De forma cada vez más habitual, las direcciones IP son un término utilizado en los informativos, en la prensa y en los Juzgados.
Realmente, se utiliza como comodín, pero debemos precisar cuál es su significado concreto: según la Wikipedia, es
una etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a
un interfaz (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo
(habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el
protocolo IP (Internet Protocol), que corresponde al nivel de red del
Modelo OSI.
Es decir, es un código numérico que
identifica que ordenador está conectado a internet y desde donde. Con
ese dato, los proveedores de servicios pueden facilitar los datos del
titular de dicha IP, dirección, etc.
Pues bien, tal como puede ser el DNI, la dirección o un historial médico, la dirección IP es un dato de carácter personal que no se puede desvelar
a no ser que se autorice mediante el Juzgado o Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado. Quizás recordemos el caso de Amanda Todd, la chica
que se suicidó en Canadá por el ciber-acoso que se vio sometida, pues
bien un grupo de internautas localizaron la IP del presunto acosador y
la difundieron junto a su dirección postal por internet para que la
gente se tomara la justicia por su mano. Eso no se permite, ni allí ni
aquí, es una sanción grave y siempre hay que dejar que las autoridades
sean las únicas que puedan actuar.
Por ello, en España la Agencia Española de Protección de Datos protege la IP como un dato personal de especial protección, enfrentándose quien la vulnere a unas sanciones que pueden llegar a asustar.
Ahora bien, si nos encontramos inmersos en un procedimiento judicial, este dato es muy importante. ¿En qué tipo de delitos se da?
- Calumnias e Injurias por Internet: el caso de insultar o atribuir un hecho delictivo a alguien por un blog o similar.
- Pishing y estafas
- Suplantación de identidad.
- Cualquier otra actuación que precise internet para su ejecución.
El Tribunal Supremo ha manifestado en su Sentencia de 3 de Diciembre de 2012,
que la Dirección IP no puede constituirse como prueba suficiente para
desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sino que debe
conjugarse con otras pruebas de cargo suficientes para poder condenar
sin paliativos al acusado.
¿Por qué el Supremo lo dice así? Porqué
actualmente hay numerosísimos mecanismos informáticos para sortear o
falsear los datos de IP. El usuario medianamente avanzado o con manejo
del Google puede optar por varias acciones:
a) O bien camuflar su IP haciendo ver que se conecta desde otra IP remota, normalmente de países africanos, asiáticos o de Europa del este.
b) O bien que su conexión pase por un numero de direcciones IP elevados para que los peritos informáticos se pierdan al rastrear el número de conexiones.
c) O bien conectarse utilizando la IP (normalmente a través de WIFI) de otro usuario,
para que se le impute cualquier hecho a este tercero que no tiene nada
que ver. También puede ser por acceso remoto al ordenador del tercero.
Por ello, la presunción de inocencia a
la que muchas veces se alude, al estar consagrada constitucionalmente,
se exige una prueba muy fuerte para romper esa presunción. La IP por sí misma es un dato indicativo de la autoría del delito pero no puede ser el único para condenar.
Debe apoyarse en otros elementos de hecho, tales como los rastros de la
actuación en la memoria del ordenador o dispositivo en cuestión (que se
encuentre el delito en el log de la memoria del dispositivo),
grabaciones o imágenes que distingan al acusado, etc.
El que un informe indique que una
dirección IP que vincule a un usuario de un ordenador y de una línea
telefónica no puede conllevar directamente a la conclusión de que dicha
persona sea el autor de toda utilización telemática de esa
infraestructura informática, puesto que dichos datos pueden ser
fácilmente adulterados por otro usuario informático.
Fuente: www.hitsbook.com