04 julio, 2010

CRIMINALIZACIÓN DEL TOP MANTA: COMBATE A LA INMIGRACIÓN



COMENTARIO:

Los órganos de los "derechos de autor", "de la propiedad intelectual", " de la protección de datos", y otras definiciones de una industria presuntamente antifraude, son las más fraudulentas. "Protegen los datos", pero trafican con ellos y los venden; "protegen los derechos de autor", a costa de enriquecerlos con los derechos de otros, y la "propiedad intelectual", como la propiedad de la idea, tiene sus claras soluciones que no comparte un sector parásito del artisteo actual. ¿Qué quieren interviniendo los mantas y los mercadillos sabiendo que no recaudan las sanciones por la INSOLVENCIA del vendedor?. ¿Multan o sanciona tráfico a aquellos que saben que son INSOLVENTES?. ¿Hay algo detrás que tenga que ver con inmigración, más que con otros factores, que queda perfectamente encubierto?.


En el régimen general de la S. Social, los artistas no están en malas condiciones. Vea.


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenGeneraldelaS10957/TablasResumendebase9932/BasesdeCotizacionAr28036/index.htm

Y más:


La cotización previa:
Al igual que los toreros, la cotización de los artistas debe efectuarse con anterioridad al visado del contrato (en la actuación o contrato de duración inferior a 30 días, bolos o fiestas mayores) y la misma requiere, en todo caso, autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o de la administración de la misma existente en su ámbito territorial.

Mensualmente, las empresas deben declarar en la correspondiente relación nominal de trabajadores (modelo TC-2/19), que forma parte de los documentos de cotización, los salarios sujetos a la obligación de cotizar abonados al artista en el mes a que se refiere la cotización, incluyendo la totalidad de los mismos, aunque sobrepase el importe de la base mensual máxima correspondiente y aún cuando el artista se encuentre en situación de pluriempleo.

La empresa cumplirá con su obligación de pago de las cuotas utilizando el modelo TC-1/19.

Bases máximas:
Esta cotización se halla en el artículo 11 de la ORDENTAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas contenidas en la Ley de Presupuestos del Estado 42/2006, de 28 de diciembre.

Dice su artículo 1:
A partir del 1 de enero de 2007, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas a que se refiere el artículo 32.3 del Reglamento general de cotización, será de 2.996,10€ mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Cotización a cuenta: art. 32.5.b) del Reglamento Gral.
Las empresas cotizarán mensualmente por todas las contingencias, en función de las retribuciones percibidas por cada día que el artista haya ejercido su actividad por cuenta de aquéllas, sobre las bases fijadas en cada ejercicio económico, con independencia del grupo profesional en que el artista se encuentre incluido, pero con aplicación del tope máximo mensual de cotización tanto para contingencias comunes como para contingencias profesionales.

Para el año 2007, las cifras de cotización para todos los grupos será:
Hasta 339€ ................... 200€/día
Entre 339 y 611€ ........... 250€/día
Entre 611 y 1020€ ......... 300€/día
Mayor de 1020€ ............ 400€/día

Regularización:
Al finalizar el ejercicio económico, la TGSS debe determinar y regularizar, teniendo en cuenta las bases de cotización declaradas, la cotización definitiva correspondiente tanto de la empresa o empresas como al artista.

La regularización se lleva a cabo en función de la declaración que cada artista debe formular y en la que, amparados por los justificantes de actuaciones que han de remitir en la misma fecha, se refunden todas las actuaciones realizadas en el ejercicio económico o periodo a que se refiere la regularización, así como la totalidad de las retribuciones y las bases liquidadas durante los mismos. En el supuesto de que haya habido exceso de cotización, la TGSS procederá a la devolución, tanto a las empresas como a los artistas de las cantidades ingresadas de más.

Deducciones excluidas del pago delegado:
La empresa o empresas, no pueden abonar cualquier prestación que tenga derecho el Artista y se realizarán previa petición por el sistema de pago directo.

Fuente: http://www.gabilos.com/foros/viewtopic.php?f=4&t=1873


NOTICIA

El lobby de entidades de gestión de derechos de autor y propiedad industrial acosa al senado para que vuelva a encarcelar a los top-manta


La campaña contra el ingreso en prisión y la criminalización de los manteros atraviesa un momento crítico.

La campaña contra el ingreso en prisión y la criminalización de los manteros atraviesa un momento crítico. Por eso, de forma urgente hemos elaborado este manifiesto en el que se informa de la situación y al que se han adherido diversas asociaciones y colectivos sociales, con el objetivo de presentarlo en el senado.

Las asociaciones y colectivos del tejido social abajo firmantes queremos poner de manifiesto a la opinión pública:

I.- Hace unos meses constatábamos con perplejidad que más de medio millar de personas han sido encarceladas en el Estado por la mera circunstancia de exhibir y vender CD pirata.

Detectamos entonces penas sorprendentes de prisión de hasta dos años y más: había “manteros” que veían prolongada su permanencia en prisión por no poder hacer frente a las magras responsabilidades civiles a las que se les condenaba y a las multas que se les imponían.

II.- De la mano de artistas, profesionales del Derecho, movimientos sociales y de los propios afectados iniciamos una Campaña con el objeto de eliminar del Código Penal la prisión para un tipo de comportamiento concreto movido por la necesidad de supervivencia que tiene mejor acomodo en el derecho administrativo sancionador. No se trata de legalizar el top-manta sino de perseguirlo por otros medios que no sean el encarcelamiento.

III.- Al mismo tiempo que apoyábamos indultos para las personas presas por esta causa y abonábamos multas y responsabilidades civiles para lograr la pronta excarcelación de los que peor lo pasaban, conectamos con los diferentes grupos parlamentarios y les hicimos partícipes de nuestro intento de proponer la modificación del Código Penal que avalamos con dictámenes jurídicos que fueron respaldados por numerosos profesores universitarios, juristas y ciudadanos en general.

IV.- El top manta no es la infracción que más gravemente perjudica al derecho de propiedad intelectual de los artistas; las mayores agresiones vienen de otros campos. Por otro lado, el propio legislador reconoce en el Preámbulo de la Ley que la reforma del año 2003 supuso una quiebra de la proporcionalidad respecto a la venta a pequeña escala y que los autores son personas en situación de necesidad y de pobreza, que sólo aspiran a alcanzar mínimos ingresos de subsistencia; se trata de personas que tienen prohibido legalmente ganarse la vida con un contrato legal que tratan de sobrevivir con los escasos ingresos de una actividad, ilegal, sí, pero de escaso daño social.

V.- Reconocemos que la mayoría de los grupos parlamentarios del Congreso han escuchado nuestras razones y que, aunque el texto aprobado por el Congreso no garantiza que por conductas tan nimias como la del “mantero” se meta en prisión a un ciudadano, dicha redacción supone una mejora respecto a la situación actual. Sin embargo, existe el peligro cierto de que estos avances se pierdan en el Senado. A consecuencia de la presión de las Sociedades Gestoras de los Derechos de Autor, Convergencia i Unio y el Grupo Parlamentario Popular han introducido una enmienda en el Senado de características represivas que supondría un gran retroceso. Se argumenta que tratar como falta los supuestos más nimios (cuando el beneficio no excede de 400 euros) constituye “un absoluto desarme procesal y policial”. Esta afirmación, inspirada sin duda por los intereses de las empresas de gestión de derechos de autor y de la propiedad industrial, además de mostrar una cruel insensibilidad acerca de la situación de extremada precariedad de las personas que practican el top-manta, es rotundamente falsa. En efecto, en la redacción emanada del Congreso sigue existiendo protección penal plena para la propiedad intelectual e industrial; la consideración de falta de algunos supuestos (por debajo de 400 euros) no constituye un desarme penal ni procesal, ni mucho menos policial, pues hay todo un Libro del Código Penal dedicado a las faltas que está siendo aplicado.

Incluso en el supuesto que seguimos defendiendo, de que no se considerasen ilícito penal los supuestos con beneficio por debajo de los 400 euros, la diligencia persecutoria policial se seguiría desplegando en el ámbito administrativo sancionador, como podemos comprobar los ciudadanos en otros ámbitos (por ejemplo, las infracciones a las normas de circulación). Por eso, nos parece un despropósito derrochar recursos del sistema penal y policial en perseguir estas conductas para sobreproteger intereses de poderosos grupos de presión.

VI.- Por consiguiente, urgimos a los Sres. y Sras. Senadores/as para que no se dejen presionar por los intereses de empresas de gestión que perfectamente pueden hacer valer sus derechos de un modo más justo, proporcionado y, desde luego, generando menos sufrimiento estéril, asumiendo la reforma aprobada por el Congreso de los Diputados o, mejor aún, aprobando la efectiva desincriminación de las conductas más irrelevantes pues su despenalización no significa su legalización, ni que dichas conductas se vayan a incrementar, pues el simple comiso de sus pobres mercancías supone una gravísima consecuencia para estas personas, además de la posibilidad de ser detenido y expulsado por carecer de residencia legal. No es tanto lo que les pedimos: el Derecho penal de un Estado social no debería utilizarse para criminalizar la pobreza de una forma tan injusta como evidente.

Para enviar adhesiones

Si deseáis adheriros podéis mandar un correo a manteros@inmigrapenal.com indicando el nombre del colectivo y los datos de quien realiza la adhesión.

Entidades adheridas

- Grupo Inmigración y Sistema Penal

- Plataforma de artistas ‘ningún mantero en prisión’

- Otro Derecho Penal es Posible

- Colectivo de Juristas por la despenalización del Top manta

- Plataforma Salvemos la Hospitalidad

- Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)

Fuente: Tortuga

Fuente: Nodo 50.