03 septiembre, 2013

MENOS GARANTÍA PARA QUIENES PROTESTAN

 
                            Imagen: no pasaría nada de lo que nos pasa,  si estuviera presente el Supersevillano.

Menos garantías para quienes protestan
Con la reforma del Código Penal, la desobediencia a la autoridad desaparece como falta y el agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado "desobedecido" podrá optar por la vía penal o la administrativa, lo que dará más competencias a las delegaciones de Gobierno a la hora de establecer sanciones.
Eduardo Gómez Cuadrado. Red Jurídica


 
El Ministro de Justicia, Sr. Gallardón, da cada día más señales de que la cartera le viene grande y que está tirando por tierra con ella todo el sistema de Administración de Justicia que teníamos hasta la fecha. Administración que, de seguir en la actual tesitura, conseguirá desfigurar hasta hacerla irreconocible. Lo cual, por otro lado, es normal puesto que cualquier gobierno entrante trata de desmontar todo lo que el anterior haya construido, sea esto bueno o malo. Es lo que tiene el sistema de partidos. Que el Sr. Gallardón ha entrado en el Ministerio como elefante en  cacharrería lo evidencian dos decisiones legislativas tan desafortunadas como polémicas, y como debería declararse en su momento, inconstitucionales: la ley de tasas y la reforma del código penal.
Son muchas la novedades que se van a incluir en dicho código de represión criminal, unas más acertadas y otras, como es tristemente habitual, menos acertadas. Dentro de estas últimas, y siendo sólo la humilde opinión del letrado que suscribe, encontramos las supresión de las faltas. Las faltas son un tipo de infracciones del ordenamiento penal que se consideraba que constituían un ataque leve al ordenamiento penal y a la convivencia social. Comparten todos los elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) pero el legislador ha considerado que el contenido  injusto de dichas infracciones no tiene entidad suficiente, y la sociedad así lo percibe, como para ser consideradas delito. O al menos eso es lo que ocurría hasta ahora.
Las faltas siempre han habitado esa difusa frontera que separa el derecho penal y el régimen sancionador administrativo, y es por ello que nuestro legislador (que en tiempos de mayoría absoluta parlamentaria coincide con el ejecutivo) ha decidido eliminar esa separación y lo ha hecho dando “dos patadas”, una hacia arriba, configurando algunas faltas como “delitos leves”, y otra hacia abajo, hacía el derecho sancionador administrativo.
La exposición de motivos de la reforma planteada alude a la "racionalización del uso del servicio público de Justicia” para justificar la supresión de esa figura penal. Una vez más el legislador acude a la cantinela de “haber hecho algo por encima de nuestras posibilidades”, tildando al ciudadano no ya de usuario sino de “abusario” de los servicios públicos. A renglón seguido asegura en la exposición de motivos que “el derecho penal debe ser reservado para la solución de conflictos de especial gravedad”, lo cual no casa muy bien, todo hay que decirlo, con el hecho de convertir determinadas faltas en nuevos delitos.
Acudir al régimen sancionador administrativo para castigar determinadas conductas que antes se juzgaban por la vía penal no puede ser sino un paso atrás en cuanto a tutela judicial efectiva que supone. Hemos de tener en cuenta que el ámbito de la función sancionadora de la administración se encuentra al mismo nivel que en el Antiguo Régimen. Es decir, la administración es juez y parte de dicho procedimiento, con todo lo que ello supone desde el punto de vista del derecho de defensa.
Esta modificación significa una nueva limitación de los derechos ciudadanos. En especial, en cuanto a determinadas conductas como la denominada “desobediencia a los agentes de la autoridad”.
Actualmente, la desobediencia a la autoridad vienen regulada y sancionada a tres niveles: en derecho penal, como delito (Art. 556 CP) y como falta (Art. 634 CP), y en derecho administrativo, como infracción (Art. 26 h, de la Ley Orgánica 1/92 sobre seguridad ciudadana). Con la entrada en vigor de las futuras modificaciones penales, la disposición del artículo 634 CP desaparecerá y el agente de la autoridad “desobedecido” tendrá que optar entre dos posibilidades: o dar cuenta al juzgado de la desobediencia si la considera de la suficiente entidad como para que pueda ser considerada delito, o limitarse a redactar el correspondiente boletín de sanción administrativa para que sea la Delegación de Gobierno correspondiente la que proceda a sancionar al ciudadano presuntamente infractor.
La experiencia, los hechos y la sana lógica nos dicen que en la inmensa mayoría de los casos el agente optará por esta última opción, puesto que normalmente las “desobediencias a la autoridad” suelen encuadrarse dentro de movilizaciones sociales de protesta ciudadana, donde se suelen dar “encontronazos” (desobediencias leves) entre la policía y los manifestantes. Se trata de una reforma, que, como otras muchas en el ámbito penal, es propia de un contexto social de enfrentamiento del ciudadano con las instituciones.
El ejecutivo se ha dado cuenta de que seguir la vía penal para castigar al ciudadano “protestón” es un camino largo, complejo y en muchos casos infructuoso puesto que está fuera de su control. En cambio, la sanción administrativa es más rápida, menos garantista y, además, su imposición depende únicamente de dicho poder ejecutivo. La multa administrativa es, por tanto, la medicina perfecta para curar el mal del descontento, o cuanto menos para erradicar sus síntomas.
Con la eliminación de la falta de desobediencia a la autoridad se consigue canalizar hacia el ejecutivo lo que venía siendo juzgado y sancionado por el judicial, eliminando así el a veces molesto escollo de los jueces, con su empeño en que haya pruebas de lo que el agente denuncia. No debemos olvidar que en un estado derecho no toda orden emanada de un agente de las fuerzas de seguridad del Estado debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad.
Esta reforma, además del componente represivo antes mencionado, también tiene su dimensión recaudatoria (como no) que entronca directamente con la otra polémica ley aprobada a petición del ministerio que dirige el Sr. Gallardón: la ley de tasas. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador y concluido el mismo como suele concluir, es decir, o con silencio negativo o con desestimación expresa de las pretensiones y recursos presentados por el ciudadano, a éste no le queda más remedio, si quiere continuar con tan desigual batalla, que acudir a los tribunales y recorrer la vía judicial en su vertiente contencioso-administrativa. Es aquí donde aparecen las inconstitucionales tasas judiciales, pues su pago es condición sine qua non para dejar expedito el camino para que un juez determine la legitimidad de la sanción impuesta por el ejecutivo. Poco importa la ley, la justicia, el derecho o el fuero de Baylío. Si no pagas la tasa da igual que tengas razón o que se hayan pasado tus derechos por “el arco del triunfo”. Si no pagas, no pasas a sala.
Está claro que esta deriva del derecho penal hacia el sancionador administrativo es cuanto menos inquietante y sin duda peligrosa, pero también el mecanismo represor más eficaz, por sibilino y contundente, con el que cuenta actualmente el pretendido estado de derecho. No podemos meter al ciudadano descontento en la cárcel, pero da igual, no hace falta, con multarle es suficiente para que no vuelva a salirse del tiesto, y más si tenemos en cuenta que está en paro y/o pagando un hipoteca estratosférica.
Sin duda, el derecho penal ha de ser la última ratio, la opción residual a la que hay que acudir para reprobar la conducta de un ciudadano, pero con todo y con eso, considerando que las faltas no constituyen una infracción penal pura y en aras de mantener intacto el derecho de defensa, la separación de poderes y la tutela judicial efectiva, el estado de derecho en definitiva, lo que debería desaparecer es la infracción administrativa de desobediencia a la autoridad.
La supresión de las faltas en general, y en particular la referida a la “desobediencia a la autoridad”, suponen una nueva medida contra el descontento social, contra la protesta, contra la movilización ciudadana. Se deja al ciudadano inerme ante la faraónica maquinaria sancionadora de la administración que le pasará por encima como una apisonadora sin que nadie pueda hacer nada para ayudarle, porque en esos casos, en vía administrativa, tampoco se tiene derecho al beneficio de justicia gratuita. Se cierra el círculo.

Fuente: Este análisis ha sido publicado originalmente en Red Jurídica Abogados.