23 marzo, 2013

DESAHUCIOS. EUROPA SIGUE AHOGANDO





Prevalencia de la protección al consumidor
Los seis motivos del tribunal europeo contra los desahucios "marca España"

La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia marca una serie de criterios a los que podrán acogerse los jueces españoles para suspender de forma cautelar los desahucios.

Una manifestante le saca la tarjeta roja al Congreso de los Diputados. Madrid, febrero de 2012. / David Fernández
La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia hace suyos los principios dictados por su abogada general, Juliane Kokott, en su dictamen de noviembre. El dictamen obedecía a una consulta elevada al TEJ por parte del juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, encargado de resolver el litigio entre Mohamed Aziz y Catalunya Caixa (hoy Catalunya Banc y rescatada con 9.000 millones de euros de dinero público procedentes del rescate europeo). Aziz firmó en 2007 un préstamo hipotecario de 138.000 euros sobre su vivienda familiar. En junio de 2008 dejó de pagar las cuotas mensuales. Casi cinco años después, estos son los criterios a los que, por sentencia europea, podrán acogerse los jueces españoles en miles de procedimientos similares.

1. Los motivos por los que un deudor en España puede oponerse al proceso de ejecución de su hipoteca son "muy limitados"

En la práctica, alguien que haya suscrito una hipoteca para acceder a una vivienda y se haya visto inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria por impago sólo puede reclamar la suspensión de la ejecución en caso de que la entidad haya calculado mal las cantidades debidas.

2. Los jueces no pueden actuar

La Directiva sobre cláusulas abusivas 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 se opone a los artículos 681 a 698 de la Ley española de Enjuiciamiento Civil. Esto es, la ley española no permite a un juez parar un desahucio aunque haya indicios de una cláusula fraudulenta.

3. Predominio del derecho comunitario sobre protección del consumidor

Pese a que no existe un procedimiento armonizado europeo para las ejecuciones hipotecarias, el Tribunal destaca que la normativa española no debe ser más dura para el procedimiento de ejecución hipotecaria que para otras situaciones similares (principio de equivalencia) y no debe vulnerar el principio de efectividad del ordenamiento europeo: "no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores" la normativa europea.

4. Las indemnizaciones a las que puede optar un hipotecado a posteriori son insuficientes

La declaración de nulidad de posibles cláusulas abusivas sólo la puede declarar el juez cuando ya se ha producido la ejecución (se ha ordenado el desahucio). El TEJ considera esta declaración como meramente "indemnizatoria", "incompleta e insuficiente" dado que "ese mecanismo de protección de los consumidores limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

5. La existencia de un contrato firmado y la supuesta "buena fe" del prestamista no bastan para determinar que una cláusula no es abusiva

Si al negociar el contrato no se han negociado individualmente las cláusulas, los jueces podrán considerarlas abusivas "si causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor" en función de los derechos y obligaciones de las partes firmados en el contrato. En el litigio que dio origen a la consulta, el banco impuso al deudor unos intereses del 18% sobre el préstamo inicial debido al impago (intereses de demora).

6. El banco puede iniciar el proceso con un sólo impago y esto es desproporcionado

El banco puede iniciar el proceso con un sólo mes de impago. Para el TEJ, los jueces tendrán que estimar a partir de ahora si ese incumplimiento del contrato es "suficientemente grave con respecto a la cuantía y a la duración del préstamo"

Fuente: Diagonal
Diego Sanz Paratcha y Carmela Negrete. Redacción web