No llaman a las cosas por su nombre. Al estado, y por ende, al parlamentarismo andaluz, no le importa nada "regularizar" la situación de una empleada del hogar. Menos le interesa cómo la explota el señorito o el funcionario, ni qué le exige la parejita "con cargos urban stile" en la Junta, o cuánto tiempo y espacio recorre entre autobuses. Aún menos importancia tiene su dieta a base de mucha Papa a la huancaina. La verdad que esconde regularizar este TRABAJO, como el de prostituta casualmente que pasa por autónoma ya como trabajadora sexual, es CONTROLAR el dinero líquido; contante; B,. Aquel que permite a muchas familias in/ out Andalucía vivir de forma muy modesta. Hace casi una docena de años que a través de los Bancos, Correos, Wester Union, Master Envíos y la tira de empresas públicas y privadas, muchas personas mueven dinero bien ganado y mal pagado, para mantener familias fuera.
Lxs provincianxs andaluces venían a las capitales a realizar el servicio doméstico (pregunten en La Palmera), y ahora vienen de Lima.
Son cantidades económicas muy bajas y mínimas (400* € mes), pero el vampirismo del estado las persigue sin cesar.
Otro recorte de lo ya recortado. Llover sobre mojado: le llaman Profesionales domésticos.
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Las empleadas de hogar cobrarán cuando menos el salario mínimo interprofesional si trabajan a jornada completa
En Andalucía hay menos de 32.000 empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social Las empleadas del hogar cobrarán el salario mínimo y con dos pagas extra
El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un real decreto regulador de las relaciones laborales de las empleadas de hogar (la inmensa mayoría son mujeres) que sustituye a una normativa que data de 1985. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y es una de las últimas disposiciones del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
El Ejecutivo socialista la saca adelante en plena campaña electoral, lo que le confiere una clara intencionalidad política, aunque nadie discute que este mercado de trabajo es uno de los más opacos y que sólo una mínima parte de los trabajadores del servicio doméstico tiene «papeles». Economía sumergida Frente a la regulación actual que permite el acuerdo verbal entre empleado de hogar y familia que emplea, a partir del año próximo las contratos deberán formalizarse por escrito siempre que su duración sea superior a cuatro semanas. Los trabajos esporádicos que duren menos de ese tiempo no estarán sujetos a esta normativa. Aflorar la abultada bolsa de empleo sumergido que existe en este ámbito es uno de los objetivos que se ha marcado el Ministerio de Trabajo con una regulacion que pretende profesionalizar el servicio doméstico. Se ha hablado de sacar del subsuelo 150.000 empleos sumergidos, aunque no se ha dicho cómo. En Andalucía sólo hay 31.183 empleados de hogar dados de alta en la Seguridad Social (último dato publicado, correspondiente a octubre de 2011. Ver cuadro adjunto). Son 3.374 más que hace cuatro años (octubre de 2007). Estas son las claves de la nueva normativa: Trabajadores beneficiados Se regularizan los empleados de hogar que presten servicios retribuidos a una o varias familias —o «titulares del hogar familiar» como se les denomina en el texto oficial— por un período superior a cuatro semanas. No importa el número de horas que trabajen en la casa al día, sino la prolongación en el tiempo de este servicio. Así, a partir de un mes de trabajo deberá formalizarse un contrato y no será necesario si el tiempo es inferior. No podrán inscribirse en este régimen especial de empleados de hogar los familiares del titular del hogar hasta el segundo grado inclusive. Contrato escrito El contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación que ha regido en los últimos 25 años, que permite el contrato verbal. Otra novedad es que el acceso al trabajo en el hogar se hará mediante contratación directa a a través de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación. Fijos o discontinuos Si el trabajador es fijo y exclusivo (presta sus servicios en un solo hogar durante un tiempo igual o superior a 80 horas al mes) el alta ala Seguridad Social la hará el titular de la familia. Si es discontinuo o parcial es el propio empleado el que se dará de alta. En metálico y en especie Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (641,41 euros) si el contrato es a jornada completa (ocho horas al día o cuarenta semanales). Por debajo de esa cifra no es posible efectuar descuento alguno en concepto de salario en especie (por manutención o alojamiento). Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las retribuciones (ahora era del 45%). Si se trabajan menos horas, la retribución será proporcional. Pagas extra El trabajador del hogar tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año para garantizar la percepción del SMI en cómputo anual. Descanso Se amplía la duración del descanso entre jornadas en doce horas. Se admite que pueda ser de diez horas (ahora eran ocho) cuando el empleado duerme en el domicilio. Se tendrá que compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas. Tiempo de presencia Se regula el tiempo que el trabajador de servicio doméstico está a disposición de la familia sin prestar trabajo efectivo. Su duración será la que pacten las partes, sin que pueda ser superior a veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes. Y se deberán respetar la jornada máxima de trabajo (40 horas semanales) y los periodos mínimos de descanso diario y semanal. El tiempo extra de presencia será retribuido o compensado con descanso. Despido y desempleo La familia deberá comunicar de forma expresa el despido («desestimiento» es el término que utiliza el Ministerio) y se amplía de siete a doce días el salario por año de servicio para la indemnización en caso de despido. Los empleados de hogar no tendrán derecho a paro, aunque se apunta por primera vez que una norma futura regule ese derecho a prestación por desempleo. Bajas Antes que esta normativa, el Gobierno reguló la protección de los empleados de hogar por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), que se viene aplicado desde primeros de este año. Desde entonces, estos empleados tienen derecho al subsidio por baja laboral a partir del día siguiente a la baja. Antes era desde el día 29.
Fuente: ABC