04 julio, 2007

MANUAL PARA LA CIUDADANÍA

Aunque existe una guía realizada en Sevilla por el Grupo 17 de marzo ...
www.nodo50.org/ala/comisiones/penal/guiaJur%EDdicaAntirrepresivahtm.doc ,OFRECE un
MANUAL DE AUTODEFENSA CIVIL
PRESENTACION

En los últimos tiempos venimos asistiendo a un ajuste de las políticas de orden público y de seguridad interior impulsadas por los estados democráticos, que en la práctica ha supuesto un constante recorte en materia de libertades, ya sea de expresión, reunión o manifestación, así como una permanente criminalización de los movimientos populares y sociales. Se ha intensificado el tratamiento represivo de aquellas formas de participación política que escapan a los cauces institucionales.

El despliegue de éstas medidas de corte represivo en la UE, se lleva a cabo aprovechando la coartada de la guerra global contra el terrorismo, que se utiliza como excusa para la progresiva vulneración de las libertades y derechos civiles, con la entrada en vigor de nuevas leyes. Tales como la orden europea de detención y entrega, la potenciación de Europol, la creación de la Fuerza policial de Intervención rápida, las nuevas leyes antiterroristas de Gran Bretaña y Alemania, la aprobación de la lista de organizaciones " terroristas "´y la noción de terrorismo para la zona euro, de recientísima aprobación.

La Presidencia de la Unión Europea por parte del gobierno del PP, durante éste primer semestre del 2002, a buen seguro, va a significar un incremento de las medidas restrictivas en materia de orden público y seguridad interior. Los movimientos sociales van a ser cuestionados desde el poder, tratando de criminalizar las movilizaciones que se desarrollen durante éste semestre.

Esta Guía Jurídica, pretende ser un sencillo manual práctico de autodefensa civil ante la represión así como de los derechos que nos asisten a la hora de manifestarnos, reunirnos o en los casos que se produzcan detenciones. El Area Temática de “ EN DEFENSA DE LAS LIBERTADES ”, de la Plataforma “ CONTRA LA EUROPA DEL CAPITAL Y LA GUERRA “ de Madrid, pone a disposición de toda la militancia de los movimientos sociales, ésta Guía Jurídica para que se conozcan los derechos que nos asisten, tanto en el desarrollo de las acciones y movilizaciones que puedan convocarse, como en los casos que puedan producirse, identificaciones, detenciones u otro tipo de actuaciones represivas.




CAPITULO I.

1.- ¿QUÉ HACER ANTE SITUACIONES DE RIESGO ?

Nos podemos encontrar con las siguientes situaciones de riesgo donde se
pueden producir detenciones:

1.- Identificación
2.- No comunicación de la manifestación.
3.- Agresión.
4.- Control policial.
5.- Identificación de los ocupantes de un vehículo.
6.- Registro de vehículos.
7.- Los vigilantes de seguridad y guardas jurados.




1.- IDENTIFICACIÓN.

La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como “Ley Corcuera”, autoriza a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad a requerir tu identificación ( exhibición del DNI ) y a realizar las comprobaciones en la vía pública o en el lugar donde te hicieren el requerimiento, siempre que el conocimiento de tu identidad fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomienda esta Ley ( estas funciones, de acuerdo con la norma que lo regula, son, básicamente, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana).

De no lograrse la identificación por cualquier medio, los agentes podrán requerirte a que les acompañes a dependencias próximas, bien a Comisaría, Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, lugar en donde estarás “retenido” aproximadamente dos horas hasta que consigan identificarte, te podrán fotografiar y tomar la huella. En éstas dependencias, habrá un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación, así como los motivos y duración de las mismas. A éste Libro sólo tienen acceso los jueces y fiscales.

En los casos de resistencia, negativa a identificarte o realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, podrás ser detenido.

Tienes derecho a solicitar al agente su número de carnet profesional, éste tiene que llevarlo inscrito en la placa de forma visible en el uniforme, excepto los pertenecientes a las Unidades de Intervención Policial ( antidisturbios ). En éste caso, si no lleva visible el número, puedes exigirle que te exhiba su carnet profesional. En caso negativo, puedes pedir al mando de la unidad policial, su número de carnet, que será igualmente válido, dado que es el responsable de la intervención de los otros agentes.

Con posterioridad, es recomendable valorar la conveniencia de denunciar los hechos en los que te has visto afectado, sobre todo si han afectado a una pluralidad de personas, a un colectivo, etc...



2.- NO COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN.

En ocasiones los organizadores o promotores de una manifestación, concentración o reunión en las vías públicas, no comunican por escrito a la autoridad gubernativa la celebración de aquéllas. Para realizar una manifestación o concentración no hay que pedir permiso, pero, has de saber que es obligatorio comunicarlo previamente a la Delegación de Gobierno, de acuerdo con la Ley 9/1983, del Derecho de Reunión.

En el momento del inicio de la misma, nos podemos encontrar con dos situaciones. La primera, que por parte del mando de la unidad de intervención se autorice de hecho la celebración de la convocatoria tras la “ negociación “ pertinente que suele realizarse “ in situ “, pactando recorrido, duración, etc...

La segunda, que el mando tenga instrucciones y ordene la disolución de la reunión o manifestación. En éste supuesto, los agentes policiales, usarán los métodos represivos al uso, entre los que puede figurar la identificación de participantes, que posteriormente pueden ser sancionados con una multa administrativa. Esta sanción gubernativa podrá ser recurrida por el afectado. Es muy importante recurrir las sanciones de la Delegación del Gobierno respectivo y has de saber que no es ajustado a Derecho que te sancionen por participar en una manifestación o concentración aunque no haya sido comunicada a la Delegación del Gobierno.
3.- AGRESIÓN.

En el caso de que presencies una agresión de la policía o detención o identificación de alguna persona, si decides intervenir como mediador para que cesen las mismas, lo mejor es que te acompañe un organizador, abogad@ o cualquier persona de tu confianza, para intentar hablar con el mando de la unidad de intervención o con los agentes intervinientes en esa situación. Evita hacer comentarios del tipo de “...Lo que deberían estar haciendo es...”. Procura mantener la calma, no actúes individualmente, de lo contrario podrás también ser agredido, detenido o identificado.

Recaba todos los datos que puedas del agredido y/o detenido, tales como nombre y apellidos, teléfono, etc. así podrás acudir a juicio como testigo de los hechos ocurridos.


4.- CONTROL POLICIAL.

Pide una explicación del motivo del control y el número del carnet del agente. Si se niegan a dar explicaciones o a enseñar su documentación y se quieren denunciar los hechos:

Recoge el mayor número de datos posibles para la posterior identificación de los agentes.
Recoge los datos del control : tipo de control, lugar, hora, caracterísiticas.
Recaba los datos del vehículo policial.
Procura la presencia de testigos.

Denuncia cualquier irregularidad o maltrato en el juzgado, previa consulta con un abogad@.


5.-IDENTIFICACIÓN DE LOS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO.

Legalmente pueden:

- Pedirte el DNI para comprobar la fotografía así como la autenticidad del documento.
- Pedirnos los papeles y seguro del vehículo.

Legalmente no pueden:

- Dedicarse a perder tiempo identificando.

- Hacernos preguntas sobre las circunstancias del viaje ( ¿ de donde vienes ?¿ a donde vas ?, etc...)


- Son inadmisibles, las amenazas o los insultos, así como cualquier pregunta relacionada con cuestiones ajenas al viaje, ya sea sobre nuestra actividad en los movimientos sociales, afinidades... Estas preguntas no existe el deber legal de contestarlas.



6.- REGISTRO DEL VEHÍCULO.

La policía puede tratar de proceder al registro del contenido del vehículo. Sólo tienen derecho a un registro visual de los enseres y objetos para comprobar que no se lleva nada que pueda considerarse delictivo.


En este supuesto de registro del vehículo tenemos los siguientes derechos:

- Exigir estar delante del vehículo, participando en el registro. No debemos permitir que se registre el coche mientras nos ponen a mirar para otro lado. Debemos siempre ver qué hacen con nuestro coche. Debemos estar presentes.
- Exigir que en el registro participen dos testigos. Aunque no lo acepten, hay que exigirlo. Es nuestro derecho.
- Solicitar que se levante un acta de registro en la que figuren los números profesionales de los policías que lo llevan a efecto, porqué se ha realizado y lo que incauten, si es el caso.


CUESTION PRACTICA.

En estas situaciones, es importante conocer los derechos que nos asisten, aunque muchas veces no podamos ejercerlos por las situaciones que se viven en estos episodios represivos. Nosotros mismos debemos valorar en cada momento qué hacer o exigir, dependiendo del lugar donde se produce ese hecho ( lugar solitario, lugar concurrido...) o las circunstancias que lo rodeen ( que sea por la noche, por el día ...). Es conveniente hacer un llamamiento al prudente arbitrio de cada uno de
nosotr@s a la hora de exigir nuestros derechos.



7.- LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDAS JURADOS.

Las experiencias vividas por muchas personas con los vigilantes de seguridad o guardas jurados, nos muestran el talante que tienen a la hora de aplicarse en tareas represivas directas, ya sea en el interior de los lugares que custodian o en la calle.

La Ley de Seguridad Privada, 23/92 de 30 de julio, regula ésta actividad y le concede un status de mera colaboración con las restantes fuerzas policiales, que son las encargadas de ejercer en régimen de monopolio, bajo el mandato del poder público, las tareas que legalmente se les encomienda, de acuerdo con lo establecido en los art. 149,1. 29ª. y 104 de la Constitución.

Quedan excluidos de esta norma legal, los guardas privados o empleados de seguridad contratados directamente por ciertas empresas (como algunos grandes almacenes ) o porteros de ciertos establecimientos, que con mucha frecuencia actúan de manera violenta y sin estar sujetos a norma específica alguna.

Las funciones básicas de los vigilantes de seguridad y guardas jurados, se limitan, de acuerdo con el art. 11 de la Ley 23/92 a las siguientes:

- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
- Poner inmediatamente a disposición de los cuerpos policiales a las personas retenidas en relación con el objeto de su protección, así como objetos, efectos y pruebas del supuesto ilícito. En ningún caso pueden interrogar a las personas retenidas por ellos.
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Evitar la comisión de actos ilícitos o infracción en relación con el objeto de su protección.



CAPITULO II.

¿ QUE HACER ANTE UNA DETENCION ?


Desde el momento en que eres detenido, has perdido tu libertad; entras en un mundo que desconoces y en el que van a tratar de hacerte sentir como un mero muñeco y la dignidad secuestrada.

Sin embargo tienes una serie de derechos que puedes exigir de acuerdo con la legislación vigente.

Para hacerte más comprensible todo lo que habitualmente rodea a una detención, hemos considerado lo más correcto presentarte la situación tal y como se suele dar habitualmente en orden cronológico.

Para ello hemos dividido este Capítulo de la Guía, en los siguientes apartados:

1.- Registro domiciliario
2.- Tipos de detención
3.- Declaración policial
4.- La tortura y sus métodos. El médico forense.
5.- El “ Habeas corpus ”
6.- Declaración judicial
7.- Denuncia judicial
8.- ¿ Qué puede hacer el familiar o amigo ?


1.- REGISTRO DOMICILIARIO.

Los derechos a los que hacemos referencia se recogen en los artículos 569 al 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si te detienen en tu domicilio la detención suele ir acompañada de un registro domiciliario.
Frente a ello tienes los siguientes derechos y por tanto puedes exigir las siguientes cuestiones:

Presentación de la orden judicial para el registro. En esa orden debe de figurar el nombre y la firma del juez que autoriza el registro y la dirección de tu domicilio. Si no te la enseñan te puedes negar a que dicho registro se realice.

Presencia tuya durante el registro o de alguien en quien tú delegues.

Presencia de al menos dos testigos.

Firma del acta tras su lectura- levantada por el policía encargado de ello – en la que deben constar la tuya, la de los testigos y la del citado policía.


Además de esto es conveniente que estés atento a las siguientes cuestiones:

Vigilar el registro y que conste en acta todo lo que se llevan.
Controlar la duración del mismo desde el inicio hasta el final.
Si el registro se produce de forma irregular puedes exigir que conste en el acta y denunciarlo posteriormente al Juez o negarte a firmar.

En caso de que el registro se produzca por motivos relacionados con lo que se denomina lucha antiterrorista, la policía no tiene obligación de presentar una orden judicial de registro, le basta con comunicar al juez dicho registro en el plazo de 24 horas. Siguen en pie sin embargo el resto de derechos mencionados para el caso de registro domiciliario.



2.- TIPOS DE DETENCION.

La detención puede ser de dos tipos. Por un lado, la ordinaria, y por otro, la relacionada con la actividad de grupos armados, en cuyo caso se aplica la legislación que se conoce comúnmente como antiterrorista. Veamos qué derechos se pueden reclamar en cada uno de los casos.


A) DETENCION ORDINARIA.

Los derechos que a continuación señalamos están recogidos en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En caso de que se te detenga en aplicación de la ley ordinaria esta no puede prorrogarse por más de tres días y los derechos que tienes son los siguientes:

· Presentación de la orden de detención. Esto es lo habitual, si embargo pueden producirse detenciones sin necesidad de presentar dicha orden. Esto ocurre en casos de detención in fraganti o en casos en los que hay elementos objetivos que acrediten que se ha cometido un delito, que lo has cometido tú y de que hay peligro de que huyas. A pesar de todo es conveniente que exijas a citada orden. En todo caso, si no existe esa orden la policía tiene la obligación de informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.

· Ser informado inmediatamente de las razones de tu detención, especificando los hechos de los que se te acusa.

· Identificación de los agentes que te detienen.

· A que la policía comunique telefónicamente con tu familia para informarles del lugar en el que te encuentras detenido.

· A llamar a un abogad@ de tu confianza para que esté presente durante la toma de declaración.

· A mantener una entrevista reservada con tu abogad@ - aunque no hayas declarado- en la que te indique si has declarado bien o mal, en atención a la defensa de tus derechos e intereses y te aconseje sobre cómo debes hacerlo ante el juez.

· Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.



B) DETENCION EN APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA.

Si el juez de turno autoriza que te sea aplicada ésta legislación, lo que hace es autorizar tu incomunicación, hasta un plazo que puede llegar hasta los 5 días, nunca más de 5 ( la prórroga de la detención y la incomunicación de 3 a 5 días debe ser igualmente autorizada por el juez ).
Si te aplican la legislación antiterrorista gran cantidad de los derechos que te asisten quedan en suspenso. Por tanto, lo primero que tienes que hacer es exigir que se te comunique si realmente el juez ha autorizado tu incomunicación mediante la presentación del documento judicial que así lo acredite. Si no te enseñan este documento puedes exigir automáticamente el respeto de todos los derechos que hemos señalado en el apartado referido a la detención ordinaria.

Lo mismo ocurre con la prórroga de la detención y/o incomunicación a partir de las 72 horas. En caso de que se te prorrogue tienes derecho a exigir que se te enseñe el documento judicial que así lo acredite.

Los derechos que en virtud de ésta legislación quedan en suspenso son los siguientes:

No tienes derecho a la llamada telefónica para informar del lugar en el que estás detenido.
No tienes derecho a exigir la presencia de un abogado de tu confianza. El único que te puede asistir en la declaración será un abogado del turno de oficio.
No tienes derecho a la entrevista reservada con el abogado.

Todos los demás derechos recogidos en el capítulo referido a la detención ordinaria siguen vigentes, entre ellos el derecho a no declarar.


3.- LA TORTURA Y SUS METODOS.

a) Los Interrogatorios.

El interrogatorio policial se debería hacer siempre en presencia de un abogado, de tu confianza o el de oficio, según los casos. Sin embargo, la realidad es que la presencia del abogado se produce únicamente durante la declaración policial o judicial y los “ interrogatorios “ tienen como objetivo romperte física y síquicamente para que hagas la declaración que ellos quieren.

Van a intentar que te sientas totalmente aislado del mundo, que olvides que en la calle son muchos los que se interesan por ti. Pretenderán hacerte sentir una profunda
sensación de inferioridad, de indefensión y de culpabilidad.

Van a intentar hacerte creer que “ lo saben todo “ independientemente de que eso que dicen saber sea cierto o falso. Te van a decir que hay otros compañeros detenidos que han cantado, que no seas bobo, que los otros se han librado de la tortura porque han hablado antes, etc...

En la gran mayoría de los casos suele ser todo falso y en todo caso que te lo demuestren ellos. Tú no tienes que demostrar nada, ni justificar nada, son ellos los que deben probar sus acusaciones y sobre todo, son ellos los que quieren que te comas el marrón. Te van a decir que “ digas algo “ que con eso ya te dejarían en paz. Es falso, ese algo para lo único que sirve es para darles un hilo del cual tirar y tirar, nunca para cejar en la tortura.

Es vital que intentes mantener tu estado de ánimo, que recuerdes que en la calle te espera mucha gente y que a lo sumo son cinco días. Cinco días de los que depende tu futuro quizá de muchos años.


b) El policía “ bueno “.

Son muchísimos los detenidos que relatan que en medio de la más brutal tortura se han encontrado con el que va de bueno. Normalmente es éste el que aconseja declarar para que los otros no sigan torturándote. Es el que suele informar de que compañeros o personas, normalmente afectivamente
vinculadas a ti, pueden ser detenidas y torturadas por cabezonería. Es éste el que indirectamente nos amenaza con nuevas brutalidades que, por supuesto, van a cometer los otros si no declaramos lo que él te aconseja que declares, te ofrece cigarrillos, etc...

Puede resultar fácil caer en la tentación de refugiarnos en éste policía bueno en medio de la brutalidad que nos rodea, sin embargo recuerda que esto no es más que una técnica de interrogatorio y que el que contigo hace de bueno a lo mejor ha machacado a otro compañero. En todo caso éste persigue los mismos objetivos que los otros, buscarte ruina.


¿ Cómo actuar ?

No des credibilidad a nada de lo que te puedan decir los policías.
Intenta no perder el control de la realidad y de la situación en que estás.
Intenta hablar cuanto menos mejor.
Intenta no perder la noción del tiempo.
Recuerda que en 5 días te puedes jugar muchos años.
Trata de no comer ni beber nada para evitar que te puedan ser administradas drogas.
No muestres debilidades personales pues significa darles pistas para que se ceben en ellas.
Recuerda en la declaración policial, en presencia del abogado, que tienes derecho a no declarar y es la única que tiene valor jurídico.
Con posterioridad a estos hechos, es recomendable recabar la ayuda profesional que sea precisa ( psicólog@ ), con el objeto de superar de la mejor manera la traumática experiencia sufrida.

Así mismo, es recomendable la denuncia de los malos tratos y la tortura, para luchar contra la impunidad de estas prácticas policiales.





4.- EL MEDICO FORENSE

A lo largo de la detención es probable que recibas, en algún momento, la visita de un médico forense. En estos casos, lo primero que debes de hacer es solicitar que acredite documentalmente su identidad. Una vez comprobado esto conviene que denuncies ante él todo tipo de malos tratos físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido sometido.

Si tienes marcas enséñaselas y asegúrate que los extremos que denuncies figuren en el informe que éste médico redacte.

Es probable que la policía te amenace con todo tipo de represalias en caso de que denuncies la tortura sufrida ante éste médico, Ante ello, recuerda que el trato que recibes en comisaría no depende de que te sometas o no a los caprichos de tus torturadores, sino de la pura y simple voluntad de estos. Lo mismo que el decirles algo es de hecho ayudarles a concretar más los objetivos que persiguen con la tortura, no denunciar lo que te está ocurriendo ante el médico forense sirve para asegurar más aún su impunidad. Es más, una denuncia ante el médico forense puede servir para que cesen en la misma y en todo caso, siempre sirve para apoyar la denuncia de tortura tanto ante el juez instructor como en una posterior denuncia judicial.





5.- HABEAS CORPUS.

¿ Qué es ?

El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición judicial en caso de detención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los derechos de los detenidos. Cuando la acusación es de pertenecer a grupos armados, éste se solicitará al Juzgado Central de Instrucción.

La concesión del Habeas Corpus, supone la puesta a disposición inmediata ante el Juez. El objeto de éste recurso es determinar los supuestos de privación ilegal de libertad, tanto en cuanto las causas como en el tratamiento al detenido. La petición de Habeas Corpus puede ser también una forma de denunciar esta situación y conseguir la intervención judicial.

¿ Quién puede solicitarlo ?

Toda persona detenida, su cónyuge o similar así como padres, hijos o hermanos, en los supuestos que en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le corresponden. Regulación en Ley Orgánica 6/84 de 24 de mayo sobre Habeas Hábeas.


¿ Cómo solicitarlo ?

Mediante escrito o comparecencia ante el juez, detallando los siguientes aspectos:

· Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita.
· Lugar donde está detenido y otras circunstancias.


Motivo de la solicitud.

Este procedimiento regulado en la Constitución quedaría completado con la puesta a disposición judicial del detenido. Sin embargo, una vez que el detenido está a disposición de la autoridad judicial, el juez debe comprobar si la detención ha sido o no ilegal. La segunda parte de éste proceso es un juicio oral que terminará por Auto, en el que el Juez se pronunciará sobre la legalidad de la detención y la libertad del detenido hasta la eventual terminación del procedimiento judicial en curso. Ante una detención ilegal siempre es aconsejable pedir el Habeas Corpus, aunque hay que tener en cuenta que si el Juez decide no estimar la solicitud, se volverá al mismo centro de detención hasta que vuelva a ser puesto a disposición judicial.


6.- LA DECLARACION JUDICIAL.

Los derechos que exponemos a continuación están recogidos en el art. 17,3 de la Constitución Española y en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si eres víctima de una detención ordinaria prestarás declaración ante el Juez natural, que es el juez competente en el lugar donde se han desarrollado los supuestos hechos por los que has sido detenido y que está de guardia en el momento en que se producen. Cuando la detención se hace bajo el amparo de la legislación antiterrorista lo harás ante los jueces de la Audiencia Nacional de Madrid.

En éste segundo caso, en juez que te corresponda te comunicará que estás en la Audiencia Nacional, identificará al fiscal y al abogado y te leerá tus derechos, entre los que se incluye el de no declarar.


Aunque te parezca increíble el abogado que te asiste no puede hablar contigo hasta que declares ante el juez, porque mientras tanto continúas en situación de incomunicación.

Si has declarado ante la policía, el juez te preguntará si te ratificas en la declaración ( o sea que si estás de acuerdo ) . En éste momento recuerda que la declaración judicial tiene mucho más valor que la policial y que aquella prevalece sobre ésta. Es el momento de negra cualquier declaración autoinculpatoria que hayas realizado en el centro de detención. No importa lo que haya dicho antes, ahora puedes decir lo contrario.

Recuerda que, a pesar de lo que te pueda decir la policía, una vez puesto a disposición judicial no te pueden volver a llevar a comisaría y que en ese momento te estás jugando nuevamente tu futuro. Recuerda que la negación ante el juez de una declaración autoinculpatoria es la mayor y mejor garantía para recuperar la libertad. Eres inocente mientras ellos no demuestren lo contrario.

En relación a la declaración judicial, un último consejo. No bajes la guardia, recuerda que aunque hayas abandonado la comisaría aún no estás en libertad y que ante el juez mantienes el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en tú contra. No te dejes engatusar por maniobras del tipo “ Tranquilo que vas a la calle, pero cuéntame esto o lo otro, reconoce esto o lo otro ...”. La ilusión de ver cerca la salida a la calle, a veces te hace reconocer cosas que te puede negar esa libertad.

Es fundamental que nunca dejes de denunciar ante el juez las amenazas, la tortura o los malos tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención. Si tienes marcas, muéstraselas y que conste en tu declaración.



7.- LA DENUNCIA JUDICIAL.

Ya hemos señalado que es básico denunciar la tortura en la declaración policial, ante el médico forense y ante el juez, sin embargo, teniendo en cuenta la actitud que muchas veces existe en estas instancias de “ hacer oídos sordos “ , es imprescindible la denuncia judicial ante el Juzgado de Instrucción competente. Será juzgado competente aquél que estuviera de guardia en el día y lugar en que se producen los hechos.

Esta denuncia la puedes hacer tú mismo en compañía de tu abogado de confianza con posterioridad a tu puesta en libertad.

En caso de que ingreses en prisión también puedes llevar adelante ésta denuncia, mediante una instancia en la que consten los hechos, enviándola al juez competente. Acuérdate de designar a un abogado de tu confianza para que pueda visitarte. Por último, al llegar a la prisión que te vea el médico y haga constar las señales que tengas.



8.- ¿ QUE PUEDEN HACER LOS FAMILIARES Y AMIGOS DE UNA PERSONA DETENIDA ?

Los familiares o amigos de las personas detenidas, lo mejor que pueden hacer es ponerse en contacto con un abogad@ de su confianza y hacer pública la detención y comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al cual pertenezca.


CAPITULO III.

PERSONAS EXTRANJERAS.

Se pueden dar dos situaciones. La primera, llamada “devolución en frontera”, cuando te impidan la entrada a otro país, la salida del de origen o de un tercero, mediante la adopción de medidas políticas de restringir o limitar el derecho a la libre circulación de las personas en el ámbito de la Unión Europea. Estas medidas ya han sido aplicadas en la zona euro, por ejemplo, en la cumbre del G-8 de Génova en julio del año pasado. Contra ésta decisión gubernamental, se puede interponer recurso administrativo ante el Consulado español o en el de tu país. El plazo es de dos meses.

El segundo supuesto, consiste en que los cuerpos policiales propongan iniciar un expediente sancionador gubernativo, si ellos consideran que has realizado actividades contrarias al orden público, como son, entre otras, las faltas graves contenidas en la “Ley Corcuera”, artículo 23, apartados a), c) y m) (referidos a participar en manifestaciones no comunicadas, desórdenes graves en la vía pública, causar daños graves en los bienes de uso público, etc.)

La regulación de este supuesto es idéntica para cualquier persona sea o no extranjera, remitiéndonos a lo referido en el Capítulo I, apartados 1º y 2º, respectivamente, de éste Manual.