La reforma del código penal: nueva arma para amordazar
El
pasado once de octubre el Gobierno aprobaba una reforma del Código
Penal dirigida fundamentalmente a criminalizar y reprimir acciones de
movilización y protesta. El Estado se prepara así para un posible
estallido social en los próximos meses.
La
reforma penal que ha aprobado el gobierno del PP está pensada
básicamente para criminalizar y reprimir todos los movimientos sociales
de protesta que se están llevando acabo a lo largo y ancho de la
península ibérica. De hecho los artículos reformados en especial hacen
hincapié en penalizar, o sea convertir en delito, actuaciones que hasta
el momento no lo eran pero que están intrínsicamente vinculadas a las
acciones de protesta y lucha social por las políticas neoliberales
aplicadas por España.
De
hecho con esta reforma se puede decir que se ha transformado España en
un cuartelillo, por ello no es de extrañar que los elementos menos
conservadores de la judicatura española como la Asociación de Jueces
para la Democracia hablen claramente de que con esta reforma penal se
transforma a España de un “Estado social a un Estado penal”. Ello es así
puesto que entre la reforma de los delitos existentes en el Código
Penal, así como la inclusión de nuevos delitos en el capítulo de
desórdenes públicos, atentados y resistencia a la autoridad, a partir de
que se apruebe dicho Código Penal tendremos la legislación más dura,
más restrictiva de las libertades individuales y colectivas de toda
Europa; ello nos ha de llevar a pensar que los recortes sociales que se
avecinan deben ser de tal magnitud que deben preparar un código penal a
medida.
Tomemos
por ejemplo la inclusión en el Código penal de un nuevo artículo, el
557 ter. que castiga con pena depresión de tres a seis mes o multa de
seis a doce meses a “los que, actuando en grupo, invadan u ocupen,
contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica
pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque
se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación
relevante de su actividad normal”. Esto es convertir en delito las
ocupaciones de oficinas bancarias, dicho en palabras llanas, quiénes
entren a ocupar un banco podrán acabar en la cárcel.
En
el mismo sentido de penalizar las protestas sociales nos encontramos
con que el nuevo artículo 560 bis del CP sanciona a “quienes actuando
individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan
el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios
de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación
normal del servicio” con una pena de tres meses a dos años de prisión o
multa de seis a veinticuatro meses. O sea, que todos los piquetes
informativos que se moten en los servicios de transporte pueden acabar
en la cárcel.
Pero
esto no es todo, con la nueva redacción que se le da al delito de
atentado contra la autoridad pueden acabar con sus huesos en prisión
incluso aquellas protestas que sean pacificas, ya que el nuevo artículo
550 define como atentado contra la autoridad: “los que agredieren o, con
intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a
sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se
hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de
ellas.”; su castigo “penas de presión de uno a cuatro años y multa de
tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de
seis meses a tres años en los demás casos”. Esto supone que cualquier
actuación en una protesta puede acabar conllevando la prisión.
Además
de todo lo anterior cabe señalar que también se criminaliza y se
condena con pena de prisión de tres mes a un año las difusiones por
cualquier medio de consignas o mensajes que inciten a las
manifestaciones, (ex. art. 559).
Así
pues, compañeros hemos de apretarnos los machos porque la reforma del
Código Penal está pensada simple y llanamente para el estallido social
que se avecina.
Fuente: Alasbarricadas.
Miguel Lucena, abogado y afiliado a CNT Cornellá