Sobre las creaciones de los usuarios y las licencias de explotación de las plataformas
Seguimos recuperando materiales muy interesantes de Sideleft.
Después de toda la agitación creada en la red tras el caso Instagram,
me ha parecido interesante analizar un poco más de cerca las licencias
de explotación de algunas de las principales plataformas de contenidos
para intentar comprender un poco mejor qué tipo de creaciones suben los
usuarios a las mismas y bajo qué condiciones son explotadas.
Las creaciones de los ususarios
Lo primero a tener en cuenta es que en estas plataformas conviven contenidos distintos y usuarios distintos. Con ello me refiero a que por un lado están los contenidos generados por usuarios o User Generated Content (del acrónimo en inglés UGC) y de otro los contenidos profesionales. La diferencia entre ambos está en que mientras los UGC
son contenidos de usuarios, personas físicas no profesionales, que
suben sus creaciones únicamente a estas redes digitales sin ningún fin
comercial, los contenidos profesionales son creaciones
subidas por usuarios, profesionales ya sea persona física o jurídica,
con fines comerciales y que son además publicados y explotados por otros
canales fuera de las redes digitales. Así por ejemplo un video
doméstico en YouTube de una persona tocando la guitarra en su habitación sin ninguna finalidad comercial sería UGC, mientras que un videoclip en el canal oficial de un artista en YouTube sería claramente un contenido profesional ya que además ese videoclip es explotado en radio, editado en DVD…etc
Dentro del UGC, un usuario además puede generar 3 tipos de creaciones:
1. Una creación totalmente original como por ejemplo una fotografía que subo a Flickr. En la cual el usuario es el titular de los derechos de esa obra en el momento en que la sube a la plataforma.
2. Una creación que incorpore obras preexistentes de otros autores como por ejemplo un video de mis vacaciones con alguna canción de fondo.
Por la cual si bien el usuario conserva siempre sus derechos sobre su
creación original (en este caso las imagenes del video de sus
vacaciones) dependerá de los permisos de la licencia de la otra obra que
utiliza (el sonido de la canción de fondo) para saber si la explotación
conjunta es legítima o no.
3. Una creación transformando una obra preexistente de otros autores como por ejemplo un trailer sobre una falsa secuela de una película
a partir de fragmentos de otras muchas películas. Por la cual el
usuario no generará ningún derecho sobre su creación mientras cada una
de la licencias de la obras (en este caso los trozos de videos de otra
películas) que utiliza en su transformación se lo permitan.
Otra opción sería que el usuario se
dedicase a subir contenidos de terceros sin realizar ninguna aportación
creativa pero en ese caso esa subiba no generaría ningún tipo de
derechos claro está. De esta forma identificado de buen principio el
tipo de contenido y por tanto el tipo de creación podemos reconocer qué
derechos genera en el usuario antes de pasar a analizar en qué medida
afecta la licencia de explotación de la plataforma de contenidos.
Las licencias de explotación de las plataformas de contenidos
El interés principal de las plataformas de contenidos no es más que el de poder realizar lo que se denomina una explotación pacífica de todos los contenidos
que se suben a ella. Su negocio es el de gestionar y explotar todo un
ecosistema de contenidos y usuarios pero no el de explotar contenidos ni
usuarios por separado y fuera de ella. Es por esto que las licencias de
explotación de los contenidos, que podemos leer en las condiciones de
uso de cualquier plataforma, lo que pretenden básicamente es
recabar los derechos esenciales tanto del usuario como del contenido que
sube para poder explotar su negocio sin conflictos. Su negocio
está principalmente en la información que sustraen del usuario, tanto
personal como de su comportamiento, para luego comerciar con ella en
forma principalmete de publicidad. Para explotar contenidos por separado
y por diferentes canales ya están otros negocios como las editoriales o
las discográficas.
Veamos entonces qué dicen las licencias
de explotación, de forma sumaria, de tres de las principales plataformas
de contenido de sonido, video e imagen.
MYSPACE
Todas estas cláusulas evidentemente
darían por sí mismas para un análisis jurídico en profundidad sobre las
diferentes licencias de explotación, pero lo que me interesa resaltar es
la esencia en conjunto de todas ellas acerca de los siguientes aspectos
en común:
1. Se trata de licencias de explotación no exclusivas.
Lo que siginifica que es totalmente compatible subir mi contenido a
diferentes plataformas ya que en cada ocasión lo que hago es otorgar un
licencia no exclusiva a cada una de ellas. Además de seguir pudiendo
publicar y explotar mi contenido por otros canales. El hecho de ser no
exclusiva significa también que la plataforma no puede transmitir ningún
derecho de la licencia a un tercero, tal como se indica el artículo 50 de la L.P.I
en el caso español. En caso contrario, de tratarse de una licencia
exclusiva, la plataforma debería compensarme directamente por su
explotación en exclusiva lo cual sería inviable para su negocio.
2. Son licencias limitadas a la prestación del servicio de la Plataforma.
Se trata de proteger el negocio desde y para la plataforma. La licencia
actúa en exclusiva sobre los contenidos de la plataforma y para su
explotación dentro de la platafora. Esto incluye también la actividad de
la plataforma desde aplicaciones en dispositivos móviles o a través de
las incrustaciones de reproductores o widgets en páginas webs de
terceras partes, es decir sea como sea siempre bajo el paraguas de la
plataforma.
3. La licencias se entienden por rescindindas en el momento que el usuario retira su contenido.
Evidentemente comprendiendo y aceptando los percances que se puedan
derivar de la actividad del resto de usuarios. Es decir la plataforma de
forma oficial dejará de utilizar y mostrar esos contenidos, pero el
resto de usuarios puede que hayan estado utilizando de alguna forma
(transformando, enlazando, comentando…) ese contenido durante un largo
tiempo y por tanto se siga manteniendo, incluso de forma indefinida,
después de su retirada.
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