ESPAÑA |Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |9. Obligación de identificación de la policía
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¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo requiero?
Pues la normativa dice lo siguiente:
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Policía Nacional
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Real Decreto 1484/1987,
de 4 de diciembre sobre Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia,
Escalas, Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo,
Uniforme, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía
Artículo 18.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
Artículo 21.
1. Los funcionarios
que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de
su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la
placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los
ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún
servicio.
2. Los funcionarios
que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes
de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el
carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para
identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones
policiales.
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Orden de 8/2/88 (BOE nº 43 de 19/2/88) que establece distintivos, carnet profesional, placa – emblema, etc del CNP:
Art. 7:
Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos
en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo
permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Agentes de la
Autoridad y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales
supuestos.
Art. 8:
El personal que realiza servicio DE UNIFORME acreditará su condición de
Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante llevará
obligatoriamente el carnet profesional, que será EXHIBIDO cuando sean
requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus
actuaciones profesionales.
Art. 9:
El carnet profesional y la placa–emblema serán utilizados por los
funcionarios del CNP que se encuentren de servicio. Fuera del mismo sólo
se podrá utilizar en defensa de la Ley o de la SC
Art. 10:
1. La
identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin
uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos
distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el Art. 6, de
forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet
profesional y la placa – emblema.
2. Cuando la
naturaleza de la intervención lo requiera, podrá colocarse la cartera en
algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la
placa-emblema o, en su caso, el carné profesional.
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ORDEN INTERNA/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
2.
Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un
soporte en el que irá grabado el número de identidad personal
correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo
incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya
ésta el número de identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para todos
los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y
estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e
inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo
Nacional de Policía.
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ARTICULO SEGUNDO
| Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de
Policía que vistan uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas aquellas
unidades que en la actualidad no portan número identificativo, con
independencia de las divisas, distintivos de destino, título o diploma,
función o especialidad, permanencia y mérito, así como las
condecoraciones etc., deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el
número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y
a la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma
que a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros
aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos.
Esta obligación se configura como un
derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna
acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están
prestando la función o servicio correspondiente, y como contrapartida en
un deber de éstos a efectuarlo.
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Guardia Civil
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Además de lo señalado enla instrucción anterior rige la Orden General nº 203 de 16/11/90 reguladora de la TIP y Placa Insignia:
Art 1.
La TIP contiene los datos del titular y acredita su carácter de AA como
miembro de la GC; DEBERA exhibirla cuando sea REQUERIDA su
identificación por motivos profesionales.
Art 11.
Si, en la práctica de un servicio prestado de paisano, el Guardia Civil
fuese requerido para que acredite su carácter de Agente de la Autoridad
lo hará exhibiendo, abierta, su Cartera portadocumentos durante el
tiempo suficiente para que sea conocido el número identificativo que
figura en la TIP.
La obligación de los agentes de uniforme a llevar su identificación en la ropa de forma visible es clara, según la normativa.
Como se ve, la obligación de los agentes,
siempre previo requerimiento del ciudadano, en circunstancias de
desempeño de su actividad profesional, y “SIEMPRE que las circunstancias
lo permitan”, es mostrar su carnet profesional (en el cual se indica su
número personal y, al menos en el caso de la Guardia Civil, dando
tiempo suficiente a que dicho número “sea conocido”). Su obligación no
es “decir” el número. En cualquier caso lo más probable es que, en caso
de denuncia, nieguen que se les haya requerido.
Dicha obligación del agente de
identificarse A REQUERIMIENTO de los ciudadanos, aunque realmente la
tiene, muchas veces va a ser contraproducente solicitarla ya que si se
actúa así se le está indicando al agente que probablemente se va a
presentar una queja o denuncia contra él, lo cual hace que éste se
blinde al momento ante lo que pueda venir. Así, y desde ese momento se
tendrán muchos números para ser denunciado (sin ser notificado de nada)
por cualquier cosa/s a la que pueda agarrarse dicho agente (tráfico,
desobediencia, intento de huir, insultos, amenazas, etc.) para tener
argumentos contra el denunciante posteriormente.
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Policía autonómica catalana
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la normativa también es precisa, como puede leerse en este Decret
217/2008, de 4 de novembre, sobre la utilització del número d’identitat
professional en determinades peces dels uniformes de la policia de la
Generalitat-mossos d’esquadra.
Article únic
1. Les peces
visibles dels uniformes de la policia de la Generalitat-mossos
d’esquadra, que portin posades a la part superior del cos els
funcionaris i les funcionàries, han de tenir incorporada, a la part
davantera superior dreta, una veta adherent de color blau marí de 2 cm
d’ample i 5 cm de llarg, en la qual ha de constar el número d’identitat
professional.
Traducción:
Artículo único.
1.
Las piezas visibles de los uniformes de la policía de la
Generalitat-mossos d’esquadra, que lleven puestas en la parte superior
del cuerpo los funcionarios y funcionarias, han de tener incorporada, en
la parte delantera superior derecha, una banda adherente de color azul
marino de 2 cm de ancho y 5 cm de largo, en la cual ha de constar el
número de identidad profesional.
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4. Otros registros y controles
6. Malos tratos y torturas
7. Vigilantes y guardas de seguridad privada
8. Derechos en manifestaciones y concentraciones
9. ¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo requiero?