27 agosto, 2008

ALGUNOS PUNTOS BÁSICOS DEL DERECHO A LA HUELGA

Los pasos para convocar la huelga son:

A. Con una antelación de 10 días realizar aviso escrito a la Subdelegación de Gobierno de la Provincia de la Manifestación o Concentración:
Tel. 955 569123 ó 955 569139
Fax. 954 232077

B. Escrito al CEMAC.

C. A la Empresa (OPCIONAL) .

Los miembros del Comité de Huelga, previa identificación, tienen los Derechos y Garantías y la Autorización legalmente reconocida,en los siguientes aspectos:


  1. Libre Circulación por todas las Dependencias del Centro de Trabajo
  2. Identificación de todas las personas que desarrollen alguna labor en su Centro de Trabajo y en la actividad del ámbito laboral que les corresponde a los trabajadores en Huelga
  3. Desde la Comunicación de la Huelga hasta el término de ésta, no se puede contratar a ningún trabajador; lógicamente no se puede sustituir a ningún trabajador en Huelga.
  4. Cualquier obstáculo o impedimento para desarrollar todas estas actividades serán motivo de denuncia en la Inspección de Trabajo y en el Juzgado de Guardia, por vulnerar un Derecho Fundamental como es el Derecho a la Huelga
  5. Los encargados o aquél trbajador que no secunde la Huelga se limitará exclusivamente a las funciones propias de su cargo, no desarrollando ninguna otra. La jornada de estos será la legalmente establecida.
  6. Las fuerzas de orden público tutelarán el normal desarrollo de este derecho y serán requeridos por los huelguistas para garantizar este Derecho.