El castigo como herramienta de contención social: la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y más allá.
Enviado por luis en
Para reflexionar sobre la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, es necesario abordarla más allá de una estricta perspectiva jurídica y enmarcarla dentro de un contexto social y económico determinado. Desde el punto de vista jurídico no es un hecho aislado sino que cierra un círculo de reformas legales que conlleva un recorte de determinadas libertades fundamentales encaminadas a la contención de la protesta social.
¿Cuándo empezó todo?
En marzo de 2011, la huelga general era un primer termómetro para advertir el nivel de descontento social que la crisis económica estaba provocando. Las masivas manifestaciones que se sucedieron por todo el territorio y el nivel de conflictividad que se originó pusieron en alerta al poder político y la respuesta represiva no tardó en llegar.
Este descontento tuvo su mayor visibilización en el movimiento 15M que sacó a la calle a miles de personas pidiendo una democracia real. A partir de mayo de 2011, los movimientos de disidencia política son reforzados y los movimientos por la vivienda se extienden y revientan [S1] nuevas formas de protesta y acción directa.
¿Cuál es la respuesta del poder político?
Desde el año 2011, hemos visto aumentar el presupuesto del Ministerio de Interior: el gasto en las unidades antidisturbios se ha triplicado cuando el resto de ministerios ha sufrido recortes en sus presupuestos.
Los discursos políticos y los medios de comunicación han comenzado a asimilar las protestas ciudadanas a conductas pseudoterroristas, en un intento de crear un estado de opinión que legitime la suspensión de garantías que las reformas legislativas pretenden imponer.
La ecuación en la que nos encontramos ahora podría resumirse de la siguiente forma: recortes sociales que provocan la precarización de la vida de gran parte de la ciudadanía; protesta social ante esta precariedad; exceso punitivo desde el poder para reprimir estas protestas sociales. En resumen, ante un retroceso del estado del social se impone un avance del estado penal.
La reforma del Código Penal
El castigo contra la protesta social se observa con claridad en la futura reforma del Código Penal. Una reforma que establece la cadena perpetua, que criminaliza la pobreza y que crea la figura del «disidente político» a través de un endurecimiento de las penas en los delitos de orden público. Un ejemplo de ello sería el nuevo delito de desobediencia que plantea la reforma del Código Penal, que consiste en castigar hasta con dos años de prisión a las personas que practiquen la desobediencia civil de forma no violenta. Un ejemplo sería una sentada para impedir un desahucio. La pena es desproporcionada en comparación con el «daño» que esta desobediencia está produciendo en el orden social. Realmente, lo que esta excesiva pena castiga es el empoderamiento ciudadano ante situaciones de injusticia. Asimismo, desaparecen las faltas del nuevo Código Penal, criminalizando ahora —a través de la figura del delito— comportamiento nimios y estableciendo penas desproporcionadas como, por ejemplo, para los pequeños hurtos. Por último, el nuevo Código Penal —en un estado como el nuestro que es el que mayor población penitenciaria tiene de los países de nuestro entorno— establece una restricción de la posibilidad de suspensión de las condenas, lo que va a provocar una masificación de nuestras cárceles por pequeños delitos.
¿Y la Ley de Seguridad Ciudadana?
Una vez eliminadas las faltas del Código Penal, estas conductas pasan a castigarse como faltas administrativas a través de sanciones recogidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Además, nuevas conductas que hasta ahora no eran constitutivas de falta penal ni administrativas aparecen ahora recogidas en el texto de la ley. Estas conductas están redactadas de forma especialmente descriptivas, lo que pone de manifiesto que la voluntad del poder político es castigar conductas que los movimientos sociales han llevado a cabo durante estos últimos años en forma de protesta. Ejemplo de ello serían: los escraches, las pancartas colgadas en fachadas de edificios o las acampadas en la vía pública que hasta ahora escapaban al castigo.
Cuando el castigo se impone en la vía administrativa y no en la penal se vulneran varias garantías jurídicas:
- La presunción de inocencia y el derecho a la defensa ante un juez desaparece. Será la autoridad administrativa la que tipifique los hechos e imponga la sanción y será la persona sancionada la que tendrá que acudir a la justicia a través de un proceso contencioso administrativo si no estuviera de acuerdo con la sanción. Los principales obstáculos que la vía administrativa contempla es que es más lenta y que, durante el proceso, la persona ya ha sido declarada culpable y solo podrá ser declarada inocente al final, invirtiendo así la presunción de inocencia que impera en el orden penal.
- En la nueva reforma de la Ley de Tasas el derecho a la justicia gratuita se ha visto recortado, por lo que si la persona quiere demandar para que un juez juzgue si la sanción que le han impuesto se ajusta o no a Derecho tendrá que pagar una tasa.
- Las multas administrativas que impone la ley contemplan una cuantía enormemente más elevada que las penas multas [S2] del orden penal. La misma acción que podría ser castigada con una multa de 60 € en un juzgado penal puede castigarse ahora por el poder político hasta con 300 000 euros.
Pastora Filigrana García y Luis de los Santos Castillo
JARSIA Abogados Sociedad Cooperativa Andaluza