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El Gobierno andaluz aprueba la creación del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo
El nuevo órgano de coordinación impulsará el desarrollo de la Ley aprobada por el Parlamento autonómico para mejorar la atención al colectivo
Consejo de Gobierno, 02/11/2011
El Consejo de Gobierno ha aprobado la creación del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía, órgano de coordinación interdepartamental integrado por todas las consejerías de la Junta con competencias en la materia.
Entre otras funciones, el Consejo se encargará de facilitar a las víctimas y personas afectadas el acceso a las ayudas públicas; fomentar el apoyo de la sociedad y de las administraciones; promover medidas adicionales de resarcimiento, y propiciar el óptimo desarrollo de la Ley aprobada en noviembre de 2010 por el Parlamento de Andalucía sobre medidas para la asistencia y atención a este colectivo.
El nuevo órgano estará presidido por la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia e integrado por representantes, con rango al menos de director general, de las consejerías con competencias en asistencia directa a las víctimas, hacienda, educación, universidades, vivienda, empleo, salud e igualdad y bienestar social. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia.
La Ley 10/2010, de atención a las víctimas del terrorismo en Andalucía, establece las medidas asistenciales, económicas y de homenaje y reconocimiento complementarias de las que prevé la legislación estatal para el conjunto de España. Estas medidas abarcan desde las indemnizaciones por situaciones de dependencia a reparaciones de daños, ayudas al empleo, subvenciones a entidades, ventajas fiscales, becas y facilidades de acceso a servicios públicos.
Como beneficiarias de estas medidas figuran las personas físicas víctimas, las afectadas y también las que han sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas. La consideración de afectadas incluye a los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad y a las personas que mantuviesen relaciones de convivencia conyugal o análoga. De igual modo, la Ley incluye a las personas jurídicas afectadas por daños materiales y a las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de los intereses del colectivo.
En el caso de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, situaciones de gran dependencia y reparaciones materiales, la norma fija complementos autonómicos del 30% sobre las cantidades concedidas por la Administración estatal.
Por su parte, las prestaciones asistenciales abarcan los ámbitos sanitario, psicosocial, educativo y de empleo, vivienda y atención a las personas mayores. En líneas generales, son medidas dirigidas a conceder prioridad de acceso a estos servicios y, en algunos casos, a garantizar su gratuidad. En este capítulo se incluyen becas al estudio y ayudas al autoempleo, la reinserción profesional y la creación de empresas.