El Gobierno español, la patronal y CCOO y UGT han firmado este mediodía en el Palacio de la Moncloa el acuerdo de reforma laboral alcanzado tras catorce meses de negociación y que permitirá abaratar el despido. El texto cuenta con el rechazo de ELA y LAB, que consideran que es un "fraude" a los trabajadores.
MADRID-. El acuerdo ha sido firmado por el ministro español de Trabajo, Jesús Caldera; los secretarios generales de CCOO y UGT, José María Fidalgo y Cándido Méndez, respectivamente; y los presidentes de la CEOE, José María Cuevas, y de CEPYME, Jesús Bárcenas, en un acto presidido por el jefe del Ejecutivo español, José Luis Rodríguez Zapatero.
El texto consensuado permite a los empresarios hacer fijos a sus trabajadores temporales mediante el contrato de fomento del empleo (con el despido más barato), incluye un "plan de choque" para reducir el empleo temporal, y limita a un periodo máximo de treinta meses el encadenamiento de contratos en un mismo trabajador.
El presidente del Gobierno españaol, José Luis Rodríguez Zapatero, ha calificado de "histórico" el acuerdo, que considera como "el logro decisivo de la legislatura para el diálogo social y para el empleo".
Despido más barato
Según el documento, los empresarios que quieran hacer fijos a sus trabajadores temporales podrán utilizar el contrato de fomento del empleo (con una indemnización por despido de 33 días), en vez del contrato indefinido ordinario (45 días de despido).
Hasta ahora, para hacer fijo a un trabajador temporal se utilizaba el contrato indefinido ordinario.
Sin embargo, cuando entre en vigor esta reforma, los empresarios podrán utilizar el contrato de fomento en las conversiones, aunque sólo en los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Así, aunque la reforma no generaliza el uso del contrato de fomento del empleo estable (indemnización de 33 días), amplía su utilización de manera significativa.
Hasta ahora, el contrato de fomento sólo estaba permitido para contratar desde el principio de manera indefinida a los colectivos con más dificultades de inserción en el mercado laboral: mujeres, minusválidos, desempleados que llevan más de seis meses inscritos en las oficinas del INEM, y varones mayores de 45 años.
Incentivos
La reforma incluye, por otro lado, un programa de incentivos que extiende a los jóvenes varones de entre 16 y 30 años las bonificaciones para la contratación indefinida inicial y las mantiene para los colectivos que ya las tenían: mujeres, mayores de 45, parados con más de seis meses demandando empleo y discapacitados.
Se incluyen también en este grupo los trabajadores en exclusión y trabajadores con contratos formativos, así como los empleados de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Este "plan extraordinario" se limitará, no obstante, a los contratos temporales suscritos hasta el 1 de junio de este año y siempre que se conviertan en fijos antes del 1 de enero de 2007.
A partir de esa fecha, desaparecerán las bonificaciones para convertir empleo temporal en indefinido y sólo se incentivarán los contratos que sean estables desde el primer día.
Bonificaciones al empleo fijo
Las bonificaciones al empleo fijo, tanto en los contratos iniciales como en las conversiones, oscilan entre los 800 y los 1.200 euros, en función del colectivo del que forme parte el trabajador. Hasta ahora, las bonificaciones se calculaban sobre la base de cotización del trabajador, pero con esta reforma pasarán a ser una cantidad fija mensual.
Además, las bonificaciones al empleo indefinido tendrán una vigencia de cuatro años, dos más que hasta ahora.
Los empresarios también obtendrán rebajas en las cuotas al desempleo que pagan por los contratos indefinidos (0,25% desde el 1 de julio de 2006 y medio punto a partir del 1 de julio de 2008).
Las tres partes están de acuerdo en reducir del 0,4 al 0,2% las cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y mejorar las prestaciones del Fondo, que cubre los salarios de los trabajadores de empresas que han quebrado.
Encadenamiento de contratos
El acuerdo también limitará el encadenamiento de contratos para que un mismo trabajador no esté contratado en una empresa más de 24 meses en un periodo máximo de 30 (los contratos de interinidad y los formativos no cuentan).
MADRID-. El acuerdo ha sido firmado por el ministro español de Trabajo, Jesús Caldera; los secretarios generales de CCOO y UGT, José María Fidalgo y Cándido Méndez, respectivamente; y los presidentes de la CEOE, José María Cuevas, y de CEPYME, Jesús Bárcenas, en un acto presidido por el jefe del Ejecutivo español, José Luis Rodríguez Zapatero.
El texto consensuado permite a los empresarios hacer fijos a sus trabajadores temporales mediante el contrato de fomento del empleo (con el despido más barato), incluye un "plan de choque" para reducir el empleo temporal, y limita a un periodo máximo de treinta meses el encadenamiento de contratos en un mismo trabajador.
El presidente del Gobierno españaol, José Luis Rodríguez Zapatero, ha calificado de "histórico" el acuerdo, que considera como "el logro decisivo de la legislatura para el diálogo social y para el empleo".
Despido más barato
Según el documento, los empresarios que quieran hacer fijos a sus trabajadores temporales podrán utilizar el contrato de fomento del empleo (con una indemnización por despido de 33 días), en vez del contrato indefinido ordinario (45 días de despido).
Hasta ahora, para hacer fijo a un trabajador temporal se utilizaba el contrato indefinido ordinario.
Sin embargo, cuando entre en vigor esta reforma, los empresarios podrán utilizar el contrato de fomento en las conversiones, aunque sólo en los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Así, aunque la reforma no generaliza el uso del contrato de fomento del empleo estable (indemnización de 33 días), amplía su utilización de manera significativa.
Hasta ahora, el contrato de fomento sólo estaba permitido para contratar desde el principio de manera indefinida a los colectivos con más dificultades de inserción en el mercado laboral: mujeres, minusválidos, desempleados que llevan más de seis meses inscritos en las oficinas del INEM, y varones mayores de 45 años.
Incentivos
La reforma incluye, por otro lado, un programa de incentivos que extiende a los jóvenes varones de entre 16 y 30 años las bonificaciones para la contratación indefinida inicial y las mantiene para los colectivos que ya las tenían: mujeres, mayores de 45, parados con más de seis meses demandando empleo y discapacitados.
Se incluyen también en este grupo los trabajadores en exclusión y trabajadores con contratos formativos, así como los empleados de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Este "plan extraordinario" se limitará, no obstante, a los contratos temporales suscritos hasta el 1 de junio de este año y siempre que se conviertan en fijos antes del 1 de enero de 2007.
A partir de esa fecha, desaparecerán las bonificaciones para convertir empleo temporal en indefinido y sólo se incentivarán los contratos que sean estables desde el primer día.
Bonificaciones al empleo fijo
Las bonificaciones al empleo fijo, tanto en los contratos iniciales como en las conversiones, oscilan entre los 800 y los 1.200 euros, en función del colectivo del que forme parte el trabajador. Hasta ahora, las bonificaciones se calculaban sobre la base de cotización del trabajador, pero con esta reforma pasarán a ser una cantidad fija mensual.
Además, las bonificaciones al empleo indefinido tendrán una vigencia de cuatro años, dos más que hasta ahora.
Los empresarios también obtendrán rebajas en las cuotas al desempleo que pagan por los contratos indefinidos (0,25% desde el 1 de julio de 2006 y medio punto a partir del 1 de julio de 2008).
Las tres partes están de acuerdo en reducir del 0,4 al 0,2% las cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y mejorar las prestaciones del Fondo, que cubre los salarios de los trabajadores de empresas que han quebrado.
Encadenamiento de contratos
El acuerdo también limitará el encadenamiento de contratos para que un mismo trabajador no esté contratado en una empresa más de 24 meses en un periodo máximo de 30 (los contratos de interinidad y los formativos no cuentan).
Fuente: DIario Gara.