15 febrero, 2008

VOTO NULO, EN BLANCO O ABSTENCIÓN. PREPARATIVOS PARA EL NUEVE DE UN DÍA DE MARZO



Imagen: Iñaki Gabilondo. Cuatro. Asesor mediático (antes periodista) para la causa, en un ambiente de invasión mediática, poscarnavales, prerocío, secuestros y fútbol, ...AL PUEBLO se le mantiene bien distraído mientras las arañas tejen sus redes... .

Saludos a mi amigo Rafa, con su costumbre de leer prensa de los días pasados.

-------------------------Voto nulo, en blanco y abstención-----------------------------------

En primer lugar quiero decir que este artículo no trata sobre a quién votar o si hacer o no hacerlo, eso cada uno es libre en derecho de hacerlo, solo intento aportar un poco de información sobre una cuestión que muchas personas desconocemos o no tenemos muy claro.

Según la ley:

1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

2. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos Insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.

5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos

Haciendo un breve resumen, los distintos votos son:

En blanco: El que no contenga papeleta alguna, o sea, que el sobre esté vacío o, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos. Este tipo de voto se considera válido.

Nulo: El que contenga papeleta pero no cumpla las normas citadas en los artículos arriba indicados, por ejemplo, que el sobre contenga una papeleta con palabras escritas, que contenga una hoja en blanco, que contenga varias papeletas pero de distintos candidatos, etc etc etc.

Válido: El que contenga papeleta y no sea nulo ni en blanco.

Abstención : en el caso que la abstención se considera que estamos deacuerdo, o en su caso, que nos da igual, así que en otras palabras, se contaría con la conformidad del elector. Yo no digo nada, pero no es conveniente a no ser que realmente pasemos de lo que pueda llegar a salir, que siendo quienes somos no vendría al caso.

En el mismo capítulo "Sección XV. Escrutinio general" cita el Artículo 108:


4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos, a cuyos efectos se computarán como votos válidos los obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco.

Todo esto que quiere decir, a la hora de contar los votos obtenidos por cada candidatura y así calcular sus porcentajes y determinar los escaños, concejales, etc. obtenidos, no se tienen en cuenta los votos nulos pero sí los votos "normales" y los en blanco.
Lo cual se traduce en que los votos en blanco hacen que bajen los porcentajes de votos obtenidos de todas las candidaturas, provocando en algunos casos que algunas candidaturas queden por debajo del mínimo para obtener por ejemplo un escaño en el Parlamento, un concejal en un Ayuntamiento, etc.
Es por ello que muchas personas que no quieren votar a favor de ninguna candidatura votan nulo para que nadie se lleve su voto de forma indirecta ya que si vota en blanco lo que hace es perjudicar a las candidaturas con menores "seguidores" y favorecer a los grandes "partidos".
Por otro lado, se podría decir que el voto nulo no refleja la no elección ya que se contabiliza de igual modo a una persona que por error ha votado nulo que aquella que lo ha hecho intencionadamente para ejercer su derecho al voto pero no ha querido optar por ninguna candidatura ni perjudicar a las que tengan menos opciones de conseguir voz.

Bueno, más o menos espero que haya quedado más claro.

Fuente: Amy.