La reforma viene enmarcada, como tantas otras que han ido conformando el actual Código Penal, por el populismo punitivo endurecedor de penas y generador de nuevos delitos. El pasado 20 de septiembre de 2013, bajo el desacertado título “El Gobierno aprueba una reforma del Código Penal que facilita la persecución de los corruptos”, el Gobierno anunciaba públicamente la aprobación en el Consejo de Ministros del Proyecto del Código Penal de Alberto Ruiz-Gallardón.
La reforma penal tan solo busca el mantenimiento y ampliación de la sociedad de la seguridad. En esta sociedad se reclama incansablemente más policías, comisarías y cárceles como única forma de búsqueda de una sociedad con miedos, apresurada incluso a perder libertades y garantías.
Se establece la prisión permanente revisable (PPR) o cadena perpetua revisable en los siguientes casos: homicidios terroristas, homicidios de jefes de Estado, homicidios en caso de genocidios y delitos de lesa humanidad, aquellos genocidios que vayan acompañados de agresión sexual, y a asesinados calificados por la doctrina como “especialmente graves” (cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, cuando sea subsiguiente a un delito de agresión sexual, cuando se trate de un asesinato múltiple, o cuando el asesinato haya sido cometido por miembros de una organización criminal).
Las personas que hayan cometido estos delitos permanecerán en la cárcel de por vida, sin posibilidad real de revisión de su pena o reinserción de la sociedad, obviando que las penas privativas de libertad tiene en nuestro país unos fines claros consagrados en la Constitución, reinserción y reeducación, y a ellos debe orientarse la legislación penal y la política penitenciaria.
Pese a que el Proyecto establece los plazos en que una persona condenada a PPR podrá acceder al tercer grado (20 años de prisión efectiva para delitos de organizaciones y grupos terroristas y 15 años para el resto de casos), así como la posibilidad de disfrutar de permisos de salida una vez cumplidos (12 años de prisión para el caso de los delitos de organizaciones y grupos terroristas, y 8 años para el resto de casos); la realidad es que tanto la normativa penitenciaria como las normas internas dictadas por Instituciones Penitenciarias imponen una serie de requisitos y unas “variables de riesgo” a considerar que hacen su práctica imposible aplicación real. Lo mismo podemos decir de la libertad condicional, que pasa con el actual Proyecto a ser una suspensión de la pena en lugar de un beneficio penitenciario, y cuya concesión, igual que en los casos anteriores resulta imposible por el tipo de delito que los condenados con PPR han cometido.
¿Cómo va a tener una persona que ha cometido delitos tan graves un “pronóstico favorable de reinserción” (Proyecto), si ha estado al menos 15 años privado de libertad? ¿Qué medidas enfocadas a la reinserción y reeducación de esa persona van a aplicársele para facilitar su acceso al tercer grado, a los permisos o a la libertad condicional? En el Proyecto desde luego nada se prevé a este respecto.
Por lo expuesto, rechazamos un proyecto que nos retrotrae a tiempos preconstitucionales: la cadena perpetua fue eliminada del Código Penal en 1932 y la pena de muerte con la Constitución de 1978.
El sistema penal no puede obedecer a criterios anacrónicos de venganza, sino que debe intervenir lo menos posible en la vida de las personas, reservándose a aquellas conductas de especial desvalor social, y no ser un instrumento al servicio del Gobierno de turno.
Nosotros y nosotras creemos que las personas se merecen una segunda oportunidad, y que los medios, en lugar de emplearse para reprimir, deben emplearse para establecer mecanismos e infraestructuras suficientes para garantizar una posibilidad de reinserción real.
La Reforma del Código Penal: Prisión Perpetua Revisable

Fuente: http://www.prevenciontortura.org/general/la-implantacion-de-la-cadena-perpetua-es-inconstitucional/