16 enero, 2013

SOBRE LAS CREACIONES DE LOS USUARIOS: SIDELEFT

Sobre las creaciones de los usuarios y las licencias de explotación de las plataformas


Seguimos recuperando materiales muy interesantes de Sideleft.
Después de toda la agitación creada en la red tras el caso Instagram, me ha parecido interesante analizar un poco más de cerca las licencias de explotación de algunas de las principales plataformas de contenidos para intentar comprender un poco mejor qué tipo de creaciones suben los usuarios a las mismas y bajo qué condiciones son explotadas.
Las creaciones de los ususarios
Lo primero a tener en cuenta es que en estas plataformas conviven contenidos distintos y usuarios distintos. Con ello me refiero a que por un lado están los contenidos generados por usuarios o User Generated Content (del acrónimo en inglés UGC) y de otro los contenidos profesionales. La diferencia entre ambos está en que mientras los UGC son contenidos de usuarios, personas físicas no profesionales, que suben sus creaciones únicamente a estas redes digitales sin ningún fin comercial, los contenidos profesionales son creaciones subidas por usuarios, profesionales ya sea persona física o jurídica, con fines comerciales y que son además publicados y explotados por otros canales fuera de las redes digitales. Así por ejemplo un video doméstico en YouTube de una persona tocando la guitarra en su habitación sin ninguna finalidad comercial sería UGC, mientras que un videoclip en el canal oficial de un artista en YouTube sería claramente un contenido profesional ya que además ese videoclip es explotado en radio, editado en DVD…etc
Dentro del UGC, un usuario además puede generar 3 tipos de creaciones:
1. Una creación totalmente original como por ejemplo una fotografía que subo a Flickr. En la cual el usuario es el titular de los derechos de esa obra en el momento en que la sube a la plataforma.
2. Una creación que incorpore obras preexistentes de otros autores como por ejemplo un video de mis vacaciones con alguna canción de fondo. Por la cual si bien el usuario conserva siempre sus derechos sobre su creación original (en este caso las imagenes del video de sus vacaciones) dependerá de los permisos de la licencia de la otra obra que utiliza (el sonido de la canción de fondo) para saber si la explotación conjunta es legítima o no.
3. Una creación transformando una obra preexistente de otros autores como por ejemplo un trailer sobre una falsa secuela de una película a partir de fragmentos de otras muchas películas. Por la cual el usuario no generará ningún derecho sobre su creación mientras cada una de la licencias de la obras (en este caso los trozos de videos de otra películas) que utiliza en su transformación se lo permitan.
Otra opción sería que el usuario se dedicase a subir contenidos de terceros sin realizar ninguna aportación creativa pero en ese caso esa subiba no generaría ningún tipo de derechos claro está. De esta forma identificado de buen principio el tipo de contenido y por tanto el tipo de creación podemos reconocer qué derechos genera en el usuario antes de pasar a analizar en qué medida afecta la licencia de explotación de la plataforma de contenidos.
Las licencias de explotación de las plataformas de contenidos
El interés principal de las plataformas de contenidos no es más que el de poder realizar lo que se denomina una explotación pacífica de todos los contenidos que se suben a ella. Su negocio es el de gestionar y explotar todo un ecosistema de contenidos y usuarios pero no el de explotar contenidos ni usuarios por separado y fuera de ella. Es por esto que las licencias de explotación de los contenidos, que podemos leer en las condiciones de uso de cualquier plataforma, lo que pretenden básicamente es recabar los derechos esenciales tanto del usuario como del contenido que sube para poder explotar su negocio sin conflictos. Su negocio está principalmente en la información que sustraen del usuario, tanto personal como de su comportamiento, para luego comerciar con ella en forma principalmete de publicidad. Para explotar contenidos por separado y por diferentes canales ya están otros negocios como las editoriales o las discográficas.
Veamos entonces qué dicen las licencias de explotación, de forma sumaria, de tres de las principales plataformas de contenido de sonido, video e imagen.
MYSPACE

“Al publicar cualquier Contenido en, a través o en relación con los Servicios Myspace, usted concede a Myspace, por el presente, una licencia limitada para usar, modificar, eliminar o agregar información, presentar públicamente, mostrar públicamente, reproducir y distribuir dicho Contenido únicamente en, a través o en relación con los Servicios Myspace(…)el Contenido marcado como “privado” no lo distribuirá Myspace fuera de los Servicios Myspace y los Servicios vinculados(…)Una vez que elimine su Contenido de los Servicios Myspace, interrumpiremos la distribución en el plazo más breve posible y, en el momento en el que se interrumpa la distribución, se rescindirá la licencia(…)Myspace no tiene ninguna obligación de eliminar o pedir a otros Usuarios o a un Servicio vinculado que eliminen dicho Contenido y por lo tanto, puede seguir apareciendo y utilizándose de forma indefinida.”

YOUTUBE

“Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando: 1) a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación; 2)a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 7.2 anterior.”

FLICKR

“(…)implicará el otorgamiento a favor de Yahoo! de una licencia no exclusiva, sin límite en el tiempo, de ámbito mundial y de carácter gratuito para reproducir, almacenar, editar, modificar, publicar, incorporar en bases de datos, comunicar públicamente, transmitir, visualizar, distribuir, representar o, en cualquier otra forma, explotar comercialmente, en todo o en parte, tales informaciones o contenidos titularidad del Usuario en el Portal en cualquier forma o a través de cualquier medio o tecnología. Yahoo! se reserva el derecho, a su sola discreción, de editar, rechazar o eliminar las informaciones y/o contenidos antes referidos.(…) Esta licencia caducará en el momento en que el Usuario elimine dicho contenido del servicio.”

Todas estas cláusulas evidentemente darían por sí mismas para un análisis jurídico en profundidad sobre las diferentes licencias de explotación, pero lo que me interesa resaltar es la esencia en conjunto de todas ellas acerca de los siguientes aspectos en común:
1. Se trata de licencias de explotación no exclusivas. Lo que siginifica que es totalmente compatible subir mi contenido a diferentes plataformas ya que en cada ocasión lo que hago es otorgar un licencia no exclusiva a cada una de ellas. Además de seguir pudiendo publicar y explotar mi contenido por otros canales. El hecho de ser no exclusiva significa también que la plataforma no puede transmitir ningún derecho de la licencia a un tercero, tal como se indica el artículo 50 de la L.P.I en el caso español. En caso contrario, de tratarse de una licencia exclusiva, la plataforma debería compensarme directamente por su explotación en exclusiva lo cual sería inviable para su negocio.
2. Son licencias limitadas a la prestación del servicio de la Plataforma. Se trata de proteger el negocio desde y para la plataforma. La licencia actúa en exclusiva sobre los contenidos de la plataforma y para su explotación dentro de la platafora. Esto incluye también la actividad de la plataforma desde aplicaciones en dispositivos móviles o a través de las incrustaciones de reproductores o widgets en páginas webs de terceras partes, es decir sea como sea siempre bajo el paraguas de la plataforma.
3. La licencias se entienden por rescindindas en el momento que el usuario retira su contenido. Evidentemente comprendiendo y aceptando los percances que se puedan derivar de la actividad del resto de usuarios. Es decir la plataforma de forma oficial dejará de utilizar y mostrar esos contenidos, pero el resto de usuarios puede que hayan estado utilizando de alguna forma (transformando, enlazando, comentando…) ese contenido durante un largo tiempo y por tanto se siga manteniendo, incluso de forma indefinida, después de su retirada.