21 noviembre, 2007

LA GRAVÍSIMA LEVEDAD DE SUBVENCIONAR TECHOS


El precio del alquiler de vivienda sube un 3,7% en lo que va de año
El encarecimiento acumulado de la vivienda en alquiler en los diez primeros meses del año fue del 3,7%. En octubre, el precio medio subió un 4,5% en octubre respecto al mismo mes del año anterior, casi un punto por encima del Indice de Precios de Consumo general, que cerró el mes en el 3,6%, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
Por comunidades, el conjunto de gastos relacionados con la vivienda (alquiler, conservación de materiales y servicios, distribución del agua, alcantarillado, recogidas de basuras y otros servicios) experimentó las mayores subidas en Asturias (+5,5%), Comunidad Valenciana (+5,1%), Castilla-La Mancha (+4,6%) y Cataluña (+4,6%).
A continuación, se situaron Castilla y León, Galicia, Aragón y La Rioja, con un incremento del 4,4%; Navarra, con un aumento del 4,3%, y Canarias y País Vasco, con sendas subidas del 4,2%.
Por debajo de la media nacional (+4,2%) se posicionaron, Madrid (+4%), Cantabria (+3,7%) y Andalucía (+3,6%). Cerraron la lista, Baleares (+3,4%), Murcia (+3,2%), Extremadura (+3%), Ceuta (+2,8%) y Melilla (+2,7%).

Fuente: www.cincodias.com



Y la Junta de Andalucía, de nuevo, ofrece ayudas para camuflar esta subida de la vivienda y del alquiler. El Observatorio Económico de Andalucía, paralítico en actuaciones en detrimento del gobierno POLÍTICO de la comunidad autónoma, calla.
Para los no entendidos, con las viviendas en alquiler se viene haciendo lo mismo que con las ofertas en ropa, calzado, etc... : señalan la oferta una vez que han subido el precio del producto.
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, CONSEJERÍA MEDIANTE, PROMUEVE:

Decreto 33/2005, de 15 de febrero , por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.
Orden de 8 de marzo de 2005 , por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro (BOJA núm. 55, de 18 de marzo).
Orden de 8 de agosto de 2005 , por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
Orden de 10 de marzo de 2006 , de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-207.
Decreto 149/2006, de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. En concreto su disposición final primera.
Descripción del programa
El objeto de este programa es la concesión ayudas a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en arrendamiento, a los inquilinos e inquilinas, y a las Agencias de Fomento del Alquiler que incluyan dichas viviendas en las Bolsas de Alquiler, en aras de promover y dinamizar el mercado del alquiler.
El programa se instrumenta a través de tres tipos de subvenciones diferenciadas pero conectadas entre sí, a través de las bolsas de alquiler que gestionan las Agencias de Fomento de Alquiler.
Enlaces de interés
En los siguientes enlaces puede consultar tanto las ayudas concedidas a propietarios e inquilinos, como consultar el Registro Público de Agencias de Alquiler:
Subvenciones a propietarios
Subvenciones a inquilinos
Registro Público de Agencias de Alquiler
Subvenciones
Subvención a personas propietarias de viviendas libres
Consistente en la concesión de una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.
Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo I, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 106 a 112.
Las solicitudes se presentarán en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme al modelo 1 del Anexo IV, de la citada Orden.

Subvención a inquilinos de viviendas
Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Tener una edad no superior a 35 años.
Ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por 100 de minusvalía o movilidad reducida.
Personas mayores de 65 años y aquéllas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.
El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capitulo II, de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 113 a 118.
Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 2 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de dos meses desde que se reúnan los requisitos.
Subvención a las Agencias de Fomento del Alquiler que hayan constituido bolsa de alquiler

Por último, también se concede una subvención a las Agencias de Fomento de Alquiler, que supone un mecanismo de colaboración entre agentes que participan en la intermediación inmobiliaria y la Administración de la Junta de Andalucía. Su objeto es agilizar el procedimiento para la obtención de ayudas públicas destinadas tanto a los ciudadanos interesados en poner su vivienda a disposición de la bolsa de alquiler, que son gestionadas por aquellas, como a los inquilinos que suscriban los respectivos contratos de arrendamiento.
La cuantía de esta subvención es de 600 euros anuales por vivienda efectivamente alquilada y por un periodo de dos años.
Para ello, deberán estar homologadas como Agencias de Fomento del Alquiler por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud del Decreto 33/2005, de 15 de febrero, y suscribir el oportuno convenio de colaboración para la constitución de una bolsa de alquiler, con al menos 10 viviendas.
Las condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capítulo III de la Orden de 10 de marzo de 2006. Artículos 119 a 123.
Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 3 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del convenio.
En este mismo Capítulo III, se regula una subvención específica a las Agencias de Fomento del Alquiler sin ánimo de lucro, acumulativa a la anterior y por un importe de 60.000 euros.
Correo electrónico de contacto: vivienda.copt@juntadeandalucia.es
Apartado de reflexiones:
¿Qué propietario que le puedan subvencionar hasta 6000 euros, va a poner en alquiler su piso en 400 al mes? ¿Qué porcentaje de propietarios tiene pisos de más de 120 mt2 cuadrados en cualquier ciudad importante?. ¿Quiénes son la mayor parte de los inquilinos, estudiantes o personas con una buena renta anual?.