Imagen: Canal Sur. Los medios nunca reivindican nada. Lo peor de este tipo de planes de cierre y videovigilancia con cámaras lectoras de matrículas (y de otras cosas), no es ya el ingreso obtenido por el tiempo del vehículo, sino los demás ingresos indirectos (incidencia directa en taxis, autobuses y metros). Detrás de todo este régimen, el consumo del público para reinversiones en el terreno privado. Dentro de poco tiempo, como ocurre de forma pionera en Burgos (ver prensa de hoy), también los carriles bici serán objeto de exageradas multas por la no utilización de equipamiento (cascos, etc.). Bienvenidos a un estado de sitio, oculto en programas opacos.
El nuevo Plan de Ordenación Viaria del Casco Histórico cuenta con un presupuesto de 2,5 millones de euros y tiene previsto ponerse marcha a finales de de septiembre, tras aprobarse en el Pleno del Consistorio hispalense el próximo 15 de septiembre.
1. ¿En qué consiste la prohibición de no poder circular por el Centro más de 45 minutos?
La nueva ordenanza de circulación recoge que si circula más de 45 minutos por el Centro de Sevilla -sin ser residente-, se le impondrá una multa de 90 euros.
2. ¿Y si estoy más de 45 minutos?
La cuantía de 90 euros no varía en función del tiempo que dure la infracción.
3. ¿La prohibición de circular por el Centro dura las 24 horas y los 365 días del año?
No. El sistema de limitación de tráfico dura desde las 8:00 hasta las 22:00 horas los días laborales. Asimismo, no estará en funcionamiento los días festivos.
4. ¿Y si aparco mi vehículo en uno de los parkings del Centro? ¿Me sancionarían igualmente con los 90 euros?
Aparcar su vehículo en alguno de los parkings del Centro supone la paralización del tiempo que usted lleve consumido en circulación. Es decir, si ha agotado 13 minutos hasta estacionar en un parking, una vez que salga del mismo dispondrá todavía de 32 minutos de circulación por las calles del Casco Antiguo.
5. Además de los residentes, ¿qué otros colectivos quedan exentos de la prohibición de circular más de 45 minutos?
Los usuarios de parkings del Centro, transporte público, los cuerpos de seguridad y urgencias de Sevilla, los clientes de hoteles y otros recintos -como restaurantes o centros de ocio con parkings habilitados-, así como los vehículos de distribución capilar de mercancías y suministros que dispondrán de una acreditación «particular» y un horario propio de acceso y salida.
Además, se incluyen también en dicha acreditación los vehículos de transporte escolar, mudanzas, funerarias, etc.
6. ¿Y si mi medio de circulación es una motocicleta o un ciclomotor?
Si es usuario de motocicleta o ciclomotor no tiene restricción alguna.
7. ¿Seguirá existiendo zona azul en el Centro?
La zona azul desaparece, tal y como recoge el nuevo Plan.
8. ¿En qué consiste la división del Centro en cuadrantes?
A partir de la puesta en marcha del Plan, el Centro se dividirá en cuatro cuadrantes:
Este método de división no afectará a los residentes del Centro. Sin embargo, todo aquel que quiera acceder al Casco Histórico con su vehículo, y no sea residente, debe saber que no podrá cruzar de un cuadrante a otro. La acción será entendida como una infracción que será sancionada. Para ello se ha cambiado la dirección y la señalización de algunas calles -como Jesús del Gran Poder, Estrellita Castro, Lumbreras, Becas, Santa Bárbara, Delgado o San Miguel, entre otras-, de modo que, si entra por un cuadrante, no tendrá la posibilidad de cruzar hacia otro. Así, entrará y saldrá por el mismo cuadrante. De haber la posibilidad de cambio, el Ayuntamiento está obligado a informar.
[En la página del ayuntamiento tienen un plano de google con cada una de las entradas y las salidas permitidas que aclara un poco este lío]
9. ¿Cómo se controla el acceso y salida para los no residentes al Centro?
Para controlar el acceso y la salida de vehículos del Centro se han instalado un total de 24 cámaras -13 de entrada y 9 de salida- de «visión artificial», como denominaría el delegado de Movilidad, que grabarán las matrículas de los coches. Estas cámaras estarán conectadas con el Centro de Control de Tráfico y con los aparcamientos subterráneos del Casco Histórico.
10. Tengo familiares en el Centro de Sevilla que disponen de plazas de garaje suficientes como para estacionar su vehículo y el mío. Ya que mi coche no estaría en la calle, ¿también me afectan los 45 minutos si voy a visitarlos?
Así es. Usted sólo podrá estacionar más de 45 minutos si dispone de una plaza de garaje propia en el Centro -asociada a su matrícula- o si figura como residente de la zona.
11. Soy residente del Centro, ¿cómo puedo adquirir la tarjeta de residente para acceder con mi vehículo?
Tendrá que aproximarse al Distrito Casco Antiguo, sita en la calle crédito, y cumplimentar la documentación correspondiente. Debe saber que al solicitar la tarjeta tendrá que abonar la cantidad de 1,69 euros. Asimismo, puede solicitarla a través de la web www.trajano.com, en la que deberá rellenar el pertinente formulario.
12. Si soy residente del Centro pero no tengo plaza de garaje, ¿me sancionan por aparcar en la vía pública?
No, siempre que la plaza de aparcamiento en la vía pública sea adecuada para tal uso.
13. No soy residente del Centro, pero tengo en la zona una plaza de aparcamiento y dos vehículos para poder estacionar en ella, ¿es posible aparcar los dos vehículos en tal plaza?
No es posible. El Plan recoge que una plaza de aparcamiento sólo puede estar asociada a una matrícula. De modo de sólo podrá obtener la certificación de acceso a la plaza de garaje para un vehículo.
14. Si soy residente, ¿qué requisitos debe tener mi vehículo a la hora de aparcar en el Centro?
La ordenanza de circulación distingue entre dos tipos de autorizaciones:
De tipo A: «Aquellos vehículos que, estando incluidos en la Matrícula de Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Sevilla, sean propiedad de vecinos residentes empadronados en el municipio de Sevilla en calle comprendida en la Zona de Acceso Restringido, o figuren en la correspondiente póliza de seguro de dicho vehículo como conductor habitual, de vecinos residentes empadronados en el municipio de Sevilla en calle comprendida en la Zona de Acceso Restringido»
De tipo B: «Aquellos vehículos que sean propiedad del a su vez propietario o usuario de plaza de garaje sita en calle comprendida en Zona de Acceso Restringido o en Zona Peatonal, o figuren en la correspondiente póliza de seguro de dicho vehículo como conductor habitual, el propietario o usuario de plaza de garaje sita en calle comprendida en Zona de Acceso Restringido o en Zona Peatonal. Estas autorizaciones serán solo de acceso, sin que implique permiso de estacionamiento en la vía pública».
15. ¿Existe un periodo de pruebas de la nueva norma?
El periodo de pruebas se ha llevado a cabo en los meses de primavera y verano, según informó el Ayuntamiento de Sevilla. A los usuarios que han infringido alguna medida del nuevo Plan hasta este momento, se les ha avisado por correo postal informándole que a partir de la fecha prevista (finales de septiembre) serían multados si repetían tal acto.
más info: LA CALLE ES DE TODOS