27 julio, 2011

LECRIM, 72+ 48 Y 5+ 8

Imagen: Gibraltar.

Después de los años de pan, galleta y bacalao (hacia 1810)...

"Les pagaba todos los meses 30 reales por la crianza dicha (- de los niños expósitos-). (...) Yo lo observé desde detrás del edificio de la Caridad, el que me quedé interin llevaron el cadáver al cementerio, que cuando lo metieron el el nicho y fue concluido todo el ceremonial funeral, después de regresar al pueblo toda la milicia y demás, venía una multitud de mujeres, niñas, que por traer la mayor parte de pañuelos colorados en la cabeza, desde lejos me parecia una gran porción de tropa uniformada (...). Varias anécdotas se cuentan después de la muerte del dicho don José Rivas (...)".

El 7 u 8 de abril de 1840 fue examinada de maestra de enseñar niñas, a leer, a escribir, contar, bordar, coser,hacer y calar medias, marcar, a mi sobrina M.M.V, concurrió a su examen el cura don Manuel Villalva (...)".

Hacia 1840 . Libro. Archivo Histórico San Roque.


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Contra el mantenimiento de la ‘detención incomunicada’ en la anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Según ha podido saber la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura el Gobierno tendría muy avanzado el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pretendería poner a disposición del Parlamento antes de que acabe la legislatura.

Supuestamente, en la nueva LECRIM el papel principal de los jueces de instrucción será velar por las garantías y los derechos del sospechoso, pretendiéndose reforzar su posición de garantes del proceso. Si bien esto debería ser considerado como un avance en la buena dirección, es decir, subrayar el respeto de los derechos de la persona sometida a proceso penal, inmediatamente nos asaltan las dudas sobre el calado de esta reforma que se pretende tildar de “garantista”.

En concreto, según informaciones de agencia, en la nueva redacción legal “el plazo de detención máximo será de 72 horas, prorrogables otras 48 horas en casos de organizaciones criminales o terroristas”. Esta previsión se completa con la extensión de este periodo, que según destacan agencias de información “hasta los 13 días”. Este plazo, que ya se instituía en la LECRIM anterior con cinco días de incomunicación en manos de la policía, ampliable en otros ocho días de incomunicación en prisión, ha activado recomendaciones de todo el arco de organismos e instituciones de derechos humanos, tanto estatales como internacionales reclamando la erradicación de este régimen de incomunicación. No es preciso recordar exhaustivamente –por ser del conocimiento de todos- las críticas del calado de las cursadas por varios relatores contra la Tortura, el Relator para la promoción de los derechos humanos en la lucha antiterrorista o el Comité Contra la Tortura o el de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Precisamente, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa ha finalizado recientemente una visita al Estado español, donde enfrentaba el análisis crítico de la detención incomunicada. Amnistía Internacional aboga por la abolición de este régimen en sus informes anuales, incluido el recientemente presentado. Y la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura se ha reiterado hasta la saciedad en esta línea.

Más aún, rechazando la derogación de la detención incomunicada, el Gobierno pretende introducir medidas que aliviarían esa situación de incomunicación, presentadas como “medidas de garantía”. Se menciona en concreto que “la estancia del detenido se grabará y estará asistido cada ocho horas por un médico forense y por un facultativo designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura”. Esta Coordinadora quiere reiterar la mostrada ineficacia de las dos primeras, pero además muestra su estupor por la función designada ahora a dicho Mecanismo. Y es que es conocida nuestra posición contraria a las competencias que se otorgan a la Institución del Defensor del Pueblo para la gestión de este Mecanismo. Además de que se ha sustraído completamente a la sociedad civil el debate sobre la naturaleza y funcionamiento de este sistema de prevención, su ineficacia es absolutamente palmaria, en base a la experiencia con la que contamos. Esta crítica ya ha sido puesta a disposición del Subcomité Internacional del que depende este Mecanismo. La Coordinadora considera que dotar de capacidades para la prevención de la tortura a un mecanismo que se ha mostrado arbitrario en sus procedimientos e ineficaz en la prevención de la tortura es una verdadera burla, más aún, cuando se pretende hacer con rango de Ley Orgánica y en el marco de la regulación del procedimiento penal español. Así, no podemos sino concluir que nuevamente y si no se le pone remedio inmediatamente, el Gobierno trasladará al legislativo una propuesta que no cumple con las recomendaciones internacionales y que ratifica un régimen que viene indefectiblemente vinculado a la práctica de la tortura.
Julio de 2011

La Coordinadora para la Prevención contra la Tortura, está formada por:

Acció dels Cristians per l’Abolició de la Tortura (ACAT), Alerta Solidària, Asociación APOYO, Asociación EXIL, Associació Catalana per la Defensa del Drets Humans, Associaçaõ Contra a Exclusão pelo Desenvolvimento, Asociación Contra la Tortura, Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Asociación Libre de Abogados, Associació Memòria Contra la Tortura, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación de Solidaridad y Apoyo a los Presos de Aragón (ASAPA), Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos – Euskal Herriko Giza Eskubideen), Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), Centro de Documentación Contra la Tortura, Comissió de Defensa de Drets Humans del Col.legi d’Advocats Barcelona, Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de BalearesComité Anti-Sida de Lugo, Concepción Arenal, Coordinadora Antirrepressiva de Gràcia, Coordinadora Contra la Marginación de Cornellá, Coordinadora de Barrios de Madrid, Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas,Esculca (Observatório para a defensa dos direitos e liberdades), Eskubideak (Euskal Abokatuen Elkartea), Etxerat (Euskal Errepresaliatu Politikoen Elkartea), Federacion de Asociacions de Loita contra a Droga, Federación Enlace, Fundación Érguete, Grupo 17 de Marzo, Sociedad Andaluza de Juristas para la defensa de los DDHH individuales y Colectivos, Gurasoak, Institut Drets Humans de Catalunya, Justicia i Pau, Movemento polos Dereitos Civis, Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la UB, PreSOS Extremadura, PreSOS Galiza, Rescat, SalHaketa (Bizkaia), SalHaketa (Araba), Santurtziko Torturaren Kontrako Taldea,Sos Racisme Catalunya, Subcomisión Penitenciaria del CGAE, Torturaren Aurkako Taldea, Xusticia e Sociedade.

Más:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.html

http://www.levante-emv.com/espana/2011/07/23/fiscal-dirigira-investigacion-lugar-juez-reforma-ley/826801.html