16 febrero, 2010

LOS MÚSICOS, LAS ENTINDADES DE GESTIÓN Y SUS PODERES: TELONEROS AL PARO





http://www.buenawista.org/pdf/organizaciondeconciertos.pdf

Texto imprescindible para quien quiera organizar conciertos


Utilizaremos este texto para responder una duda llegada al "Consultorio Libre" de "Comunes"...

II Jornadas Informativas Buenawista Prolleckzioms

(...)Muchos grupos importantes no quieren que haya teloneros por una cuestión meramente económica, porque el dinero que se abona en la SGAE se divide entre las canciones que se interpretan en total en el concierto. Si el grupo grande interpreta treinta canciones cobra sobre esas treinta que ha interpretado, pero si hay cuarenta en total, diez de las cuales son del telonero, se divide entre las cuarenta - estamos hablando de muchos cientos de millones de pesetas en el caso de una gira grande.

Hay grupos que se permiten el lujo de llevar siempre bandas acompañándoles, a las que les dan la oportunidad de presentarse, y hay otros que jamás han llevado un telonero, aduciendo otras razones. La labor de las editoriales también tiene una gran importancia en el caso de los teloneajes, porque intentan a través de los teloneros ganar dinero, poniendo como teloneros a los grupos que ellas representan. Como veis, el dinero casi siempre está en la mesa(...).

(...)La ley de propiedad intelectual es la que marca la protección de los derechos de los autores, es la que establece la protección del derecho de autor. Es la que le da a la SGAE capacidad de poder ejercer una determinada actividad. Los autores tienen un derecho moral sobre su obra, para que su obra no se transforme, para poder realizar un comercio con ella, para hacer que conste su autoría en los créditos de cualquier obra, etc. Después de estos, además, existen unos derechos económicos que tiene el autor, el derecho de reproducción – la grabación de la obra en diferentes soportes-, de distribución – si esa grabación es distribuida en tiendas o otros centros para su difusión, de comunicación pública – cuando esa obra se ejecuta en un concierto, o se reproduce desde su soporte de grabación, y el derecho de transformación – cuando se produce una transformación de la obra original del autor se precisa la autorización del autor, existiendo un derecho económico sobre esa transformación.

Todo esto viene a decir que el autor tiene el uso exclusivo de su obra, el autor es el que autoriza exclusivamente a alguien para que utilice su obra, si así lo desea. Ejercer individualmente este derecho en un mundo como el que estáis viendo, aunque no se ha mencionado, es muy complicado, por no decir imposible[NOTA COMUNES: ni siquiera sería legal, como ha denunciado la CNC]. Un autor, con una obra, con un repertorio, que puede estar siendo utilizado en diferentes partes del mundo de forma simultánea - en una discoteca en Málaga, en un bar en otro país, en un concierto del propio artista en una sala en Bergara, o en un concierto de otro artista en Madrid – no podría ejercer individualmente los derechos que la ley le reconoce. Por eso se crean las entidades de gestión, que son las que permiten a los autores unirse para poder gestionar sus derechos. Cada autor tiene con nosotros un contrato de mandato, y nosotros le representamos en esa actividad: cobrar un porcentaje de la taquilla en un concierto por los derechos antes mencionados, haciéndolo en nombre del autor que es el que nos ha autorizado para ello(...).

Fuente: Comunes.
http://www.nodo50.org/comunes/?Texto-imprescindible-para-quien