26 abril, 2007

TODOS LOS NOMBRES DE LA MEMORIA HISTÓRICA SERÁN MEMORIAS ECONÓMICAS


Comentario inicial: El gobierno ha tardado tiempo en racionalizar la legislación para los buscadores de la memoria. Siempre me pareció un trabajo despreciable y mezquino, entrevistar con libretas y grabadoras (cuando no cámaras), a personas que vivieron la guerra en sus carnes que cuentan con verdadero sentimiento, su malograda época, si se puede llamar época. Como ocurre ahora con todo y era previsible, a los pioneros de un interés por la memoria de sus abuelos, o por la vida de presos de guerra o por familiaridad con los masones, HAN SALIDO los enteradillos de largo pelo y de currículum invertido, que se encargan de capturar,en el silencio, abuelos que reunen en una alcoba a otros abuelos, y les hablan horas y horas en un pequeño pueblo de Huelva o Sevilla... pongamos en plena sierra.
Esos agitadores remunerados con el dinero del pueblo, que tienen por delante una riqueza inagotable (RECORDEMOS QUE NUESTRO PAÍS ESTÁ ENVEJECIDO), tienen por delante tantos millones de fosas y abuelas como millones de euros. Y en estos momentos, digan lo que digan, sus ingresos vienen subvencionados en la pirámide : gobierno central- gobierno autonómico- partido mayoritario- consecuente sindicato- y por último entidad sin ánimo de (...) que tengan a la mano.
Me pregunto quién controlará esto. ¿Cecilio y Gonzalo... es esto lo que queríais?.
NOTA: La fotografía que se añade en la cabecera es la futura sede de nuestros radicales sindicatos rojos. Se sitúa muy cerca del Puente del Alamillo en Sevilla; ese puente pájaro que Calatrava diseñó.
La crítica a :


El equipo de trabajo que viene desarrollando esta iniciativa se organiza según sus funciones, debidamente coordinadas en estructuras participativas, y la responsabilidad técnica de reconocidos especialistas.

CONSEJO ASESOR
Josep Fontana Lázaro
Reyes Mate
Paul Preston
Hilari Raguer
Nicolás Sánchez Albornoz

CONSEJO GENERAL
Antonio Miguel Bernal (historiador)
José Luis Gutiérrez Molina (historiador)
Ángel del Río Sánchez (antropólogo)
José Mª Valcuende del Río (antropólogo)
Laureano Rodríguez Liáñez (archivero)

EQUIPO DIRECTIVO
Coordinación general
CECILIO GORDILLO GIRALDO
en representación de CGT.A
FRANCISCA MAQUEDA
en representación de AMHyJA

Dirección científico-técnica
FRANCISCO ESPINOSA MAESTRE
(historiador): Área de Historia
MANUEL LÓPEZ PEÑA
(Ing. Industrial): Área de Informática

Equipo técnico información histórica
FERNANDO ROMERO
(historiador)
JOSÉ ESPINOSA SANTIAGO
(Ing. Informático)

Apoyan
Juan José del Águila Torres (magistrado, Madrid)
Julio Aróstegui Sánchez (historiador, Madrid)
José Mª Azuaga Rico (historiador, Granada)
Encarnación Barranquero Teixeira (historiadora, Málaga)
Richard J. Barker (historiador, Wisconsi EEUU)
Pedro Barruso (historiador, Guipúzcoa)
Edurne de Beaumont Esadi (historiadora, Navarra)
Arcángel Bédmar (historiador, Córdoba)
Julián Casanova (historiador, Zaragoza)
Javier Castejón (historiador, Sevilla)
Luis Castro (historiador, Burgos)
Angela Cenarro (historiadora, Zaragoza)
Jaume Claret (historiador, Barcelona)
Francisco Cobo Romero (historiador, Jaén)
José Manuel Corbacho Palacios (abogado, Badajoz)
José Díaz Arriaza (historiador, Sevilla)
Alicia Domínguez Pérez (historiadora, Cádiz)
Gabrielle García Leber (investigadora, Francia)
José Mª García Márquez (investigador, Sevilla)
Juan García Pérez (historiador, Cáceres)
Ramón González Cortés (historiador, Badajoz)
Antonio González Quintana (archivero, Madrid)
Francisco Javier González Tornero (investigador, Huelva)
Julio Guijarro (historiador, Sevilla)
José Hinojosa Durán (historiador, Cáceres)
Maite Huarte (socióloga, Navarra)
José Mª Lama Hernández (historiador, Badajoz)
Encarnación Lemus (historiadora, Huelva)
Manuel Lima (investigador, Badajoz)
Fernando Magán (jurista, Toledo)




---- YA VINIERON LAS SUBVENCIONES...


ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS Y PARA LA FINANCIACION DE GASTOS CORRIENTES A ORGANIZACIONES SINDICALES, RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.
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Modalidad 4. (RMH): Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.
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El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y dispone las competencias que corresponden en materia de Justicia y Administración Pública.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Justicia y Administración Pública tiene un elenco de diferentes materias o mecanismos para promocionar, incentivar o subvencionar el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas y que ha venido desarrollando dentro del marco legal mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos aconsejan la aprobación de una única Orden que integre o aglutine la mayoría de las distintas líneas o modalidades de subvenciones existentes en la Consejería de Justicia y Administración Pública, consiguiéndose así racionalizar la documentación a aportar por los posibles beneficiarios de las subvenciones y unificando los plazos y medios de presentación de solicitudes, de resolución, de justificación y, en definitiva, del régimen jurídico aplicable en materia de subvenciones en un único texto legal.

En cumplimiento de lo anterior, la presente Orden engloba las siguientes modalidades de subvenciones existentes en la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Instituto Andaluz de Administración Pública: Subvenciones a Organizaciones Sindicales para la Organización de acciones formativas, así como para la financiación de sus gastos corrientes, subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,



---Y ESTE ES EL DECRETO QUE SE CITA



CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
ORDEN de 31 de mayo de 2004, por la que se
crea el Comité Técnico de Coordinación previsto en
el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coor-
dinación de actuaciones en torno a la recuperación
de la Memoria Histórica y el reconocimiento institu-
cional y social de las personas desaparecidas durante
la Guerra Civil y la Posguerra
.
El artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,
para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación
de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y
social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil
Española y la Posguerra, prevé la creación de un Comité Téc-
nico de Coordinación, como instrumento para conseguir que
las actuaciones previstas en él sean gestionadas de forma
acorde con los fines que dicha disposición persigue.
De igual modo, la necesidad de su existencia queda refle-
jada en el contenido de la Orden de 30 de marzo de 2004,
por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayun-
tamientos andaluces y a las entidades sin ánimo de lucro
para desarrollar las medidas previstas en el citado Decreto
334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actua-
ciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica
y el reconocimiento institucional y social de las personas desa-
parecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra y se efectúa
la convocatoria pública para el año 2004.
El carácter de las actuaciones que acoge el Decreto acon-
sejó el diseño, contenido en el ya aludido artículo 3, de un
Comité integrado por representantes de los Institutos de Medi-
cina Legal de Andalucía así como de profesionales de reco-
nocido prestigio en la materia, previéndose que, en las actua-
ciones singulares que supongan la exhumación de restos
humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado,
sean convocados, según el caso concreto de que se trate,
por el propio Comité Técnico de Coordinación, representantes
de los municipios afectados, del ámbito universitario y de las
entidades sin ánimo de lucro más representativas.
Asimismo prevé el supuesto de que, una vez obtenidas
las autorizaciones judiciales y legales pertinentes y con carácter
previo al inicio de las tareas, la Consejería de Justicia y Admi-
nistración Pública, previo informe del Comité Técnico de Coor-
dinación, designará un equipo de seguimiento que contará
necesariamente entre sus integrantes con un médico forense
y con aquellos otros profesionales necesarios en función de
las actuaciones a realizar, sin perjuicio del informe del equipo
de seguimiento previsto en el artículo 334/2003, de 2 de
diciembre.
Podría decirse, por tanto, que se pretende que el Comité
Técnico de Coordinación que se crea, tenga diferentes niveles
de actuación, en consonancia con el carácter y la entidad de
las actuaciones encuadradas en la iniciativa de recuperación
de la memoria histórica.
Por ello, vistos el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, de
estructura orgánica de esta Consejería, el artículo 44.4 de
la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma, en relación con el ar-
tículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,
D I S P O N G O



--------ETC. VER BOLETÍN.



Se crea, como órgano colegiado dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Comité Técnico para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

La modalidad que subvenciona la organización de acciones formativas cuenta con dos fuentes de financiación diferenciadas: de una parte, las ayudas dimanantes del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, destinadas a subvencionar, entre otros, a las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas y presentes en el Consejo Superior de la Función Pública; por otra, el Instituto Andaluz de Administración Pública, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias diseña el Plan de Formación para atender la las necesidades de perfeccionamiento del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, y destina ayudas a Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que participen en la gestión de dicho Plan de Formación.

La modalidad de subvenciones de mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz tienen como objeto ayudar a los Ayuntamientos en los gastos que han de soportar de conformidad con el artículo 51.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.



--- ESTE ARTÍCULO DICE:



Los ayuntamientos ya pueden pedir telemáticamente ayudas para Memoria Histórica y juzgados de Paz

La Consejería de Justicia y Administración Pública ha abierto el plazo para que los ayuntamientos andaluces y las entidades sin ánimo de lucro soliciten telemáticamente subvenciones para realizar actividades orientadas a la recuperación de la Memoria Histórica y para el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la guerra civil española y la posguerra. Asimismo, se pueden solicitar subvenciones desde los ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de sus juzgados de Paz. Este mismo canal telemático se podrá utilizar en próximas convocatorias para subvenciones por parte de organizaciones sindicales para la organización de acciones formativas y financiación de sus gastos corrientes.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 13 de mayo en el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los registros de las delegaciones provinciales. De una manera más rápida y cómoda, mediante la herramienta solicit@, también pueden presentarse las solicitudes en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

Si se dispone de certificado digital se podrán realizar los trámites con la Consejería de forma telemática. El certificado digital permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía, y se podrá almacenar los datos de una solicitud que esté rellenando y continuar en cualquier otro momento, enviar la solicitud al registro desde su ordenador, consultar el estado de la solicitud y, sobre todo, ahorrar tiempo y olvidarse del papel.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 13 de abril de 2007 ha publicado la Orden por la que se regula la concesión de estas ayudas, que podrán adjudicarse para actuaciones como levantamiento de monolitos u otros monumentos conmemorativos de los hechos en los lugares de enterramiento de las víctimas, la elaboración y edición de libros y otras publicaciones que divulguen los hechos o la celebración de jornadas, seminarios y otras actividades divulgativas o de estudio.

La subvención para el levantamiento de monolitos no podrá ser superior a 5.000 euros y la subvención de publicaciones o actividades de estudio no podrá superar los 6.000 euros. En la modalidad de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para realizar el "mapa de fosas comunes", la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de 55.000 euros por cada provincia, pudiendo alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación. La Consejería de Justicia y Administración Pública ha subvencionado desde el año 2004 un total de 211 proyectos de recuperación de la memoria histórica en Andalucía.

La modalidad de subvenciones de mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los juzgados de Paz tiene como objeto ayudar a los ayuntamientos en los gastos que han de soportar de conformidad con el artículo 51.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
Fuente: Cibersur.com
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En cuanto al régimen y procedimiento de concesión aplicable en esta Orden para las distintas modalidades de subvenciones integradas en el texto, cabe reseñar que las modalidades de subvenciones cuyos beneficiarios son las Organizaciones Sindicales, se tramitarán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de la determinada situación del perceptor, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.(VER http://213.227.43.173/varios/LeyMedTributarias.pdf) Siendo aplicable, para el resto de modalidades de subvenciones que se integran en la Orden, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de competencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



(VER: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.t1.html)

En este afán de agilizar y simplificar los procedimientos adquiere aquí una especial relevancia la apuesta decidida de la Consejería de Justicia y Administración Pública para facilitar a los interesados la utilización de medios telemáticos y electrónicos eficaces para realizar todos y cada uno de los trámites relativos a la solicitud de las subvenciones, siempre y cuando quede acreditada la autenticidad de su voluntad, y de proporcionarles información tanto de carácter general sobre normativa, requisitos, documentación, plazos, etc., como del estado de tramitación de sus solicitudes.

En el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, ya se advertía de forma creciente que el uso de redes de telecomunicación permitía entablar relaciones jurídicas con los ciudadanos de forma más ágil e inmediata, abriendo una vía de excepcional potencial para apurar, hasta sus últimas consecuencias, el principio de eficacia en la actuación administrativa que proclama el artículo 103.1 de la Constitución.