Artículo disponible en Diario de Sevilla. Día: hoy.
Parte (mucha parte) de nuestra intimidad vuela ya sin cortapisas jurídicas hacia las Agencias de Estados Unidos encargadas de velar por las libertades de los ciudadanos de aquel país. Es la ley del más fuerte. Se recorta un derecho fundamental reconocido en las Constituciones de la Vieja Europa para que la superpotencia se sienta más segura.
Esta reflexión negativa viene al hilo del reciente acuerdo al que se ha llegado por las autoridades europeas con las norteamericanas, a propósito de la cesión de los datos personales que se requieren por las compañías aéreas antes de entrar en EEUU. Las autoridades de este último país pretendían ampliar una información que pertenece al ámbito de nuestra privacidad. Los representantes de la Unión rechazaban esta exigencia, aunque han admitido la utilización de esos testimonios de nuestra privacidad por entidades nacionales que, como la CIA y el FBI, han demostrado muchas veces ser poco respetuosas con la intimidad de los individuos.
El resultado de la negociación no parece muy equilibrado. En efecto, se ha conseguido limitar los contenidos de información –de por sí ya bastante detallada– que es obligatorio suministrar actualmente para tener el privilegio de visitar o hacer turismo en los Estados Unidos. Pero a cambio quedan en entredicho nuestras garantías constitucionales; las mismas que los Estados de Europa exigen a sus propias autoridades y empresas en materia de protección de datos de carácter personal.
La primera duda que me plantea este problema afecta al grado de cumplimiento de nuestra Constitución. La cesión de soberanía y competencias que hemos hecho, voluntariamente, al ingresar en la Unión Europea tiene un límite lógico y evidente. Nuestra jurisprudencia constitucional no se pronunció de forma tan contundente como hizo en su momento el Tribunal Federal Alemán, en relación con una reforma de los Tratados comunitarios que suponían una ampliación de la soberanía cedida a los organismos de la Comunidad. Sin embargo, los límites constitucionales que entonces se marcaron serían perfectamente válidos para nuestro ordenamiento.
El resumen de aquella doctrina jurisprudencial es muy sencillo de entender: los derechos fundamentales están por encima de cualquier acuerdo o norma aprobado por la UE. La razón es también obvia, ya que la Constitución es la única norma que dota de legitimidad la cesión de esa parte importante de soberanía estatal. Por lo tanto, si el acuerdo entre la Unión y los EEUU no garantiza suficientemente el derecho a nuestra privacidad, nos podemos encontrar ante un caso, excepcional pero no imposible, de vulneración de la Constitución española por las autoridades europeas.
La clave reside entonces en determinar si la "entrega" –directa o indirectamente– de datos a las agencias responsables de la seguridad norteamericana puede chocar con la libertad que nos proporciona la intimidad personal. En este sentido, el artículo 18 de nuestra norma fundamental reconoce aquellos derechos de la personalidad relacionados con la esfera privada del individuo, y limita el uso de la informática que pueda llegar a vulnerar éstos y cualesquiera otros derechos de los españoles. Como expresión esencial de la dignidad de la persona y del concepto de ciudadanía, la intimidad resulta un bien jurídico que hay que respetar especialmente.
Nuestra Constitución reconoce el derecho fundamental de cualquier ciudadano a controlar la información que tienen terceros sobre nuestra persona y vida privada. Dentro de su ámbito de protección no sólo se incluye lo más íntimo o privado, sino también cualquier dato subjetivo que pueda ser utilizado eventualmente en contra de nuestra. Una garantía constitucional como ésta no puede quedar en manos del poder político, y mucho menos del Gobierno de otro Estado.
Se perdería el sentido que tiene y la finalidad que cumple, que no es otra que asegurar la dignidad de quienes, como simples ciudadanos, hemos conseguido conquistar a lo largo de la historia algunos ámbitos de libertad contra la arbitrariedad y el despotismo, esta vez en su versión informática más moderna.
Gerardo Ruiz-Rico .Catedrático de derecho constitucional