24 marzo, 2006

¿LIBERTAD PARA QUÉ? V.I.U. LENIN



Decreto sobre la prensa de Octubre de 1917:


“En la hora seria y decisiva de la revolución y de los días que la siguen inmediatamente, el Comité Revolucionario Provisional se ha visto obligado a adoptar una serie de medidas contra la prensa contrarrevolucionaria de diversos matices.
Inmediatamente se ha empezado a gritar por todas partes que el nuevo poder socialista ha violado de este modo un principio básico de su programa, atentando a la libertad de prensa.
El Gobierno Obrero y Campesino llama la atención de la población ante el hecho de que en nuestra sociedad tras esta pantalla liberal se oculta en realidad la libertad para las clases poseedoras, que se adueñaron de la parte leonina de la prensa, de envenenar las mentes y sembrar la confusión en la conciencia de las masas.
Todo el mundo sabe que la prensa burguesa es una de las armas más poderosas de la burguesía. Sobre todo en el momento crítico, cuando el nuevo poder, el poder de los obreros y campesinos, se encuentra en un proceso de consolidación, era imposible dejar enteramente esta arma en manos del enemigo, pues, en tales momentos, no es menos peligrosa que las bombas y las ametralladoras. Por eso se adoptaron medidas temporales y extraordinarias para cortar la avalancha de inmundicia y de calumnias en las que la prensa amarilla y verde habría ahogado gustosamente la joven victoria del pueblo.
En cuanto se consolide el nuevo orden, se suspenderán todas las medidas administrativas contra la prensa; se establecerá plena libertad para ella en el marco de la responsabilidad ante la ley, que es la más amplia y progresiva en este aspecto.
Considerando, sin embargo, que las restricciones de la prensa, incluso en los momentos críticos, son admisibles sólo en los límites absolutamente indispensables, el Consejo de Comisarios del Pueblo dispone:
1. Serán suspendidos únicamente los órganos de prensa que (a) instiguen a la franca resistencia o a la insubordinación al Gobierno Obrero y Campesino; (b) siembren la confusión mediante la tergiversación francamente difamatoria de los hechos; (c) inciten a las acciones de carácter francamente criminal, es decir, penadas por el Código.
2. La prohibición de los órganos de prensa –temporal o permanentemente- se efectúa sólo en virtud de una disposición del Consejo de Comisarios del Pueblo.
3. El presente decreto tiene carácter temporal y será revocado por ukaz especial cuando se restablezcan las condiciones normales de la vida social.”


El Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo,
Vladimir Ulianiov (Lenin)