ESPAÑA |Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |9. Obligación de identificación de la policía
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¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo requiero?
Pues la normativa dice lo siguiente:
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Policía Nacional
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Real Decreto 1484/1987,
de 4 de diciembre sobre Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia,
Escalas, Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo,
Uniforme, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía

Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.

1. Los funcionarios
que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de
su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la
placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los
ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún
servicio.
2. Los funcionarios
que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes
de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el
carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para
identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones
policiales.
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Orden de 8/2/88 (BOE nº 43 de 19/2/88) que establece distintivos, carnet profesional, placa – emblema, etc del CNP:




1. La
identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin
uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos
distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el Art. 6, de
forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet
profesional y la placa – emblema.
2. Cuando la
naturaleza de la intervención lo requiera, podrá colocarse la cartera en
algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la
placa-emblema o, en su caso, el carné profesional.
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ORDEN INTERNA/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.

Su exhibición será obligatoria para todos
los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y
estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e
inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo
Nacional de Policía.
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Esta obligación se configura como un
derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna
acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están
prestando la función o servicio correspondiente, y como contrapartida en
un deber de éstos a efectuarlo.
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Guardia Civil
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Además de lo señalado enla instrucción anterior rige la Orden General nº 203 de 16/11/90 reguladora de la TIP y Placa Insignia:


La obligación de los agentes de uniforme a llevar su identificación en la ropa de forma visible es clara, según la normativa.
Como se ve, la obligación de los agentes,
siempre previo requerimiento del ciudadano, en circunstancias de
desempeño de su actividad profesional, y “SIEMPRE que las circunstancias
lo permitan”, es mostrar su carnet profesional (en el cual se indica su
número personal y, al menos en el caso de la Guardia Civil, dando
tiempo suficiente a que dicho número “sea conocido”). Su obligación no
es “decir” el número. En cualquier caso lo más probable es que, en caso
de denuncia, nieguen que se les haya requerido.
Dicha obligación del agente de
identificarse A REQUERIMIENTO de los ciudadanos, aunque realmente la
tiene, muchas veces va a ser contraproducente solicitarla ya que si se
actúa así se le está indicando al agente que probablemente se va a
presentar una queja o denuncia contra él, lo cual hace que éste se
blinde al momento ante lo que pueda venir. Así, y desde ese momento se
tendrán muchos números para ser denunciado (sin ser notificado de nada)
por cualquier cosa/s a la que pueda agarrarse dicho agente (tráfico,
desobediencia, intento de huir, insultos, amenazas, etc.) para tener
argumentos contra el denunciante posteriormente.
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Policía autonómica catalana
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la normativa también es precisa, como puede leerse en este Decret
217/2008, de 4 de novembre, sobre la utilització del número d’identitat
professional en determinades peces dels uniformes de la policia de la
Generalitat-mossos d’esquadra.
Article únic
1. Les peces
visibles dels uniformes de la policia de la Generalitat-mossos
d’esquadra, que portin posades a la part superior del cos els
funcionaris i les funcionàries, han de tenir incorporada, a la part
davantera superior dreta, una veta adherent de color blau marí de 2 cm
d’ample i 5 cm de llarg, en la qual ha de constar el número d’identitat
professional.
Traducción:
Artículo único.
1.
Las piezas visibles de los uniformes de la policía de la
Generalitat-mossos d’esquadra, que lleven puestas en la parte superior
del cuerpo los funcionarios y funcionarias, han de tener incorporada, en
la parte delantera superior derecha, una banda adherente de color azul
marino de 2 cm de ancho y 5 cm de largo, en la cual ha de constar el
número de identidad profesional.
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4. Otros registros y controles
6. Malos tratos y torturas
7. Vigilantes y guardas de seguridad privada
8. Derechos en manifestaciones y concentraciones
9. ¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo requiero?