31 octubre, 2012

UN DUDOSO PROGRAMA "DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE VIVIENDAS"



No saben que inventar para evadir los problemas reales.
Se trata de un convenio pez que se muerde la cola entre Junta_ Ayuntamiento_ FAMP. 

 


Texto literal:

Adjunto te remito la siguiente documentación relativa al Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda (Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda):
  • Presentación del Programa.
  • Acuerdo marco de colaboración suscrito con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).
  • Propuesta de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos. 

 Texto literal:
 
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ....... PARA LA COLABORACION EN EL PROGRAMA ANDALUZ EN DEFENSA DE LA VIVIENDA.

En Sevilla, a     de                   de 2012


REUNIDOS



De una parte, la Excma. Sra. Elena Cortes Jiménez Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía,

De otra, el Excmo/a Sr./Sra. ...................... Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ....

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio, y a tal efecto


E X P O N E N


El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

El artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.

Nuestra Carta Magna configura el derecho a la vivienda como un principio rector de la política social y económica, de tal forma que su contenido prestacional exige la actuación positiva de todos los poderes públicos con competencias en la materia, incluyendo a la Administración Local.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía también consagra en su artículo 25 el derecho a la vivienda como la base necesaria para el pleno desarrollo de los demás derechos constitucionales y estatutarios.

La actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos. Esta situación, agravada en nuestro país por la explosión de la burbuja inmobiliaria, es especialmente dramática en nuestra Comunidad Autónoma. Ello ha provocado que numerosas familias no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas de arrendamiento o, en su caso, de los prestamos o créditos hipotecarios celebrados para adquirir su vivienda, siendo doblemente castigadas por dicha crisis financiera, al perder no solo sus empleos sino también sus casas.

Ante esta situación las Administraciones no pueden permanecer impasibles y deben realizar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a los ciudadanos, al objeto de hacer efectivo el derecho a una vivienda.

A ello debemos unir la idea directriz de la debilidad del consumidor en el mercado, que obliga a los poderes públicos a buscar restablecer, en lo posible, el equilibrio en las relaciones de consumo entre las entidades financieras y sus clientes, lo que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico como el principio “pro consumidor”.

En este sentido, desde la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucia se ha puesto en funcionamiento el “Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda”, para el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.

Sin embargo, para conseguir la máxima eficacia del mencionado Programa, se hace necesaria la colaboración de los ayuntamientos, los cuales, como administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, son fieles conocedores de los problemas, necesidades y demandas de sus vecinos.

Por ello, desde el firme convencimiento de la necesidad de aunar los esfuerzos públicos que todas las administraciones deben realizar para resolver el grave problema que suscita a las personas que residen en Andalucía la perdida de su residencia habitual y permanente, con la presente colaboración Interadministrativa se propicia el que en la Comunidad Autónoma el número de familias desahuciadas se reduzca considerablemente, ofreciendo asesoramiento, intermediación y, como último recurso, protección, aspirando a que nadie se vea privada del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda digna y adecuada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.


En consideración a todo lo anteriormente expuesto, ambas partes firmantes, utilizando sus medios y estructuras existentes y sin coste adicional alguno, reconociéndose la capacidad legal necesaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, proceden a la suscripción del presente Convenio con base a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de…….  para ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas residentes en su término municipal el asesoramiento, la intermediación y la protección adecuadas para prevenir que, como consecuencia de la actual situación de crisis económica, puedan perder su residencia habitual y permanente, cuando atraviesen dificultades, constatadas por dicha Consejería, que la pongan en riesgo, con la finalidad de evitar que sean privadas de la misma.

En este sentido el Excmo. Ayuntamiento de                colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el desarrollo y ejecución del “Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda”, mediante las medidas que se derivan de la firma de este Convenio.


SEGUNDA.- AMBITO DE LA COLABORACIÓN

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias en materia de vivienda, ha puesto en marcha el “Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda”, a través de sus Delegaciones Territoriales, para el asesoramiento, la intermediación y protección de las personas afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.

El Excmo. Ayuntamiento de ......, en el ámbito de su organización y estructura y en el marco de sus competencias en las materias de vivienda, consumo y servicios sociales, colaborará con la Administración Autonómica en el desarrollo del referido Programa, comprometiendo los recursos humanos y los medios materiales que determine para la resolución de los conflictos que tengan los residentes de su término municipal en relación con su residencia habitual y permanente.


TERCERA.- PERSONAS DESTINATARIAS


Serán destinatarios de la colaboración interadministrativa que se recoge en el presente Convenio los ciudadanos y ciudadanas que necesiten el asesoramiento, la intermediación y, en su caso, la protección adecuadas para prevenir la pérdida de su residencia habitual y permanente.

Dichas personas deberán residir en el término municipal del Ayuntamiento de ……, acreditándolo mediante el empadronamiento, con dificultades económicas que pongan en peligro el mantenimiento de su residencia habitual y permanente y que demanden el apoyo de las administraciones firmantes para la búsqueda de una solución.


CUARTA.- ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA MUNICIPAL

El Excmo. Ayuntamiento de........ , a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, en el marco del ejercicio de sus funciones, prestará el asesoramiento que los ciudadanos y ciudadanas necesiten sobre los problemas económicos que padecen en relación a su residencia habitual y permanente. Asimismo dará difusión de sus actuaciones, al objeto de conseguir un mejor conocimiento sobre los derechos y obligaciones que tienen los residentes en su término municipal en relación a su vivienda.

El Excmo. Ayuntamiento de ........ se compromete, a través de sus servicios sociales y previa solicitud motivada de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, a realizar los informes necesarios para comprobar, con carácter de urgencia y en un plazo máximo no superior a quince días,  la situación social y económica de las personas destinatarias de la presente colaboración interadministrativa, al objeto de determinar si la misma está en riesgo de exclusión social.


QUINTA.- REALOJO PROVISIONAL

La Consejería de Fomento y Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de......... se comprometen a propiciar el realojo provisional en una vivienda de su titularidad o de sus entes instrumentales, en régimen de arrendamiento y siempre que tengan viviendas desocupadas, de las personas que hayan sido privadas del uso y disfrute de la vivienda habitual y permanente por razón del desahucio o lanzamiento por ejecución hipotecaria en virtud de resolución judicial, se encuentren en situación de riesgo de exclusión social y así se determine por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.


SEXTA.- REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES

El Excmo. Ayuntamiento de ......... se compromete a facilitar a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía la información que le sea solicitada dimanante del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, al objeto de poder ofrecer el mejor servicio a las personas que tienen dificultades para afrontar el pago de la cuota hipotecaria mensual de su residencia habitual y permanente, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y la normativa sectorial aplicable.


SÉPTIMA.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable anualmente, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.


OCTAVA.- COMISION DE SEGUIMIENTO.

Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con el desarrollo del Convenio y con objeto de realizar el seguimiento del mismo.

Estará compuesta por dos representantes de cada parte firmante designados por las personas firmantes del Convenio y entre sus funciones se establecen:
·        Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.
  • Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del mismo.

La Comisión, se reunirá cuantas veces se considere necesaria para el cumplimiento eficaz de sus competencias y a la misma podrán acudir personas asesoras con voz pero sin voto.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de cada sesión se levantará acta.
 
 
NOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo  4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares contenidas en el mismo. Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse se aplicarán los principios de la referida ley.


DÉCIMA.-  EXTINCIÓN

Este Convenio se extinguirá por:

1) El cumplimiento de su contenido.
2) La finalización del plazo previsto, cuando las partes hayan denunciado el Convenio con una antelación mínima de un mes.
3) Alguna de las siguientes causas de resolución:

a)    El incumplimiento del objeto especificado o de alguna de las estipulaciones.
b)    El mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.