El derecho de defensa en comisaría
La historia es más o menos así: el año
pasado los abogados y abogadas penalistas del Colegio de París se
sentían partícipes de un modelo de proceso policial que vulneraba el
derecho de defensa de las personas detenidas. Resulta que cuando eran
llamados a comisaría por una detención no tenían acceso al atestado
policial y, por ende, eran incapaces de saber de qué se acusaba a sus
clientes hasta que se les pusiese a disposición judicial. Con tan poca
información, argüían, es imposible ejercer el derecho de defensa: ¿Cómo
puedo asesorar a mi cliente sobre lo que le conviene declarar en el
interrogatorio policial si no sé ni lo que ha sucedido ni de qué se le
acusa? En el año 2011, además, habían conseguido un avance fundamental:
la Corte de Casación francesa había declarado el derecho de todas las
personas a disponer de abogado en cualquier trámite policial derivado de
una detención. Sin embargo, un avance tan importante quedaba en gesto
intrascendente si la defensa no se podía ejercer activamente, y para
ello era imprescindible el acceso al atestado policial y el
asesoramiento informado al detenido o la detenida.
El proceso de lucha seguido por los
abogados y abogadas de París con el apoyo de su Colegio ha sido
modélico: cuando eran llamados a comisaría informaban desde el momento
de la llamada (lo hacía el propio Colegio) de que no realizarían trámite
alguno si no tenían, antes, acceso al atestado policial. Cuando no se
les permitía dicho acceso hacían dos cosas: en primer lugar se iban de
la comisaría, consiguiendo así bloquear el proceso de detención:
recordemos que en 2011 se había declarado la obligatoriedad de la
presencia de abogado/a, por lo que en su ausencia se veían en la
obligación de soltar a la persona detenida sin realizar ningún trámite
tras el tiempo máximo de detención. En segundo lugar interponían una
queja en los Juzgados, exigiendo el acceso al atestado y pidiendo la
puesta en libertad de cada detenido. El día 31 de diciembre, como un
regalo de fin de año, los Tribunales de París empezaron a suspender
todos los procesos de detención en el que no se diese acceso al atestado
policial al abogado/a antes de practicar cualquier diligencia.
Es decir, que a día de hoy un abogado o una abogada de París cuando es llamado a comisaría por una detención tiene acceso nada más llegar al atestado policial, después se le permite una entrevista con su cliente, al que asesora en una determinada línea de defensa, y después (sólo después), se comienzan a practicar las correspondientes diligencias (interrogatorio y demás). ¿Os suena? ¿No? Normal.
No os suena porque en el estado español, a día de hoy, cuando un abogado o abogada es llamado a comisaría, apenas conoce el nombre de la persona a la que han detenido y la comisaría a la que tiene que acudir. Cuando llega no tiene acceso al atestado policial, con lo que no sabe qué ha sucedido ni de qué se acusa a su cliente, pero tampoco importa, porque le resulta imposible comunicarse con él o ella: no tiene acceso a una entrevista en privado antes de las diligencias, ni se le permite en ningún momento de la práctica del interrogatorio recomendarle nada, ni siquiera que se acoja a su derecho a no declarar. Esto es lo que denominaríamos el básico de comisaría, porque no podemos olvidar que también hay ocasiones en las que los policías van encapuchados y sin identificar, otras veces que nos encontramos a nuestros clientes lesionados o vejados, otras veces en que se les niega comida o acceso a enseres higiénicos básicos, otras veces que no se les ponen de manifiesto sus derechos ni se les permite ejercerlos, otras veces que se les alarga la detención más de lo debido como mera estrategia de castigo, y otras veces que ni siquiera se le permite acceder al abogado de su confianza y elección o se les trata peor en caso de que ese abogado sea uno de los considerados “militantes”. Todo eso también pasa todos los días en las comisarías del estado español, pero vamos a disimular y a hacer, durante unos párrafos, como si no sucediese y el único problema fuese el expuesto al principio: que en comisaría los letrados y letradas somos cómplices de la banalización del derecho de defensa, porque no tenemos acceso al atestado policial y porque no podemos comunicarnos la persona detenida ni se nos permite realizar ningún tipo de asesoramiento
Como siempre que la desobediencia colectiva no está planificada, impera la desobediencia individual: muchos abogados y abogadas, independientemente de lo que nos digan en comisaría y de las amenazas que recibamos, recomendamos (entre otras cosas) acogerse al derecho a no declarar. Ha sido noticia esta semana que la Brigada Provincial de Información ha interpuesto una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid contra algunos abogados por esto pidiendo que se les abra expediente disciplinario. Considera la BPI (y hay que reconocerles cierto conocimiento propio especializado en el incumplimiento de normas jurídicas) que los abogados denunciados no se ajustan en su práctica a lo establecido en el artículo 520.6.c) de la LECrim que, siempre según ellos, les impediría comunicarse con el cliente hasta después del interrogatorio.
Decía antes que con el actual sistema el derecho de defensa se banaliza durante la detención y, desde un plano jurídico, mantengo mi afirmación: el Tribunal Constitucional ha declarado en distintas sentencias que el derecho a la asistencia de abogado al detenido en dependencias policiales solo podrá ser limitado de forma que el núcleo esencial del mismo continúe vigente y reconocible en todo momento. Una estatua silente, que es lo que pretende la Policía que seamos, no parece que permita que el “núcleo” continúe “vigente”. Y es doctrina también del propio TC que el derecho a la asistencia letrada se compone de dos facetas: por un lado, aquella con la que dotar al abogado de un papel fiscalizador de la actuación de la fuerza pública durante la detención del ciudadano; y por otra, la de defender activamente y en todo momento al detenido. Y es que no se puede olvidar que el objetivo de este derecho es asegurar la contradicción real y efectiva entre las partes en el marco del procedimiento judicial. Por eso no resulta comprensible, ni democrático, que este principio de contradicción se vea quebrado desde el primer momento impidiendo al detenido o detenida gozar del asesoramiento profesional cuando es interrogado en la comisaría bajo la sospecha de haber cometido un delito. De ahí que el propio art. 118 LECr determine que el derecho de defensa nace desde el mismo momento de la detención del ciudadano y de ahí también que el Tribunal Supremo afirme tajantemente que “la asistencia letrada va irremediablemente unida al derecho de defensa" y supone la "efectiva realización de los principios de igualdad y contradicción para evitar desequilibrios jurídicos entre las partes” (STS 06/03/1995).
Y esta es la interpretación auténtica del propio texto constitucional pues se remonta incluso a la propia génesis de la Constitución, cuando la minoría catalana propuso, con éxito, la sustitución en el art. 17.3 CE del término “presencia” por el de “asistencia” a fin de dotar al papel del abogado de un contenido más activo y amplio que el de mero observador “presente” y fiscalizador durante la declaración del detenido en comisaría. Así lo entiende también la Fiscalía General del Estado en su Consulta de 17 de enero de 1983: “El derecho de asistencia letrada tiene un contenido excedente de la simple presencia del Abogado...” y en la Instrucción 8/2004: "Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica". El abogado no es el convidado de piedra que solo vigila que la policía no coarta o maltrata al detenido sino que debe también asegurar que el detenido obtiene la mejor defensa posible, siendo una de las opciones posibles el aconsejar no declarar. El término asistencia del art. 17 de la Constitución no puede interpretarse restrictivamente en el mero sentido de acudir (como en asistir a misa) sino en el de servir, atender, favorecer, ayudar o procurar, como en la asistencia de un médico.
Este punto de vista sobre el derecho de defensa es compartido también por la jurisprudencia del TEDH, y la propia normativa de la Unión ha decidido positivizarlo en las directivas 2010/46/EU, 2012/13/EU y, sobre todo, 2013/48/EU, que son de obligatoria trasposición por los propios estados y que crearán un marco de referencia similar al referenciado para Francia en los primeros párrafos de este artículo.
Es decir, que a día de hoy un abogado o una abogada de París cuando es llamado a comisaría por una detención tiene acceso nada más llegar al atestado policial, después se le permite una entrevista con su cliente, al que asesora en una determinada línea de defensa, y después (sólo después), se comienzan a practicar las correspondientes diligencias (interrogatorio y demás). ¿Os suena? ¿No? Normal.
No os suena porque en el estado español, a día de hoy, cuando un abogado o abogada es llamado a comisaría, apenas conoce el nombre de la persona a la que han detenido y la comisaría a la que tiene que acudir. Cuando llega no tiene acceso al atestado policial, con lo que no sabe qué ha sucedido ni de qué se acusa a su cliente, pero tampoco importa, porque le resulta imposible comunicarse con él o ella: no tiene acceso a una entrevista en privado antes de las diligencias, ni se le permite en ningún momento de la práctica del interrogatorio recomendarle nada, ni siquiera que se acoja a su derecho a no declarar. Esto es lo que denominaríamos el básico de comisaría, porque no podemos olvidar que también hay ocasiones en las que los policías van encapuchados y sin identificar, otras veces que nos encontramos a nuestros clientes lesionados o vejados, otras veces en que se les niega comida o acceso a enseres higiénicos básicos, otras veces que no se les ponen de manifiesto sus derechos ni se les permite ejercerlos, otras veces que se les alarga la detención más de lo debido como mera estrategia de castigo, y otras veces que ni siquiera se le permite acceder al abogado de su confianza y elección o se les trata peor en caso de que ese abogado sea uno de los considerados “militantes”. Todo eso también pasa todos los días en las comisarías del estado español, pero vamos a disimular y a hacer, durante unos párrafos, como si no sucediese y el único problema fuese el expuesto al principio: que en comisaría los letrados y letradas somos cómplices de la banalización del derecho de defensa, porque no tenemos acceso al atestado policial y porque no podemos comunicarnos la persona detenida ni se nos permite realizar ningún tipo de asesoramiento
Como siempre que la desobediencia colectiva no está planificada, impera la desobediencia individual: muchos abogados y abogadas, independientemente de lo que nos digan en comisaría y de las amenazas que recibamos, recomendamos (entre otras cosas) acogerse al derecho a no declarar. Ha sido noticia esta semana que la Brigada Provincial de Información ha interpuesto una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid contra algunos abogados por esto pidiendo que se les abra expediente disciplinario. Considera la BPI (y hay que reconocerles cierto conocimiento propio especializado en el incumplimiento de normas jurídicas) que los abogados denunciados no se ajustan en su práctica a lo establecido en el artículo 520.6.c) de la LECrim que, siempre según ellos, les impediría comunicarse con el cliente hasta después del interrogatorio.
Decía antes que con el actual sistema el derecho de defensa se banaliza durante la detención y, desde un plano jurídico, mantengo mi afirmación: el Tribunal Constitucional ha declarado en distintas sentencias que el derecho a la asistencia de abogado al detenido en dependencias policiales solo podrá ser limitado de forma que el núcleo esencial del mismo continúe vigente y reconocible en todo momento. Una estatua silente, que es lo que pretende la Policía que seamos, no parece que permita que el “núcleo” continúe “vigente”. Y es doctrina también del propio TC que el derecho a la asistencia letrada se compone de dos facetas: por un lado, aquella con la que dotar al abogado de un papel fiscalizador de la actuación de la fuerza pública durante la detención del ciudadano; y por otra, la de defender activamente y en todo momento al detenido. Y es que no se puede olvidar que el objetivo de este derecho es asegurar la contradicción real y efectiva entre las partes en el marco del procedimiento judicial. Por eso no resulta comprensible, ni democrático, que este principio de contradicción se vea quebrado desde el primer momento impidiendo al detenido o detenida gozar del asesoramiento profesional cuando es interrogado en la comisaría bajo la sospecha de haber cometido un delito. De ahí que el propio art. 118 LECr determine que el derecho de defensa nace desde el mismo momento de la detención del ciudadano y de ahí también que el Tribunal Supremo afirme tajantemente que “la asistencia letrada va irremediablemente unida al derecho de defensa" y supone la "efectiva realización de los principios de igualdad y contradicción para evitar desequilibrios jurídicos entre las partes” (STS 06/03/1995).
Y esta es la interpretación auténtica del propio texto constitucional pues se remonta incluso a la propia génesis de la Constitución, cuando la minoría catalana propuso, con éxito, la sustitución en el art. 17.3 CE del término “presencia” por el de “asistencia” a fin de dotar al papel del abogado de un contenido más activo y amplio que el de mero observador “presente” y fiscalizador durante la declaración del detenido en comisaría. Así lo entiende también la Fiscalía General del Estado en su Consulta de 17 de enero de 1983: “El derecho de asistencia letrada tiene un contenido excedente de la simple presencia del Abogado...” y en la Instrucción 8/2004: "Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica". El abogado no es el convidado de piedra que solo vigila que la policía no coarta o maltrata al detenido sino que debe también asegurar que el detenido obtiene la mejor defensa posible, siendo una de las opciones posibles el aconsejar no declarar. El término asistencia del art. 17 de la Constitución no puede interpretarse restrictivamente en el mero sentido de acudir (como en asistir a misa) sino en el de servir, atender, favorecer, ayudar o procurar, como en la asistencia de un médico.
Este punto de vista sobre el derecho de defensa es compartido también por la jurisprudencia del TEDH, y la propia normativa de la Unión ha decidido positivizarlo en las directivas 2010/46/EU, 2012/13/EU y, sobre todo, 2013/48/EU, que son de obligatoria trasposición por los propios estados y que crearán un marco de referencia similar al referenciado para Francia en los primeros párrafos de este artículo.
Sin embargo, hasta el 27 de noviembre de 2016, que es la fecha en que la Directiva 2013/48/EU deberá quedar obligatoriamente traspuesta y obligar a las autoridades a un procedimiento normalizado y más respetuoso con el derecho de defensa, nos quedan muchas asistencias en comisaría en las que pelear que se interprete de la forma más amplia posible. Opino que sería conveniente dejar de pelear individualmente y librar esta batalla organizados en nuestras instituciones, como nuestros compañeros y compañeras franceses, que quizá con su proceso nos han enseñado un camino que nos convenga caminar próximamente.
Nacho Trillo
Abogado.
Este artículo no se habría escrito así si no fuese por la colaboración de Eduardo Gómez Cuadrado y Alejandro Gámez Selma.