22 marzo, 2014

LA PARADOJA DE DEFENDERSE DE LA POLICÍA. GUÍA

ESPAÑA |Guía jurídica para defenderse de la impunidad policial |9. Obligación de identificación de la policía

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¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo requiero?

Pues la normativa dice lo siguiente:
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Policía Nacional

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Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre sobre Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia, Escalas, Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía
- Artículo 18.
Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
- Artículo 21.
1. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
2. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
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Orden de 8/2/88 (BOE nº 43 de 19/2/88) que establece distintivos, carnet profesional, placa – emblema, etc del CNP:
- Art. 7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Agentes de la Autoridad y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales supuestos.
- Art. 8: El personal que realiza servicio DE UNIFORME acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet profesional, que será EXHIBIDO cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales.
- Art. 9: El carnet profesional y la placa–emblema serán utilizados por los funcionarios del CNP que se encuentren de servicio. Fuera del mismo sólo se podrá utilizar en defensa de la Ley o de la SC
- Art. 10:
1. La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el Art. 6, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet profesional y la placa – emblema.
2. Cuando la naturaleza de la intervención lo requiera, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema o, en su caso, el carné profesional.
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ORDEN INTERNA/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
- 2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
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- ARTICULO SEGUNDO | Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas aquellas unidades que en la actualidad no portan número identificativo, con independencia de las divisas, distintivos de destino, título o diploma, función o especialidad, permanencia y mérito, así como las condecoraciones etc., deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos.
Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente, y como contrapartida en un deber de éstos a efectuarlo.
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Guardia Civil

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Además de lo señalado enla instrucción anterior rige la Orden General nº 203 de 16/11/90 reguladora de la TIP y Placa Insignia:
- Art 1. La TIP contiene los datos del titular y acredita su carácter de AA como miembro de la GC; DEBERA exhibirla cuando sea REQUERIDA su identificación por motivos profesionales.
- Art 11. Si, en la práctica de un servicio prestado de paisano, el Guardia Civil fuese requerido para que acredite su carácter de Agente de la Autoridad lo hará exhibiendo, abierta, su Cartera portadocumentos durante el tiempo suficiente para que sea conocido el número identificativo que figura en la TIP.
La obligación de los agentes de uniforme a llevar su identificación en la ropa de forma visible es clara, según la normativa.
Como se ve, la obligación de los agentes, siempre previo requerimiento del ciudadano, en circunstancias de desempeño de su actividad profesional, y “SIEMPRE que las circunstancias lo permitan”, es mostrar su carnet profesional (en el cual se indica su número personal y, al menos en el caso de la Guardia Civil, dando tiempo suficiente a que dicho número “sea conocido”). Su obligación no es “decir” el número. En cualquier caso lo más probable es que, en caso de denuncia, nieguen que se les haya requerido.
Dicha obligación del agente de identificarse A REQUERIMIENTO de los ciudadanos, aunque realmente la tiene, muchas veces va a ser contraproducente solicitarla ya que si se actúa así se le está indicando al agente que probablemente se va a presentar una queja o denuncia contra él, lo cual hace que éste se blinde al momento ante lo que pueda venir. Así, y desde ese momento se tendrán muchos números para ser denunciado (sin ser notificado de nada) por cualquier cosa/s a la que pueda agarrarse dicho agente (tráfico, desobediencia, intento de huir, insultos, amenazas, etc.) para tener argumentos contra el denunciante posteriormente.

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Policía autonómica catalana

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Article únic
1. Les peces visibles dels uniformes de la policia de la Generalitat-mossos d’esquadra, que portin posades a la part superior del cos els funcionaris i les funcionàries, han de tenir incorporada, a la part davantera superior dreta, una veta adherent de color blau marí de 2 cm d’ample i 5 cm de llarg, en la qual ha de constar el número d’identitat professional.
Traducción:
Artículo único.
1. Las piezas visibles de los uniformes de la policía de la Generalitat-mossos d’esquadra, que lleven puestas en la parte superior del cuerpo los funcionarios y funcionarias, han de tener incorporada, en la parte delantera superior derecha, una banda adherente de color azul marino de 2 cm de ancho y 5 cm de largo, en la cual ha de constar el número de identidad profesional.
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4. Otros registros y controles
6. Malos tratos y torturas
7. Vigilantes y guardas de seguridad privada
8. Derechos en manifestaciones y concentraciones
9. ¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo requiero?