29 junio, 2013

LA CONDENA HISTÓRICA HACIA LOS GITANOS


Recita: Féliz Grande


Intervienen: Lebrijano, Bacán, Funi, Manquito y Marquesito



DOCUMENTO HISTÓRICO. REAL CÉDULA CONTRA NOMADISMO DE TRIBUS GITANAS. 1745. FRANCISCO DÍEZ DE HEREDIA (Papel - Documentos - Otros documentos) 
 Fuente: Imagen. Todocolección.
DOCUMENTO HISTÓRICO. REAL CÉDULA CONTRA NOMADISMO DE TRIBUS GITANAS. 1745. FRANCISCO DÍEZ DE HEREDIA
2 hojas. Contiene sello real impreso. Firmado a mano por Don Francisco Díez de Heredia.
Felipe V, en 1745 da la Real Cédula, la más dura de cuantas se habían promulgado hasta entonces. Esta terrible orden fue renovada en 1746 y 1749.
Dada en San Lorenzo el Real por mandado del Rey Felipe V, por Don Iñigo Torres de Oliverio (que la refrenda), y D. Miguel Fernández Munilla, escribano de cámara que distribuye ejemplares a los distintos lugares. Una vez en Granada, se distribuyen ejemplares a sus destinos. Este es uno de los ejemplares distribuidos en Granada, firmados a mano por Don Francisco Díez de Heredia.
Está firmada por Don Francisco Díez de Heredia, en Granada, el 12 de noviembre de 1745.
Extracto (ortografía actualizada):

' Me he servido resolver, que todos los Comandantes Generales, Intendentes, y Corregidores de Cabezas de Provincias hagan publicar Bandos, y fijar Edictos, para que todos los Gitanos, que tienen vecindad en las Ciudades, y Villas de su asignación, se restituyan en el término de quince días a los Lugares de su domicilio, pena de ser declarados, pasado éste término, por Bandidos públicos, y de que por el mismo hecho de ser encontrados con armas, o sin ellas fuera de los términos de su vecindario, sea lícito hacer sobre ellos armas y quitarlos la vida. Que pasado el referido término se encargue estrechísimamente a los referidos Comandantes Generales, (...) a correr todo el distrito de sus jurisdicciones, haciendo las diligencias convenientes para aprehender a los Gitanos, y Gitanas (...) y sólo por el hecho de la contravención, se les imponga la pena de muerte '
Ficha del Catálogo Bibliográfico de Patrimonio Español (de copia fechada en San Lorenzo el Real):
Tí:tulo uniforme:
  • Circular, 1745-10-08
Título: El rey. Mis Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y demas Jueces ... lo contenido en esta esta mi Carta toca, o tocar pueda en qualquier manera, y a cada uno, y qualquier de vos en vuestros Lugares, Distritos ...
Publicación: [S.l. : s.n., s.a]
Descripción: [4] p. ; Fol.
Notas:
  • Contiene: Copias de una Real Cédula de S. M. sobre las residencias de los gitanos en sus vecindades con augmentos de penas, fechada en San Lorenzo el Real a 30 de octubre de 1745 ; Auto para el cumplimiento de la Real Cédula
  • Fecha de imp. tomada de la data
  • []4
Materia:
  • Gitanos--Legislación--España--S. XVIII
  • España--Legislación--S. XVIII
Número de control: CCPB000272021-3 
Ejemplares en el Catálogo Bibliográfico de Patrimonio Español (3):
Andalucía

  • Córdoba 
    Córdoba. Biblioteca Diocesana de Córdoba 
    R.18/10532(15) -- Olim: Olim.: Est.04 Caj.13 -- Ejemp. deteriorado, manchas de hongos, corroído por tinta de ácida -- Enc. perg. y cierre con cordeles deteriorada -- Falto de port. -- Enc. junto con otras obras, formando un vol. facticio

Comunidad Valenciana / Comunitat Valenciana

  • Valencia / València 
    Valencia / València. Biblioteca Municipal Central de Valencia, colección "Churat" 
    CH 1295(11) -- Las h. tienen manchas de humedad -- Enc. hol. con puntas y guardas decoradas. -- Enc. junto con otras obras, formando un vol. facticio -- Falto de port.

Madrid

  • Madrid 
    Madrid. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas 
    18174(10) -- Enc. perg. -- Sello de la Biblioteca del Legado Cárdenas





PERSECUCION AL PUEBLO GITANO

Desque que los gitanos llegaron a Andalucía; a finales del siglo XV, concretamente a Jaén y Andújar llegan los primeros grupos en 1470 acogidos por el Condestable Lucas de Iranzo, sufrieron persecución por los distintos gobiernos, desde la Pragmática de Medina del Campo firmada por los Reyes Católicos de 1499 se les margina como grupo peligroso en una época en que se expulsa a los judíos y se persigue a los musulmanes.

En el siglo XVII las ciudades de Granada y Sevilla tenían las comunidades gitanas más numerosas de todo el Reino, influyendo muchas de sus costumbres y especialmente su folclore en la cultura andaluza.

Es en esta época, el 9 de Mayo de 1633, cuando el rey Felipe IV en la línea de las leyes de entonces dicta el siguiente Decreto:
Habiéndose entendido por diferentes informes y relaciones de algunos prelados, Corregidores y otras Justicias de mis Reinos, los grandes inconvenientes con que viven en ellos los gitanos, así en los espiritual como en el gobierno temporal, y que estos daños crecen día a día en perjuicio de la raza y seguridad públicas, sin que hayan bastado los medios que se han interpuesto desde el año de 1499, de así en diferentes leyes, como en otras órdenes que se han promulgado, deseando proveer de último remedio a punto tan importante, fue acordado lo que por cuanto estos que se dicen gitanos ni lo son por origen ni por naturaleza, sin que han tomado esta forma de vivir para tan perjudiciales efectos, como se experimentan y sin ningún beneficio de la República que de aquí en adelante ellos, ni otros algunos, así hombres como mujeres de cualquier edad que sean no vistan ni anden con traje de gitanos, ni usen su lengua, ni se ocupen en los oficios que les están prohibidos y suelen usar, ni anden en Ferias, sino que hablen y vistan como los demás vecinos destos Reinos y se ocupasen en los mismos oficios y menesteres de modo que no haya diferencia de unos a otros, pena de 200 azotes y seis años de galeras a los que contravinieren en cualquier de los casos referidos y la pena de galeras se conmute en destierro del Reino de las mujeres (...)
En el siglo XVIII, en tiempos de Felipe V se les ordenó que residieran en pueblos de más de 7.000 habitantes y no en barrios aislados sino mezclados con los demás vecinos. Las ciudades andaluzas con mayor nú:mero de gitanos eran Lucena, Baza, Granada, Málaga, Cádiz, Jerez, y sobre todo, Sevilla.
En 1783 y pese a la dificultad de su censo, se calcula que existían un total de 11.000 gitanos en España de los cuales 9.000 vivían en Andalucía, repartidos del siguiente modo:

  • Reino de Córdoba: 470
  • Reino de Jaén: 380
  • Reino de Granada: 2.899
  • Reino de Sevilla: 4.083
Se ocupaban como tratantes de ganado, esquiladores y oficiales de matadero, y otros oficios considerados repulsivos o denigrantes por la población andaluza.
Los Borbones continuarán la política de reformar o acabar con los gitanos llegando el Marqués de la Ensenada a intentar extinguirlos totalmente mandándolos a presidio.
Vease también la página de Marzo-1999 con el decreto de Carlos III

En el siglo XIX, viajeros románticos europeos como George Borrow los describen asombrados e incluso escriben sus canciones como la que tiene estas estrofas:
Caló Castellano
. .
He abillado de Madrilati He huido de Madrid
Con mucha pena y dolor Con mucha pena y dolor
Porque ha penado el Crallis: Porque ha dicho el Rey:
Marad a ese Caló Matad a ese Caló
. .
He mangado la pañí He pedido agua
No me la quisieron diñar: No me la quisieron dar
He chalado a la ulicha He ido a la calle
Y me he chibado a ustilar Y me he puesto a robar
. .
Un chibe los calés Un día los gitanos
Han gastado olibeas de seda Gastaron medias de seda
Y acaná por sus desgracias Y ahora por sus desgracias
Gastan saces con cadenas Gastan cadenas de hierro

FUENTE:
ORTIZ NUEVO, José Luis, Pensamiento Político en el Cante Flamenco. Biblioteca de la Cultura Andaluza. Ed. Andaluzas Reunidas, S.A. Sevilla 1985
MORENO ALONSO, Manuel. Historia de Andalucía. Ed. Cajasur. 1995.
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