrollo reglamentario- que las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social con cargo al presupuesto del SPEE.
En paralelo, en la disposición transitoria octava, se regulan estas situaciones en relación con los contratos celebrados a partir del 12 de febrero, diseñando un “plan” para la formación y financiación de las acciones formativas de los contratos celebrados hasta el 12 de febrero de 2013 cuando no exista título de FP o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo a desempeñar o centro formativo disponible para impartirlo.

CAPÍTULO SEGUNDO. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO

1. Una nueva modalidad de contrato: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Regulado en el artículo 4 del RDL, se ajustará a las siguientes reglas:
Requisitos de la empresa:
  • Tener menos de 50 trabajadores.
  • No haber extinguido contratos, en los seis meses anteriores a la celebración de esta nueva modalidad, por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo. En ambos casos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Para la aplicación de los incentivos fiscales: mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si incumple deberá reintegrar el incentivo, advirtiéndose que no se produce tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Duración, jornada y formalización:
Período de prueba:
  • 1 año.
Incentivos fiscales:
  • Cuando el primer contrato se concierte con un menor de 30 años: deducción fiscal de 3.000 euros.
  • Adicionalmente, por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
2.ª El importe de la deducción fiscal quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3.ª La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si se opta por no proceder en este sentido, mantendrá el derecho a reabrir el cobro de las prestaciones por desempleo pendientes (arts. 212 y 213 LGSS).
Bonificaciones a la Seguridad Social:
Con independencia de los incentivos fiscales, cuando la contratación se realice con desempleados inscritos en la Oficina de empleo comprendidos en alguno de los colectivos que se exponen a continuación se tendrá derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años que, además, serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad hasta alcanzar el importe del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Normativa aplicable
  • Artículo 4 del RDL 3/2012.
  • Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
  • ET, salvo el artículo 14 relativo al período de prueba.
2. Posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias. Con la nueva redacción dada al artículo 12.4 c) del ET por el artículo 5 del RDL, la tradicional prohibición de realización de horas extras por los contratados a tiempo parcial, salvo en supuestos de fuerza mayor, desaparece, pudiendo realizarse las legalmente previstas (art. 35 ET) en proporción a la jornada pactada y computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones en los términos establecidos en la disposición adicional novena del RDL.
3. Un lugar para el teletrabajo: el trabajo a distancia. Con esta denominación “trabajo a distancia” se rubrica el nuevo artículo 13 del ET dejándose atrás el conocido “trabajo a domicilio” y se abre la vía a la regulación en detalle del teletrabajo como forma de organizar y/o realizar un trabajo que utiliza las tecnologías de la información para desarrollar de manera regular, y en régimen laboral, la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la empresa.
Con este presupuesto de fondo, se considera trabajo a distancia aquel en que la prestación de servicios se realiza “de manera preponderante” en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por éste, “de modo alternativo” a su desarrollo presencial en el centro de trabajo.
En línea con el hecho de que el teletrabajo ha de ser voluntario para el trabajador y el empleador y que, por tanto, puede concretarse en el momento de la contratación o en otro posterior, el artículo 13.2 del ET establece que en cualquiera de los casos al acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia, que se formalizará por escrito, le serán de aplicación las reglas sobre copia básica del contrato establecidas en el artículo 8.3 del ET.
A estos trabajadores a distancia, que tendrán los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, mencionándose en especial el derecho que les asiste a percibir como mínimo la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones, a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y que podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la ley debiendo a estos efectos estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa, el empresario deberá asegurarles su acceso efectivo a la formación continua e informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación. El artículo 7 del RDL prevé para estos supuestos, y con independencia de la fecha de su celebración, una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años de 41,67 euros/mes (500 euros/año) -58,33 euros/mes (700 euros/año) en caso de mujeres-, para:
  • Empresas de menos de 50 trabajadores
  • Autónomos
  • Sociedades laborales o cooperativas

CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

1. La clasificación profesional. Desaparece la noción de categoría profesional estableciéndose el sistema de clasificación profesional en torno al concepto de grupo profesional que podrá incluir, se añade ahora en el nuevo redactado del artículo 22 del ET, distintas “responsabilidades” asignadas al trabajador, asignándose el grupo y estableciéndose el contenido de la prestación laboral objeto del contrato por acuerdo entre trabajador y empresario. Conforme se dispone en la disposición adicional novena del RDL los convenios colectivos en vigor deberán adaptarse a este nuevo marco jurídico en el plazo de un año.
2. Distribución irregular de la jornada. Se incluye la posibilidad de que la empresa, cuando no haya pacto en contrario recogido en convenio colectivo o en acuerdo entre ésta y los representantes de los trabajadores, pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por 100 de la jornada de trabajo (nueva redacción de art. 34.2 ET).
3. Flexibilización de la movilidad funcional. La desaparición, ya señalada, de las categorías profesionales en el sistema de clasificación profesional, se traslada al ámbito de los cambios de funciones ampliando las posibilidades, destacándose el hecho de que en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional no cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación (nueva redacción art. 39 ET).
4. Flexibilización de la movilidad geográfica
Se conectan directamente con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que justifican la decisión de traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto que supone un cambio de residencia, desapareciendo -quizás por entenderse implícito- el elemento valorativo de que la medida contribuya a mejorar la situación, la posición en el mercado o la respuesta a la demanda de la empresa (art. 40.1 ET).
Desaparece la posibilidad existente hasta ahora de que la autoridad laboral, considerando las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida lo justificaran, ordenara la ampliación del plazo de incorporación del que dispone el trabajador (30 días) y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo en ningún caso superior a 6 meses (art. 40.2 ET).
Se contempla la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo en periodo de consultas se establezcan prioridades de permanencia a favor de determinados trabajadores como los que tengan cargas familiares, mayores de determinada edad o discapacitados (art. 40.5 ET).
5. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET)
En línea con lo señalado en el punto anterior, se conectan directamente con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción) las razones que posibilitan el acuerdo de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, desapareciendo, al igual que en el traslado, los “elementos valorativos”.
Se incluye la cuantía salarial como materia susceptible de modificación por esta vía.
En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual:
Se reduce de 30 a 15 días el plazo del que dispone el empresario para notificar al trabajador afectado y a sus representantes legales la fecha de efectividad de la decisión.
Se incluyen las modificaciones de cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y de funciones como causas habilitantes para que el trabajador pueda extinguir su contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo se reduce de 15 a 7 días el plazo establecido para la efectividad de la decisión notificada por empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo.
La modificación de las condiciones de trabajo recogidas en los convenios colectivos del Título III del ET se reconducen al (nuevo) artículo 82.3 del ET.
6. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
En el procedimiento a seguir, que se establece sin remisión a los preceptos destinados a la extinción del contrato por estas causas, cambia el papel a desempeñar por la autoridad laboral, suprimiéndose el requisito de su autorización pero manteniéndose, no obstante, su intervención en el mismo (art. 47 ET) (véase, sobre aplicación del art. 47 ET en el sector público, la nueva disp. adic. 21ª del ET añadida por la disp. adic. 3ª RDL).
Como medida dirigida a favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos, se establece –en los términos recogidos en el art. 15 RDL- una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes para las solicitudes de regulación que se presenten desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta medida, si bien para las solicitudes de regulación de empleo presentadas hasta el 31 de diciembre de 2011, se contiene en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas –art. 1-, disposición en la que además se recoge un incremento de la bonificación hasta el 80 por 100 –que no ha sido trasladado a la regulación del RDL- para los supuestos en que la empresa, en los procedimientos concluidos con acuerdo, incluyera medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo tales como acciones formativas para aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, medidas de flexibilidad interna en la empresa que favorezcan la conciliación de la vida familiar y profesional o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa.
En la línea apuntada anteriormente de favorecer el mantenimiento de los contratos de trabajo en las situaciones que nos ocupan, el RDL regula en su artículo 16 la reposición del derecho a la prestación por desempleo para los supuestos en que las suspensiones o reducciones de jornada se produzcan entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y el despido tenga lugar entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (medida que referida a suspensiones o reducciones de jornada producidas hasta 31 de diciembre de 2011 al que sucedan despidos o extinciones hasta el 31 de diciembre de 2012, se contiene en el artículo 3 de la Ley 27/2009, regulación que en virtud de la disp. trans. 1ª del RDL se hace extensiva a los casos de suspensiones o reducciones de jornada producidas a partir del 1 de enero de 2012 seguidas de extinciones producidas antes del 12 de febrero de 2012).
7. Los acuerdos de descuelgue de los convenios. Las conocidas cláusulas de “descuelgue salarial” o de “inaplicación salarial” cuya última reforma –no precisamente pacífica- se llevó a cabo por el Real Decreto-Ley 7/2011, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, vuelven a ser afectadas. La reforma del artículo 82.3 del ET modifica las reglas de funcionamiento de los, ahora sin más, acuerdos de descuelgue de los convenios, en el sentido siguiente:
Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario y distribución de tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos que concurren causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, en este último caso concretando en “dos trimestres consecutivos” el marco temporal para que se considere “persistente” la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor de la causa.
La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Se elimina el límite de la duración del acuerdo de inaplicación previsto en la redacción anterior del precepto para el salario, que venía referido al límite de vigencia del convenio del que se desmarcaba o, en todo caso, a tres años.
Se articula una vía para desbloquear en última instancia una posible falta de acuerdo: para los casos en los que la inaplicación de las condiciones afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (que continuará realizando su actividad sin atisbo –como parece desprenderse de las disps. adics. 5ª y 6ª RDL- de que llegue a entrar en funcionamiento el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva), acudiéndose, en los demás supuestos, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
La decisión de estos órganos puede ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado por ellos y deberá dictarse en un plazo no superior a 25 días desde que se somete el conflicto a su decisión, decisión que tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y que sólo será recurrible conforme al procedimiento y por los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.
8. Concurrencia de convenios. Se modifica la excepción a la regla general de prohibición de concurrencia de convenios contenida en el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en las materias listadas en el precepto.
9. Contenido mínimo de los convenios. Se reducen los contenidos mínimos que han de reflejarse en los convenios, destacándose la eliminación de la fijación de plazos en las fases de negociación de un convenio colectivo (plazos mínimo para la denuncia, máximo para el inicio de la negociación y máximo para el proceso negociador –en esta misma línea véase nuevo art. 89.2 ET-) (art. 85.3 ET).
10. Vigencia del convenio: la “ultraactividad”. Concluimos las notas de este Capítulo III haciendo referencia a la redacción del último párrafo del artículo 86.3 del ET donde se establece lo siguiente: “Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Cuando todo parece apuntar al fin de la ultraactividad de los convenios ¿qué significado dar a la expresión “salvo pacto en contrario”? Repárese, por último, en la disposición transitoria cuarta del RDL donde se determina que el plazo de los dos años indicados empezará a computarse a partir del 12 de febrero de 2012 para los convenios que ya estuvieran denunciados en esa fecha.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

1. Adelanto del fin de la suspensión de la limitación al encadenamiento de contratos temporales (art. 17 RDL). La duración de la medida adoptada por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto (art. 5, al que se da nueva redacción), consistente en suspender la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del ET durante dos años (31-08-11/31-08-12), se acorta, fijando en el 31 de diciembre del presente año la fecha de finalización de la suspensión referida que, como se sabe, supone inaplicar en este período la regla de que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que, en un período de 30 meses, hubieran estado contratados durante más de 2 años (24 meses), con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.
2. Reforma del régimen jurídico del despido colectivo (art. 51 ET)
  • Nueva delimitación de las causas. Se introducen dos tipos de cambios muy significativos que afectan, por un lado, a las circunstancias desencadenantes de la situación de crisis y, por otro, a la justificación de la medida.
    Respecto a las primeras, se incluye la disminución persistente del nivel de ventas (antes sólo de ingresos) como causa económica, entendiéndose que la disminución (de ingresos o de ventas) merece el calificativo de “persistentesi se produce durante 3 trimestres consecutivos, y que concurre causa organizativa cuando se produzcan cambios en el “modo de organizar la producción”. Respecto a la justificación de las medidas, se limitan a la acreditación de las causas alegadas, eliminándose toda referencia legal a que la empresa deba justificar que de su concurrencia se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva.
  • “Simplificación” del procedimiento a través de:
    1. La supresión de la necesidad de autorización administrativa. A la autoridad laboral se le comunicará la apertura del periodo de consultas, será el enlace con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,  velará por la efectividad del periodo de consultas, podrá remitir advertencias y recomendaciones a las partes aunque, en ningún caso, supondrán (entendemos sin el “no” de la dicción del precepto aunque para algunos esta errata pueda ser esperanzadora) la paralización ni la suspensión del procedimiento, conocerá el resultado tras el periodo de consultas, podrá impugnar los acuerdos adoptados pero, sin lugar a dudas, pasa a ser un “actor secundario” en el procedimiento.
    2. La reducción de la documentación a presentar, centrada en la necesaria para justificar la concurrencia de los hechos.
    3. La pérdida de relevancia de la intervención de los representantes de los trabajadores en la consecución de un acuerdo y, por tanto, de su capacidad en esta instancia, articulándose en otra vía, la judicial, y dentro de la modalidad procesal creada para el despido colectivo, una acción para la que están legitimados (art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, nuevamente redactado por este RDL, aplicable –conforme establece la disp. trans. 11ª RDL- a despidos colectivos iniciados con posterioridad a 12 de febrero de 2012).
  • Cambios en los “planes”:
    1. Desaparece la obligación expresa de que en las empresas de 50 o más trabajadores el empresario acompañe  a la documentación iniciadora del procedimiento de regulación de empleo el denominado “plan de acompañamiento social”.
    2. Se contempla la obligación de las empresas que lleven a cabo un despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores (excepto las que se  hubieran sometido a un procedimiento concursal) de ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa, a través de empresas de recolocación autorizadas, plan que deberá estar diseñado para un período mínimo de 6 meses y cuyo coste de elaboración e implantación no recaerá, en ningún caso, sobre los trabajadores.
  • Se recoge la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo en periodo de consultas se establezcan prioridades de permanencia a favor de determinados trabajadores como los que tengan cargas familiares, mayores de determinada edad o discapacitados.
  • Se establece la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público por parte de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad; aportación que se hará en los términos y condiciones establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones (a la que da nueva redacción la disp. final 4ª RDL), con las consideraciones que se recogen en la disposición transitoria 12ª del RDL para las empresas afectadas que hayan realizado despidos ya autorizados antes del 12 de febrero de 2012.
(...)
Un pormenorizado análisis de los contenidos del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en: "DE LAS REFORMAS LABORALES A UN NUEVO E IRRECONOCIBLE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES", de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE, que se publicará próximamente en el número 348 (marzo 2012) de la RTSS. CEF.

12 febrero, 2012

NAO PAPARRUCHA: LA PEPA SIEMPRE FUE DEL PODER









PRESIDENTE 
D. Juan Miguel Salas Tornero

VICEPRESIDENTE
D. Santiago Herrero León

SECRETARIO
D. Antonio Mª Fernández Palacios

PATRONOS HONORÍFICOS
D. Ignacio Fernández Vial
VOCALES
D. Jesús Bores Sainz
Dña. Dolores Bravo García
D. Francisco Herrero León
D. Manuel Ángel Martín López
D. Enrique Rodríguez Contreras
D. Antonio Carrillo Alcalá
D. Luís Uruñuela Fernández
D. Manuel del Valle Arévalo
D. Fernando Rodríguez Villalobos
D. Rafael Escuredo Rodríguez
D. Augusto Jannone di Armando
D. Antonio Ponce Fernández
D. José Rodríguez de la Borbolla
D. Pablo Emilio Pérez-Mayaina Bueno
D. Ramón Contreras Roso 


Fuente: Web Fundación Nao Victoria.
Fundación Nao Victoria. c/ Progreso n° 20 2ºA 41013 Sevilla - Tlf. (0034) 954 090 956. - Fax (0034) 954 611 387
Más info: http://elmundoviajes.elmundo.es/elmundoviajes/especiales/2004/12/naovictoria/expedicion.html


El contribuyente aún recuerda hace unos 5 años, la cantidad de dinero que iba a destinarse a la celebración del bicentenario. Los líderes sindicales, las grandes empresas, las consejerías varias y las empresas de eventos se frotaban las manitas...

¿Creen ustedes que con este patronato se volverá a caer el barco?.

LAS DIVINAS LOCURAS DEL PROFESOR ROBLES


 Imagen: José Rodríguez Fuster. Artista cubano. Dedicada al profesor Unay.

 ¿Por qué se acusan este tipo de locuras (acciones) por solidaridad, y no en cambio las del apoyo a un JUEZ como Garzón ?.¿Por qué hay casi a diario manifestaciones de solidaridad con los animales, perros, burros, toros, linces y otros infinitos motivos, y no se etiquetan como actitudes de psiquiátrico?.  ¿Por qué tiene  precio legal este tipo de actitudes en una sociedad tan tóxica como la que vivimos?. 
Luchar por algo en lo que uno cree contra el sistema es el pan de cada día.

Escrito literal del profesor Unay:
Y Unay cogió su bici CANTATA

Si los franceses quieren guerra que recuerden el dos de mayo
Que el fiscal general del estado tome cartas en el asunto y defienda a un español que es  atacado impunemente por una revista francesa:
Alberto Contador
Que la casa real se manifieste públicamente en defensa de  un español atacado en su honor, impunemente hasta ahora, en la France.

CUADERNO CONTADOR. Trascripción literal de lo acaecido el 7/02/12 en el Ayuntamiento de Ayamonte, desde las 10:53 a 15:05
Unay vestido con el traje que llevó, cuando actuó de padrino en la boda de su hija Sylvia hace seis años, en la iglesia de Santa Ana, Granada, cruza las puertas del ayuntamiento de Ayamonte, saluda al muchacho Antonio López, saluda a Sonia Gil Rodriguez que le pone la pajarita. El alcalde Antonio Castillo parece que está escondido. Rafael Luna concejal de obras y de la policía, al que busca como interlocutor válido, está en la Punta del Moral. Nadie le da razón de que en el ayuntamiento se encuentre algún concejal; no habiendo políticos se dirige al secretario Isidoro Gutiérrez Ruiz...te comunico que desde este momento estoy en huelga de hambre por el caso Contador…el secretario… eso es una chorrada y estás para que te lleven al psiquiátrico,... que si el fuera alcalde, llamaba a la policía y te ponían en la plaza de la Laguna... Unay no dice nada, saluda a las señoras y muchachas de las oficinas de la secretaría, pensando que lo que acaba de escuchar no es democrático y no se puede decir...
14:31... Unay está en el despacho de la funcionaria Gema Pereira Rodríguez que entra algo preocupada...algunos están diciendo que hay que llamar a la policía y acabar con esta situación... Unay recuerda en la época obscura y triste del Catarro, cuando lo interpelaba en los plenos, alzando la mano… ¡Catarro¡ quiero hablar… entonces  el Titi llamaba a los policías, estos no acudían, y la vez que lo hicieron, Socorro, se asomó, le sonrió y se fue... !Alcalde Castillo!  siempre se puede retroceder...pero también rectificar.
Como por arte de magia, dos policías municipales, con pistola al cinto y porra entran y Unay entabla un dialogo socrático, que no siempre entienden los policías...
15:03 sale del ayuntamiento emparejado con el secretario....Se instala en un sillón, tomando el sol para esperar a Fermín Cabanillas de EFE que viene de Lepe para hacerle unas fotografías y entrevistarlo  … Bar Laguna, Tomás le pregunta si quiere algo...al poco llega Cabanillas lo fotografía y le hace la 1ª entrevista..(Mundo Huelva y Candilerias)

Rectificaciones a las informaciones periodísticas:
1.      Está claro que desde las 15:03 ya no está en huelga de hambre, ¿está claro?...pues parece que alguno esta realidad se la trae floja. Tuvo que colgar a periodistas que después de repetirlo tres veces, no se daban por aludidos.
2.      Unay Talara Z. Ni es profesor ni está jubilado. Fue profesor en tres IEM en EuzKadi hace la tira de años, y su amistad en Eibar con Juanito San Martín , que llegó a ser defensor del pueblo de EuzKadi, y sus esfuerzos durante más de seis años para que inscribieran a su primer hijo con el nombre de Unai, le llamó la atención, tanto como el nombre. En el juzgado de Ayamonte se tramitó el cambio de nombre. Alguien escribió en los comentarios del Marca...ese no es su nombre se lo ha cambiado...pequeño estúpido, por eso mismo es mi nombre...

Fue profesor de cinco universidades españolas y una africana. Antiguo alumno de la Sorbonne donde acudió para ampliar estudios en psicología…

3         Aunque tuvo que ganarse la vida muchas veces como profesor (Zaire.  UNESCO) institutos en valencia y Euskadi, Escuela Normal de Oviedo; Dpto. Zoología de Fac. Ci. UOVI; Dpto. de Psicología y Psiquiatría Fac. Medicina UAB; cátedra de Zoología Fac. Ci. UGR; no lo tiene claro, pero  se puede decir que lo fue. Desde 1980, no se considera tal, aunque mantenga un contencioso con los barandas UGR, que no se ha resuelto, esta vez irá por la vía penal. Los Barandas UGR, quitaron la etología, plan 1975, con fraude de ley, para que el etólogo Unay no pudiera seguir en la Fac. Ci. de la UGR. En 1991 ayudados por el decano “Superchaconet” y aprovechando que el dr. Robles andaba algo alejado de Granada, se sacaron de la manga a la etología, sin cumplir ninguna ley ni norma académica a la que estaban obligados. Los responsables de este fraude de ley monumental son por orden de importancia: José Chacón Montero, decano; Felipe Pascual Torres CU; Manuel Soler Cruz. CU; alumno del dr. Robles durante cinco años, hoy imparte etología ilegalmente. (hay más pero me llevaría tiempo mirar las carpetas) Hasta el día de hoy sólo me han enviado (después de la intervención de José Chamizo de la Rubia defensor del Pueblo andaluz) un acta castrada, con el argumento peregrino de que son asuntos reservados, y tan reservados, con fraude de ley) Responsables del acta castrada que se sacó de la manga a la etología ya que Unay estaba alejado UGR. Decano Enrique Hita Villaverde, secretario José Miguel Ávila Sánchez-Jofré, también antiguo alumno del dr. Robles, que todavía no se cayó del guindo y el jefe de los servicios jurídicos de la UGR, que firma sin poner el nombre, un tal Juan de Dios Solís López tlf 958246314     

No soy un jubilado, a los creadores sólo nos jubila la muerte

Alberto Contador
Cuando el lunes a las 01:07 compruebo en internet, según dicen todos los medios, que lo han condenado sin pruebas, después del calvario que le han hecho pasar durante demasiado tiempo, me quedé intranquilo, y probablemente en sueños tomé la decisión. El martes me levanté, salí al fresco de la mañana ayamontina, recorrí sus calles, me asomé al Guadiana, poco a poco los temores fueron desapareciendo y la resolución era ya firme antes de las 8. Busqué un sitio algo apartado donde había olivos, y se veía la ría del Guadiana con Castro Marín a lo lejos, entoné un peán, como los griegos de Jenofonte cantaban al dios Apolo. Siempre que canto un peán las lagrimas son abundantes (herencia paterna). La decisión ya era firme, nadie me podría echar para atrás. Pero había que confirmarla, busque dos testigos ambos doctores de la FAEC/BICAM y les comuniqué mi decisión, por si en el caso, casi imposible, de que me echara para atrás, pudieran reprocharme que no cumplí mi palabra.
Me duché, me trrajeé (fotos internet) aquí seguí el ritual del matador sin mozo de espadas.


Que significa para mí Alberto Contador
A los ocho años patrullaba por Talará (Granada) con una bici de color rojo de piñón fijo. Después de muchacho una bici normal con sólo tres piñones; le hacía carreras a los autobuses que venían de Granada capital hacia la costa. Seguí de muchacho las hazañas de Bahamontes, junto con un primo hermano, que estudiaba medicina, Manuel Tapia López. Bartali, Coppi, Ocaña, Fuentes, Eddy Merckx, un luxemburgués que escalaba como el dios Eolo,   Induraín, este para mi era una paradoja, se necesitaba un gasto de energía tremendo para subir por las montañas ese cuerpo. Y llegó Alberto Contador, este si, pensaba, reúne las características para ser el mejor ciclista de todos los tiempos. Un cuerpo proporcionado, sin ser muy alto, buena musculatura, y una mente fuerte y bien preparada como demostró en el tour que corrió con el gallito Lance al que limpiamente destronó. Cuando corría Alberto, mi familia sabía que el tiempo que durara la carrera yo no abandonaría el televisor; incluso si llegaba tarde y otro miembro de la familia estaba viendo algo en la televisión, enseguida se levantaba y me dejaba la plaza libre, algunas veces con pitorreo ¿con que Contador, eeeh? Me sentaba tranquilo sin responder.
Aquí los periódicos patinan, sólo se salvan el mundo de Huelva y el Blog. Candilerías. Nunca pude decir que me sentaban delante de la TV, como un viejo inválido, eso es imposible.
¿Me sacó de la depresión?. Aclaremos, en agosto 2011 yo había pasado ya por el Loquero de Málaga, (Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís; el Palo Málaga)  donde estuve un mes y 23 días. (Hay un librito “Estuve en el nido del cuco”). Pero recuerdo que todavía no se había acabado el proceso depresivo, que se produjo el 23/XII/2011 cuando volví a coger la bici después de 1 año, 5 meses y 28 días sin tocarla.
Ese verano el verlo correr en Italia y Francia eran ratos agradables e incluso sufrí en el tour que pudo ganar si hubiera tenido un equipo algo más potente y el Carl  Evans  no fuera perro viejo y correoso. Porque Andy sin su hermano no le puede. Total que esos ratos televisivos, me olvidaba de angustias y temores y temía cerrar la TV donde el vacío de la tarde sin salir y el calor me atenazaban.
¿Qué pensamos hacer? (ni siquiera cuando inicié la huelga de hambre estaba solo)
Todo lo posible, incluyendo lo imposible, para que los jueces (¿si es que lo son?) sean destituidos y otro tribunal aclare con toda rapidez que aquí no hubo ningún dopaje.
Exigiremos a la casa real, al fiscal general del estado, al ministro de educación y al ministro de justicia, que se muevan en Europa y busquen los órganos adecuados para empapelar a esos jueces
Para Alberto contador un fuerte abrazo de quién podía ser su abuelo, y después de su intervención en la rueda de prensa me siento mas tranquilo, ¡Contador nunca tirará la toalla¡ como dice la canción del peregrino…”después de la noche obscura, pronto el día llegará”…
Ánimo Alberto y “avanti claro” (como dicen los ayamontinos) CAMPEÓN… 
Ayamonte (Huelva) Talará (Granada) y Ebenhausen (Alemania)
Jueves 9 y viernes 10 de febrero de 2012 se empezó 3:33 y 3:37

Unay Talara Z. Robles y López.
Elenita, Nora, Isabelita, mis nietas (5, 4 y 3)

“Todo hombre tiene el deber de pisotear, cuando llega la ocasión, la cabeza de esa víbora que se llama la arbitrariedad y la ilegalidad”  Caspar Rudolf von Jhering

11 febrero, 2012

AL MU´TAMID Y LOS ABADÍES, POR PILAR LIROLA


ENRIQUE INIESTA: EL PIROPO DE BAKUNIN AL LENIN

 No hay nieve porque no hay nubes... .




ENRIC DURÁN Y LA INSUMISIÓN ECONÓMICA



El jueves 16 de Febrero a las 20 horas os invitamos a acudir a la Charla-Debate sobre "Insumision Economica y el Derecho a la Rebelion" a cargo de Enric Duran que se celebrara en el CSOA La Huega, C/Muro de los Navarros, 38 de Sevilla y a la cual seguira un cenador vegano.

Os invitamos, asi mismo, a participar en el 'Taller sobre el modelo de la Cooperativa Integral' que se celebrará los días 17 y 18 de Febrero en Tramallol, Pasaje Mallol, 22, Sevilla. Este consistirá en una amplia explicación del modelo de la CIC, a cargo de Enric Duran, y en como se puede construir una estructura semejante en Andalucía con la participación de diversas cooperativas y colectivos afines de Sevilla.

El taller seguirá el siguiente calendario:

Viernes, 17/02/2012 de 18 a 22 horas: Taller sobre El modelo de la Cooperativa Integral Catalana y como construir una organización semejante. Ponente: Enric Duran

Sábado, 18/02/2012 de 10 a 14 horas: Taller sobre El modelo de la Cooperativa Integral Catalana y como construir una organización semejante. Mesa redonda con cooperativas y colectivos sociales de Sevilla. Ponente: Enric Duran.
(Seguirá comida popular a partir de las 14 horas)

Organizan: Sociedad Obrera Apoyo Mutuo, Red de decrecimiento de Sevilla, CSR Merkado Provisional, CSOA La Huelga, Tramallol

06 febrero, 2012

POLÍTICOS, ÁREAS Y PLACAS: LA PÉRDIDA DE TRES ESCALONES DE LA MUJER







Sustituído por Ayuntamiento de Sevilla, Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, Dirección Gral. de Familia y Salud, y luego  SERVICIO DE LA MUJER.

BARDEM CON PCIUPSOE O DONDE LA DEJEN, CON LOS SAHARAUIS










Por la idependencia y la exclusión externa".

Fuente: SAT.

LLÁMESE VECINOS DE AMATE, DENUNCIAN

La asamblea del 15M de Cerro-Amate (Sevilla) denuncia a un policía por negación de derechos

4 febrero, 2012
By jsruetter
Desde la asamblea del 15M de Cerro-Amate (Sevilla) nos envían este testimonio sobre la negación de su derecho al acceso a una oficina pública para hacer llegar sus reclamaciones, no tienen derecho al trabajo ni acceso a la administración para reclamar este derecho.
Denuncia, un click sobre la imagen para ampliarla
Siguiendo con las movilizaciones y acciones aprobadas y realizadas por la Asamblea 15M-Cerro-Amate (Sevilla), el pasado jueves 19 de enero de 2012, por segunda vez (la anterior fue en noviembre pasado) convocamos una concentración en la oficina del SAE (Servicio Andaluz de Empleo) de nuestro distrito, sita en Avda. S. Juan de la Cruz.
La convocatoria de la acción era una CONCENTRACIÓN CONTRA EL PARO, para denunciar la grave situación de desempleo, precariedad e injusticia que estamos sufriendo tod@s y, en especial,  los y las trabajadores de los barrios y barriadas que conforman el distrito Cerro-Amate.
Esta oficina del SAE tiene el dudoso “honor” de ser la oficina del paro (como popularmente se conoce) con mayor nº de desempleados y demandantes de empleo no sólo de Sevilla, sino de toda Andalucía.  Por otra parte, de los 18.000 y pico de inscritos/as, sólo unas 4.000 personas reciben algún tipo de prestación. Y la cosa sigue en aumento!!!!.
Ante todo esto y por segunda vez,  la Asamblea 15M Cerro-Amate convocó una Concentración contra el Paro, a las 11 y a las 7 de la tarde en la oficina del SAE citada más arriba.
Durante la concentración de la mañana,  no tuvimos ningún incidente:  hicimos una asamblea en la calle,  donde se decidió entrar en el edificio.  Allí se leyeron tanto el Manifiesto contra el Paro aprobado por esta Asamblea como las reivindicaciones-exigencias-
soluciones a todo esto,  según nuestro punto de vista de clase obrera.
Como en la anterior convocatoria, la acogida fue muy buena entre las y los que allí estaban  incluidos los trabajadores de la oficina.
Igualmente  la presencia policial de uniforme y de paisano (que al comentario de que eran “secretas” contestaron que eran “compañeros que pasaban por allí” ¡ irrisorio!
En la concentración de noviembre, cerraron la oficina media hora antes del horario habitual que según pudimos saber por el propio director de la oficina (esto no sé si debería ir puesto,  lo de que lo supimos por el director, ya que nos lo contó en confianza),  la oficina se cerró porque apareció un comisario de la policía nacional con una orden de la Delegada del Gobierno para que se cerrara.
Pero en esta ocasión la cosa ha sido más grave:  en la convocatoria de las 7 de la tarde, al igual que hicimos por la mañana, iniciamos una asamblea a las puertas de la oficina y cuando se propuso y se aceptó  seguirla dentro del edificio, dos policías de uniforme y uno de paisano (el jefe) se pusieron en la puerta y nos negaron el acceso al mismo.  Se estableció un “diálogo” con este señor para pedirle explicaciones del porqué de esa negativa a que pudiéramos entrar.  Con argumentos tales como que “en previsión de altercado público”,  él  personalmente, decidía no dejarnos entrar.   Cabe decir que la “cosa” ha cambiado, ahora es “según el art. tal….y en previsión de altercado público…” y antes era “por mis santos cojones”,  pero el resultado es el mismo:  VULNERAR DERECHOS E IMPEDIR A UNA SERIE DE PERSONAS EL LIBRE ACCESO A UN LUGAR PÚBLICO,  sin explicaciones, sin argumentos.
El desarrollo de este “diálogo” con la policía fue grabado en video:
http://www.youtube.com/watch?v=_tXxjLiGZ70&feature=player_embedded

Pudimos saber que el director de la oficina no se negaba a que entráramos, pero la autoridad policial,   nos lo negó.
Como dice el propio policía, “…. Si no estábamos de acuerdo con ello, podíamos poner denuncia en el Juzgado de Guardia”, cosa que propusimos a los presentes y que hicimos.
La denuncia fue interpuesta en el Juzgado de Guardia nº 1 de Sevilla y a la que se puede adherir todo/a aquel o aquella que quiera.
Manifiesto contra el Paro:

Manifiesto contra el Paro:
VECINAS, VECINOS DEL DISTRITO CERRO-AMATE
Un grupo de personas de estos barrios hemos constituido la ASAMBLEA 15-M-CERRO-AMATE-Sevilla. Es la consecuencia del movimiento que nació el 15 de Mayo en protesta por la situación social y política de nuestro país. Miles de personas trabajadores y trabajadoras de toda condición y todas las personas que estamos sufriendo la crisis económica, salimos a la calle ese día para protestar.
De la manifestación salieron las acampadas de jóvenes hartos ya de vivir sin trabajo, sin casa, sin futuro, pero sin miedo y con esperanza. Esta situación ha sido provocada por la avaricia de la gran patronal, de los banqueros y sus políticos que no contentos con los beneficios despiden y especulan con el dinero de todos. Esto no es una crisis es una estafa a todo el pueblo.
Esta Asamblea funciona democráticamente. Todo se vota, todos decidimos. En nuestra primera Asamblea discutimos y nos adherimos a los 8 puntos del Movimiento 15-M.
Para nosotros, el problema prioritario es el desempleo. En nuestros barrios y barriadas el paro es el mayor de toda Sevilla. Miles de familias, en nuestro distrito están sin trabajo, y sin cobrar ninguna prestación económica.
Por eso hacemos un llamamiento a todos, mujeres, hombres, inmigrantes de estos barrios, para unir fuerzas y manifestar nuestra indignación para establecer un futuro digno ante tanta injusticia.
Por eso luchamos por medidas urgentes para combatir el desempleo como:
-Repartir el trabajo entre todos sin bajar los salarios.
-Prohibir los despidos y los EREs en las empresas y control e investigación pública y por los trabajadores de las empresas que aducen pérdidas para despedir.
-Mantenimiento de la prestación por desempleo hasta encontrar trabajo.
-Creación de empleo público por el Ayuntamiento, la Junta y el Estado.
-Eliminación de la Reforma Laboral y cualquier reforma de la Negociación Colectiva lesiva para los trabajadores.
-Eliminación de las ayudas del Estado a la banca y que se cree con ese dinero un fondo para la creación de Planes de Empleo público.
-Gravar con más impuestos al sistema financiero, grandes empresas y los más ricos, ya que son las rentas del trabajo las que soportan la crisis.
-Elegir un representante de las asambleas populares con voz y voto en los plenos municipales
COMPAÑERAS, COMPAÑEROS, ASISTE A LAS ASAMBLEAS, PARTICIPA CON TUS IDEAS Y PROPUESTAS, NO TE CALLES, TOMA LA CALLE

02 febrero, 2012

EL EVANGELIO SEGÚN EL ROTO


 Imagen: Viñeta del Roto, expuesta en el CAAC el pasado 2010. 



ESPERA RECLAMA LOS DERECHOS ANTE LAS SUCURSALES DEL PODER








Estimad@s Compañer@s

Acción que se realizo ayer en nuestra localidad Espera (Cádiz) donde se ocuparon 4 entidades bancarias, para que la crisis no la sigan pagando los trabajadores sino los que la han provocado y exigir un plan urgente de empleo para todos los parados y paradas.

http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20120201/sierra/unos-vecinos-paran-actividad-20120201.html

http://www.lavozdigital.es/videos/noticias/provincia/1425666168001-vecinos-espera-paralizan-actividad-bancos-para-pedir-empleo.html


No te quedes parad@ !Rebélate¡

31 enero, 2012

SINDICALISMO FUERA DEL SINDICATO


DESDE la ODS
de Sevilla, la Sociedad Obrera Apoyo Mutuo y Kylix os invitamos a participar en un taller sobre Sindicalismo Social, el viernes 3 de febrero, a partir de las 20:00 h, en Pasaje Mallol nº 22 [junto a la plaza de la Moravia y del Pelícano] La presentación y exposición del taller estará al cuidado de Pastora Filigrana, abogada de la ODS de Sevilla y el SAT. Hemos preparado unos materiales a partir de las jornadas Alternativas sociales y sindicalismo ante la crisis celebradas el 18, y 19 de febrero de 2011 en Madrid por la CGT madrileña y Ferrocarril clandestino, el dossier completo AQUÍ.
La idea es trabajarlos y venir preparadxs a la sesión, lo que nos permitirá tener la ligereza suficiente para poder compartir las ideas que hayan surgido a partir de dichos textos.



[...], el sindicalismo social debe entenderse como una alianza entre el sindicalismo tradicional y los movimientos sociales. Un movimiento de mestizaje entre lo sindical y lo social que lejos de ser la unión en torno a campañas, por ejemplo contra ley de extranjería, contra la privatización de la sanidad o contra la crisis, que de un modo u otro ya se producen, se entienda como una alianza desde la complejidad y desde la base. Por ejemplo, cruzándose las secciones de administración pública de la universidad con las plataformas de becarios e investigadores precarios, uniendo las luchas de los sectores de limpieza con la lucha de las trabajadoras domésticas o tratando de articular propuestas sindicales que, escapando de las formas sindicales tradicionales (la sección sindical y el sindicato) contemplen otras dimensiones organizativas con alianzas en torno a grupos laborales atípicos que encuentran en la dimensión territorial su fuerza organizativa.[...]



Organizando a la mayoría atípica. Apuntes sobre sindicalismo social.

Pablo Carmona.
Miembro de la ODS del Centro Social Seco y del Ferrocarril Clandestino.

PRIMERAS ACTIVIDADES DEL AÑO DE EN LUCHA - SEVILLA.



- DEBATE SOBRE EL NUEVO GOBIERNO DEL PP Y CÓMO HACER FRENTE A SUS MEDIDAS ANTISOCIALES.

Miércoles, 11 de Enero, 19 h, Centro Social Tahrir (Calle Aceituno nº 1).


- MANIFESTACIÓN EN DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA. Convoca: Movimiento 15M.

Domingo, 15 de Enero, 12 h, Frent al Parlamento de Andalucía (ver cartel adjunto).

¡VEN Y PARTICIPA!

¡ORGANÍZATE CONTRA LOS RECORTES!


--
Si quieres recibir más información u organizarte con nosotr@s, escribe a info@enlucha.org. Recibirás una pronta respuesta.
Para contactar con En lucha,
pulsa aquí
, o llama al 692 997 757.