02 septiembre, 2011

EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS CAMBIOS


Imagen: Diario de Sevilla. Van Rompuy y Sami Nair. Dos europeos de pro. Aparentemente este tipo de personas no tienen nada que ver con la economía europea y las reformas en los países "comunitarios" (comunitarios quiere decir que se unen los más fuertes para robarle a los más débiles: Alemania, Francia roba a Grecia y Portugal) , pero busquen perfiles similares... .


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Comparativa entre nuevo artículo 135 Constitución Española propuesto frente al vigente

La reforma de la Constitución que ha planteado el Gobierno y apoyada por la oposición introduce una modificación en el artículo 135 en el que el pago de deuda se coloca como prioritario sobre cualquier otro pago y/o gasto que deba hacerse.

En Asamblea comentamos este artículo y varios de l@s vecin@s recalcaron que se trata de una manera de elevar a categoría Constitucional lo que hasta ahora se está haciendo de manera sistemática y que es una forma de blindaje ante impagos como los que pudieron suceder en otros países europeos a lo largo del pasado año.

La prioridad absoluta que nos quieren imponer sólo responde al dictado de los especuladores financieros: primero la Banca y, si sobra algo, para el pueblo.

Este es el texto de la reforma, clic

Esta es la información sobre la primera reforma, clic.

Comparativa entre nuevo artículo 135 Constitución Española propuesto frente al vigente

Rojo : introducido nuevo Verde : en vigor

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Breves comentarios tras un simple vistazo a las modificaciones propuestas:
  • Llama la atención poderosamente la insistencia “machacona” en la idea de la estabilidad presupuestaria a toda costa, aplicando directrices económicas liberales. Las diferencias entre la redacción vigente (que sólo incluía los párrafos en verde con unas mínimas reglas económicas fijadas) y la nueva propuesta, son evidentes.
  • Especialmente llamativa es la nueva coletilla introducida en el artículo 135.3 (inserta entre los dos únicos párrafos existentes actualmente) referida a los créditos para satisfacer la deuda pública: “… y su pago gozará de prioridad absoluta.” Parece que a los “inversores” no les vale con la garantía de devolución del Estado, y necesitan prioridades absolutas, caiga quien caiga.
  • La disposición adicional, en su punto número 3, establece que la adecuación a los límites de déficit entrará en vigor a partir de 2020. ¿Para qué entonces además tantas prisas?

FUENTE: http://dosdemayo.tomalosbarrios.net/2011/08/28/comparativa-entre-nuevo-articulo-135-constitucion-espanola-propuesto-frente-al-vigente/?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter