Mostrando entradas con la etiqueta Autodeterminación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Autodeterminación. Mostrar todas las entradas

06 junio, 2016

MÁLAGA 1936 - PACTO CNT Y UGT POR EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN. OTRO PACTO MÁS

Málaga 1936 - Pacto CNT-UGT [Texto completo]

En 1936 CNT y UGT de Málaga firmaron un Pacto en el que, entre otras medidas, reclamaban que Andalucía accediera a su "derecho a la autodeterminación fundando órganos propios para gobernarse libremente".
En esta entrada reproducimos su texto íntegro -que sirve para situarlo en su momento- acompañándolo de enlaces a páginas, artículos y videos que amplían la visión de lo ocurrido en Málaga durante la Revolución y Guerra Civil, hasta su toma por los fascistas, españoles e italianos. 
La ocasión nos permite recuperar también el trágico episodio de la "DESBANDÁ"; la masacre sufrida en la carretera Málaga-Almería por los indefensos refugiados que huían de la represión fascista y que se encontraron con que esta les perseguía -inmisericorde- por tierra, mar y aire, a lo largo de la costa andaluza.


"A todos nuestros afiliados. Al pueblo trabajador en general. 
Después de aplastado el fascismo de forma viril el mismo día que intentó arrebatar al pueblo sus libertades para sumirlo en la tiranía más espantosa, esta Federación Local de Sindicatos Únicos, representación de la CNT de Málaga, que desde el primer momento lo dio todo por la libertad del pueblo ibérico comprendió que, si bien habíamos vencido a la reacción con las armas en la mano, nos quedaba otro enemigo por vencer, mucho más fuerte y temible que el fascismo y en el que confiaba la reacción para el logro de sus fines, este enemigo era la DESCONFIANZA de los trabajadores que se encontraban enrolados en una central sindical contra sus hermanos de la otra central sindical.
Comprendiéndolo así, los hombres que en los cargos de responsabilidad actúan dentro de la CNT, desde el primer momento encaminaron sus actividades, su buena voluntad a conseguir que todos los trabajadores de Málaga, sin distinción de ideologías se unieran en un apretado haz que fuera el dique de contención dónde se estrellaran todas las actividades del fascismo criminal.
Producto de esta labor llevada a cabo conjuntamente con nuestros hermanos de la UGT, en los cuales encontramos siempre todas las facilidades, todo el deseo y toda la buena voluntad de los hombres revolucionarios, es el presente PACTO

PACTO firmado en Málaga, con esta fecha, por la Federación Local de Sindicatos Únicos (CNT) y la Federación Local de la Unión General de Trabajadores (UGT).
1º. Estamos de acuerdo con una completa libertad de SINDICACION para que la clase trabajadora pueda asociarse en las dos Centrales Sindicales existentes con arreglo a su ideología.

2º. Para cumplir todas las decisiones que emanan de este compromiso, aportaremos todas nuestras influencias y fuerzas orgánicas. Los Sindicatos se coordinaran en toda ocasión para la realización de estos acuerdos.
  
3º. Estamos de acuerdo que haya libertad de propaganda política y sindical entre todos los componentes del conjunto de las fuerzas antifascistas. Al hacer la crítica o exposición de las ideas nos comprometemos al mutuo respeto que como trabajadores nos merecemos.

4º. Declaramos que es necesaria una acción de conjunto entre las Organizaciones obreras, para que, de completo acuerdo con todas las fuerzas antifascistas, puedan articular el trabajo, es decir, atiendan al respeto de la Organización de las industrias de guerra, Defensa y obligatoriedad del trabajo para todos.

5º. Teniendo en cuenta las realizaciones llevadas a la practica en orden a la Colectivización de las industrias y las tierras por los propios trabajadores, realizaciones encauzadas en parte por las Organizaciones Sindicales, declaramos que es necesario crear un Consejo de Economía que comprenda la provincia de Málaga y atienda a establecerse en toda la Región, para que de cauce normal a todas las actividades económicas de la clase trabajadora y de los elementos antifascistas que integran estas dos Sindicales.

6º. En líneas generales estamos de acuerdo en que la Socialización de los medios de producción deben hacerse aparte del encauzamiento que le de el Consejo de Economia, con expropiación sin indemnización de los grandes capitalistas en beneficio de la Colectividad. Por necesidades de guerra puede colectivizarse todo. Entendemos debe respetarse la propiedad de las pequeñas industrias, excepto la de los facciosos. En caso de que se colectivizaran las pequeñas industrias por imperativos de guerra, se indemnizaran o compensaran a los expropiados.

7º. Caso de expropiación de industrias pertenecientes a extranjeros, el Gobierno dará normas a seguir.

8º. Entendemos debe municipalizárse la vivienda en general, exceptuando la pequeña propiedad urbana e igualmente aquellos servicios públicos susceptibles de ser socializados.

9º. Estamos conformes en declarar que las tierras deben ser socializadas, sin embargo debe respetarse la pequeña propiedad o el derecho a trabajar individualmente, si no se está dispuesto a hacerlo en Colectividad. Las operaciones de venta y adquisición de productos se llevarán a cabo por medio de los sindicatos, cooperativas u órganos creados por el Consejo de Economía.
 
10º. Estamos de acuerdo en que es necesario ir a la destitución de los actuales Ayuntamientos por no representar a todas las fuerzas antifascistas.

11º. Estamos de acuerdo en ir a la constitución de los nuevos Ayuntamientos bajo las mismas características que en Cataluña, en que están representadas las fuerzas antifascistas en forma proporcional.

12º. Para llevar a término esta labor, se necesita una comprensión suma entre los órganos económicos del Estado y la Provincia.

13º. Declaramos que estamos dispuestos a realizar el máximo esfuerzo para contribuir a la victoria de la guerra, deseando el Mando Único que coordine el esfuerzo de todas las unidades combatientes. Es decir, la creación de las Milicias Únicas, que sean el Ejército del Pueblo con una disciplina y una obligatoriedad para todos.

14º. Estimamos que debe llegarse a una acción de conjunto para liquidar de una vez para siempre los actos nocivos de los grupos incontrolables, que, por mala fe o incomprensión de los momentos graves que vivimos, ponen en peligro la realización de estos fines eminentemente nobles que desean realizar todas las organizaciones que suscriben este compromiso.

15º. Las organizaciones abajo firmantes estiman debe concederse a nuestra Región el derecho de autodeterminación fundando los órganos propios para gobernarse libremente dentro de la Constitución, al igual que y en el concierto de las otras regiones hermanas de Iberia.
  
16º. Los comités laborales dentro de la jurisdicción provincial, deberán inspirar sus actos en las actuales resoluciones.

17º. Contraemos el compromiso forma de cumplir los acuerdos y decisiones del Gobierno, como representación de todas las fuerzas antifascistas, aportando todas nuestras influencias y aparato orgánico al efecto.
Málaga, a 28 de Noviembre de 1936 
Federación Local de la CNT  - Federación Local de la UGT
Las organizaciones específicas de acuerdo con este pacto lo firman también:
Federación Anarquista Ibérica (FAI) – Partido Socialista (PSOE) – Partido Comunista (PCE)


Hoy ante la unión establecida en pacto mutuo entre las organizaciones de la CNT y la UGT, podemos afirmar que los trabajadores malagueñas forman un baluarte inexpugnable en cuyas trincheras caerán todos aquellos que intentar ir contra sus deseos de renovación económica y social.

Es admirable la comprensión que viene a crear esta unión sagrada, tan necesaria en todos los momentos, en todos los tiempos y hoy indispensable para vencer al fascismo y a la gran burguesía, su aliada y el militarismo reaccionario, agente ejecutor de los malvados instintos de la plutocracia y de toda la ralea de la clericalla confabulada con el fascismo y demás reacción.
Ya la victoria está en manos de los obreros. Con esta unión la retaguardia rendirá el máximo de fruto para bien de los que en el frente forman el valladar donde se estrellan los malvados de la sociedad capitalista.
Por encima de montones de cadáveres tendrían que pasar las hordas fascistas para conquistar esta tierra de libertad. Montones de cadáveres, repetimos, tendría que franquear aquellos que quisieran arrebatar las posiciones conquistadas bajo el símbolo de la unión sagrada que se estableció en el fragor de la lucha, ante el estampido del cañón y el tableteo de las ametralladoras, en esa fecha memorable del 18 de Julio en que murió el fascismo en Málaga y hoy Málaga con la unión de los trabajadores, serán lo que hundirán la reacción para siempre en la Historia.
Trabajadores malagueños. Este pacto mutuo será el faro que irradiará la luz de la libertad y del progreso por todos los ámbitos de España y traspasará sus mares y sus fronteras para llevar también los beneficios de la libertad y del progreso a sus otros hermanos de explotación que gimen bajo la tiranía inicua del fascismo, de la gran burguesía.
Obreros, campesinos, industriales, técnicos de todas las especialidades. Desde este momento a ninguno de nosotros nada nos divide, nada nos separa; aquellas divergencias que pudieron un día ser obstáculo a unos o a otros han desaparecido para siempre para dar lugar, bajo el sentido de la comprensión mutua, a la unión fraternal de todos los que producen para conquistar ese soñado mundo de Paz, Amor y Libertad.
Federación Local de Sindicatos Únicos de Málaga. CNT - AIT."
Texto incluido en el artículo de Antonio Nadal, “Andalucismo y clase obrera. Alternativas para la región andaluza de partidos y sindicatos obreros. Málaga, Noviembre de 1936”, revista Nación Andaluza, nº 1, Granada, 1983.


La Desbandá

LA CARRETERA DE LA MUERTE. MÁLAGA, 1937

 

Viñeta extraída de PASEO DE LOS CANADIENSES
ENLACES RELACIONADOS
MÁLAGA 1937
La masacre de la carretera de Málaga - Almería
La toma de Málaga por los fascistas en su Prensa

 

15 enero, 2016

TERESA RODRÍGUEZ LA OTEGUI PARA EL PSOE

Ayer no tuve más remedio que morirme en risas. Un gran socialista de la primera camada, conocedor del socialismo internacional y barrional me narró en el tiempo de diez cervezas, los desmadres del Psoe en Andalucía. Y la risa más abierta fue cuando comparó a Pablito Iglesias y a Íñigo Errejón con el dúo Felipe González y Alfonso Guerra. 

Qué miedo le tienen a la autodeterminación, pero Andorra y San Marino lo ven tan normal... . 

 

PSOE-A: “Si le dan vuelo, Teresa Rodríguez pide la autodeterminación de Andalucía”

G. Rodenas / 15 ene 2016
Juan Cornejo, número dos del PSOE andaluz. 
Juan Cornejo, número dos del PSOE andaluz.
Los socialistas andaluces no quieren que su partido pague los platos rotos de un virtual fracaso para la formación de un Gobierno de izquierdas en España. La dureza del tono empleado ayer por el secretario general, Pedro Sánchez, contra el líder de Podemos, Pablo Iglesias, en respuesta a los reproches de este al acuerdo del PSOE con Ciudadanos para la Mesa del Congreso tuvo también ayer su correlato en las palabras del número dos del PSOE andaluz. Para Juan Cornejo, Podemos, al poner sobre la mesa como prioridad el referéndum sobre la autodeterminación en Cataluña, sería el “principal culpable” de que en este país no hubiera un Ejecutivo del cambio y progresista, porque el PSOE no va a aceptarlo, y se mostró convencido de que el partido de Pablo Iglesias está pensando en la “repetición de las elecciones”.
Podemos debería de dejar de poner sobre la mesa como prioridad la autodeterminación de Cataluña, porque pueden salir en otras comunidades reclamando lo mismo: “Estoy convencido de que si le dan un poquito de vuelo a la portavoz de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, está pidiendo la autodeterminación de esta comunidad, lo que pasa es que alguien la estará sujetando”, dijo Cornejo, según recogía Europa Press.
Así se pronunciaba en rueda de prensa el secretario de Organización del PSOE-A, quien ha volvió a dejar claro que, en este momento, es al PP, como partido más votado, al que le corresponde intentar formar gobierno y, en el caso de que fracasara, el PSOE estaría dispuesto a conformar un ejecutivo progresista, de cambio, social y de regeneración.
SIN MATICES: NO AL PP
También repitió Cornejo que el PSOE no va a apoyar ni hacer posible, en ningún caso, un nuevo Ejecutivo del PP. No obstante, en la calle San Vicente no desconocen la presión que importantes actores nacionales e internacionales ya ejercen y van a seguir ejerciendo sobre su partido para que facilite la gobernabilidad del país dando su aquiescencia a un Ejecutivo liderado o al menos participado por el PP.
Cornejo, que también puso en valor el acuerdo que PSOE y Ciudadanos han alcanzado sobre la conformación de la Mesa del Congreso de los Diputados, se quejó de que Pablo Iglesias diga que no se fía del PSOE: “Si el no se fía del PSOE, de quien no nos fiamos nosotros es de él”, dijo el dirigente socialista, que se apresuró a recalcar que Iglesias tardó dos horas tras el cierre de las urnas el pasado 20 de diciembre en sacar su prioridad ante toda la ciudadanía y que no era otra “que el derecho a la autodeterminación y la independencia de Cataluña”, algo que ocultó durante la campaña electoral, dijo.
“No parece que él sea el más indicado para hablar de fiar”, explicó Juan Cornejo, que reiteró que el PSOE no va a aceptar esa “línea roja” que Podemos ha puesto sobre la mesa. “En caso de que Mariano Rajoy no consiga formar gobierno previamente, si luego no hay un gobierno progresista, de centroizquierda, del cambio y de regeneración en este país, el principal culpable sería Podemos”, ha señalado.
SIN MATICES: NO A LOS SEPARATISTAS
Preguntado sobre si el PSOE-A apoyaría el diálogo de la dirección nacional con los nacionalistas catalanes, Juan Cornejo ha señalado que el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha “descartado conversaciones, cuando toquen, con ninguna fuerza nacionalista o independentista”. “Queda excluida de toda posibilidad dialogar para conseguir el apoyo de fuerzas independentistas”, según ha apuntado.
Ese planteamiento de los andaluces parece chocar con la decisión de ayer del Grupo Socialista en el Senado de ceder provisionalmente dos de sus diputados a los independentistas catalanes de ERC y la antigua Convergencia para que dieran formar grupos parlamentarios propios en la Cámara Alta. En algunos miedos se ha apuntado que esa decisión de Ferraz molestó a la dirección del PSOE andaluz, que no habría sido consultado.
Por lo demás, para el dirigente del PSOE-A la actual aritmética es muy complicada en el nuevo Congreso de los Diputados y los escenarios que podrían hacer posible un gobierno de cambio y progresista en este país son variados: “unión del PSOE con Ciudadanos y abstención del resto de formaciones; un acuerdo con Podemos, o una abstención del PP”. Sánchez, recalcó, ya ha dicho que va a explorar “a la derecha y a la izquierda, esto es, Ciudadanos y Podemos”, respectivamente.

Fuente: http://www.andalucesdiario.es/politica/si-le-dan-vuelo-teresa-rodriguez-pide-la-autodeterminacion-de-andalucia/

21 septiembre, 2014

DERECHOS DE AUTODETERMINACIÓN





                                                Imagen: Gasto del dinero en Andalucía en 1980. Diario Sur.

Derechos de autodeterminación, de decisión y/o

de consulta: la gran prueba democrática

Ramón Zallo · · · · ·

14/09/14

Lo que sigue no son sino unas notas derivadas de la lectura de varios textos más o menos

recientes (Viciano, Vilajosana, Rubio Llorente, Ruiz Vieytez, Sanzo, Requejo, Guibernau..) o

clásicos (Mancini, Kautsky, Lenin..). Aqui se abordarán más los problemas jurídicos que los

políticos, tratados por Letamendia (2003), Pastor (2012) o Jauregui (1985).

Derecho de autodeterminación

La  autodeterminación  no  es  solo  un  derecho  frente  a  las  opresiones  coloniales

(teoría del agua salada) sino que se ha ejercido de hecho en Balcanes, Eslovaquia,

Países Bálticos... O en Alemania, y antes en Faroe, Aaland...  (Ruiz-Vieitez 2013);

y en forma de derecho de decisión  se ejercitó dos  veces en Quebec  y a punto de

celebrarse en Escocia.

En  la  pionera  doctrina  de  Mancini  (1874)  la  conciencia  de  nacionalidad  era  " el

sentimiento que adquiere de si misma y que la hace capaz de constituirse por

dentro y de manifestarse por fuerza". Mancini vinculaba la existencia de la nación a

factores subjetivos y vitales como el sentimiento o la conciencia de la nacionalidad,

pero  como  noción  histórica,  sociológica,  política  o filosófica,  no  revestiría  carácter

jurídico  a  no  ser  que  se  transformara  precisamente  en  Estado.  El  presidente

de  EEUU,  Wilson  (1918)  sostuvo  los  derechos  a  la  soberanía  de  las  pequeñas

naciones  europeas.  Kautsky  defendió  también  el  derecho  de  las  naciones  a

disponer de si mismas. Igualmente Lenin.

Estuvo  formulada  en  la  Carta  de  Naciones  Unidas,  aunque  no  se  incorporó  a

la  Declaración  de  Derechos  Humanos  de  1948,  pero    al  Pacto  Internacional

de  Derechos  Sociales,  Económicos  y  Culturales  de  1966,  que  como  tratado

internacional que es, y suscrito también por España, es de obligado cumplimiento.

O  sea,  es  más  que  un  principio;  es  un  derecho  político  interno  por  Tratado

Internacional  incorporado  a  la  legislación  estatal,  como  decia  Gross  Espiell,  pero

ignorado olímpicamente.

Iñigo  Cavero  definía  el  Derecho  de  Autodeterminación  como...  “la capacidad

reconocida, o exigida, por un pueblo para decidir integrarse o mantenerse

dentro de un Estado plurinacional, regional o federal, o bien para independizarse

constituyendo un nuevo Estado y, conseguida esa situación, confederarse o no,

todo ello basado en el reconocimiento de una soberanía originaria o en unas

condiciones acumuladas, de tal entidad, que justifiquen la adquisición de este

derecho”.

Por su parte, J.A. de Obieta (1985) decía que toda comunidad natural tiene derecho

a autogobernarse.

  Es  un  concepto  autoconstituyente;  nace  de  la  voluntad  politica  continuada,  no

necesariamente  de  la  norma  o  del  derecho  positivo,  aunque  éste  será  el  que  lo

institucionalice.

Ciertamente  la  interpretación  que  hizo  la  ONU  en  1960  la  restringió  a  los

pueblos  coloniales,  pero  tuvo  que  modificar  dicga  versión,  aceptando  -como

recuerda  Roberto  Viciano-  su  aplicación  con  posterioridad    primero  a  pueblos  no

coloniales  en  regímenes  no  democráticos  en  los  que  había  guerra  civil,  invasión

o  discriminaciones  flagrantes  y,  luego  aceptando  consecuencias  de  decisiones

nacionales  como  las  de  Eslovaquia,  Quebec  o  ahora  Escocia.  No  olvidemos  que

la  ONU  no  es  ningún  tribunal  que  cree  jurisprudencia  ni  puede  restringir  que  los

Estados lo definan de una manera u otra. Es solo un órgano político para la paz y la

cooperación.

 El art. 96 de la Constitución Española (CE) señala la obligatoriedad de los Tratados

Internacionales  porque  forman  parte  del  ordenamiento  interno.  Sus  disposiciones

sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los

propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

El  Pacto  Internacional  de  Derechos  Sociales,  Económicos  y  Culturales  es  un

tratado  internacional  y  no  se  ha  revisado  en  el  caso  español;  ergo  el  Derecho  de

Autodeterminación es por esa vía conforme al derecho interno a pesar de su clara

contradicción con el artículo 2 relativo a la soberania del pueblo español.

¿Es  defendible  el  Derecho  de  Autodeterminación  como  un  derecho  internacional

interiorizado, aplicable al caso catalán o vasco, si una mayoría lo reivindica aunque

choque  con  el  principio  de  integridad  de  un  Estado  democrático?  Lo  es,  pero  su

materialización  tiene  sus  dificultades  si  no  se  recurre  al  derecho  interno.  ¿Da

margen éste? Lo da.

Hay  dos  bienes  jurídicos  que  chocan:  un  derecho  de  la  nación  sin  Estado  y  el

derecho del Estado a preservar su integridad.

Ciertamente  el  Tribunal  Constitucional  (TC)  se  atrinchera  en  el  artículo  2  (la

Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española) y en el

1.2 (declara que la soberanía nacional reside en el pueblo español). Es el principio

de integridad.

Sin embargo, tal  y  como  recuerda Vilajosana, el artículo 1.1, afirma que el Estado

español  se  constituye  en  un  Estado  democrático;  y  el  artículo  23,  reconoce

que  los  ciudadanos  tienen  el  derecho  fundamental  de  participar  directamente  o

indirectamente  en  la  esfera  pública.  Igualmente,  cabe  pensar  que  los  pueblos  de

España son Sujeto ya que el Preámbulo de la CE dice que la Nación española (..)

proclama  su  voluntad  de  “Proteger  a  todos  los  españoles  y  pueblos  de  España

en  el  ejercicio  de  los  derechos  humanos,  sus  culturas  y  tradiciones,  lenguas  e

instituciones”, lo que da a entender que hay varios sujetos que componen la nación

española, nos recuerda Viciano. Es el principio democrático.

Una interpretación equilibrada –dice Vilajosana- indicaría que no  cabe un ejercicio

del  Derecho  de  Autodeterminación  a  través  de  una  declaración  unilateral  de

independencia  (vence  el  principio  de  integridad)  que,  para  formularse  requeriría,

salvo  quiebra  del  Estado,  la  reforma  previa  del  art.  2.  Pero,  en  relación  con  la

posibilidad  de  hacer  una  consulta,  vence  el  principio  democrático,  porque  la

Constitución  no  prohibe  una  consulta  sobre  la  independencia  de  Catalunya  o

Euskadi.

O  sea,  si  se  quiere  canalizar  el  problema  político  de  fondo,  hay  principios  y

perchas  jurídicas  para  entender  el  Derecho  de  Decisión  como  un  Derecho  de

Autodeterminación no absoluto, con límites.

El derecho de decisión

El  Derecho  de  Decisión  cabe  entenderlo  de  dos  maneras:  como  derecho

de  consulta  sobre  el  futuro  político  y  como  la  forma  actual  del  Derecho  de

Autodeterminación  en  un  estado  democrático.  La  Corte  Suprema  de  Canadá

(CSC)  sostiene que es legítima la primera  versión, en forma de  consulta decisoria

condicionada. En todo  caso  es  una formulación  apta  para  contextos  democráticos

con  minorías  territoriales  que  sostienen  reivindicaciones  nacionales  y  que

cuestionan el modelo territorial y la exclusividad del sujeto. Como se ve, ello va más

allá de la obligada atención de un Estado a las demandas de referéndum consultivo

sobre cualquier temática en no importa qué ámbito poblacional y como expresión de

gestión democrática.

EL  CSC  sostiene  que  siendo  discutible  aplicar  el  Derecho  de  Autodeterminación

como  Derecho  Internacional,  no  es  discutible  que  se  aplique  como  derecho

interno,  en  forma  de  Derecho  de  Decisión.  Es  impensable  desde  el  principio

democrático  que  haya  negativa  del  Estado  anfitrión  a  atender  una  demanda  de

auodeterminación,  porque  no  se  puede  obligar  a  los  pueblos  a  estar  a  la  fuerza.

Claro  que  ello  tiene  sus  condiciones  porque  el  Estado  como  sujeto  político  vería

afectada su integridad.

El  principio  democrático  no  es  así  un  derecho  absoluto  que  prevalezca  siempre

frente al principio de integridad. Y tampoco viceversa.

Es  por  ello  que  la  CSC  apunta  que  hay  obligación  del  Estado  de  no  impedir  una

consulta decisoria, y de reconocer a una comunidad su calidad de sujeto, mediante

una pregunta clara.

  Y  una  vez  producida  -y  pudiendo  haber  sido  de  signo  independentista  o  de  otro

tipo- señala la obligación de la comunidad que ha decidido la secesión de negociar

sus efectos con el Estado anfitrión, quien también tiene la misma obligación puesto

que, en caso de bloqueo, prevalecería la voluntad de la comunidad.

Esta  doctrina  la  siguió  el  Plan  Ibarretxe  -Ley  de  consulta  rechazada  como

inconstitucional  por  el  TC  un  día  como  la  Diada  de  2008-  que  en  su  artículo  13

decía que:

“la Comunidad de Euskadi tiene la potestad para regular y gestionar la realización

de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum en lo que

corresponde tanto a asuntos de su ámbito competencial como a las relaciones que

desean tener con otros territorios y comunidades vascas, así como en lo relativo

a las relaciones con el Estado español y sus comunidades autónomas y a las

relaciones en el ámbito europeo e internacional”

El TC (2008) cerró incluso la puerta de una consulta no vinculante , con solo efectos

politicos  para  una  negociación  ulterior  con  el  Estado,  al  sostener  que  “no  sea

jurídicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante”.

En cambio, en el Reino Unido se acepta la consulta como derecho de decisión. No

conciben una prohibición y no desean eternizar un problema. Negarse hubiera sido

peor  porque,  en  ese  caso  y  decepcionados,  se  habrían  marchado  los  escoceses

antes  o  después. Acordaron  así fechas  y términos  en  la  esperanza  de  reconducir

el tema. Pero además aceptarán sus resultados y sus efectos politicos inmediatos,

para  darle  efectos  jurídicos  con  posterioridad,  sea  cual  sea  la  decisión  popular

escocesa.  El  sentido  común  democrático  británico  pone  primero  la  política  –la

ciudadanía- y luego el Derecho, a diferencia del Reino de España que llegó tarde a

eso de la democracia.

En  España,  su  intérprete  máximo,  el  TC,  es  menos  un  garante  de  la  democracia

que  un  lector  talmúdico  de  la  Constitución,  así  como  la  expresión  de  unas

determinadas  élites:  las  de  sentimiento  nacional  español  (etnos  que  acapara

eldemos y  luego  nos  llaman  a  los  demás  nacionalistas)  estructuradas  alrededor

de  un  bipartidismo  de  alternancias  que  asegura,  además  de  hegemonías,

dominaciones nacionales y políticas, y de forma más matizable, de clase.

El derecho de consulta

En un escalón derivado está el derecho de referéndum o de consulta que en el caso

español también se niega.

Rubio Llorente es partidario del derecho de  consulta para dar  cauce a la  voluntad

popular  de  una  nación  y  para  saber  si  hay  que  reformar  la  Constitución  después.

O  sea, no hay que  reformar la CE para  consultar –es potestad del gobierno-  sino,

en  todo  caso,  para  darle  validez  normativa  al  resultado  de  esa  consulta.  Es  una

interpretación  restrictiva  discutible  y  que  contradice  a  la  del  Tribunal  de  Canadá,

porque  sin  obligaciones  de  reconocimiento  ni  de  negociación,  y mediante  reforma

constitucional  posterior  validada  por  el  “pueblo  español”,  simplemente  se  puede

laminar, dejar en nada, el resultado de una consulta territorial.

Si no se admiten ni el derecho de autodeterminación ni de decision ni de consulta,

y no se  reconocen los derechos nacionales de una comunidad, el Estado tiene un

problema  grave  de  legitimación.  Usa  las  normas  de  manera  torticera  -absolutizar

el  principio  de  integridad  en  todos  los  casos-  contra  la  democracia.  De  nuevo  la

orteguiana  y  joseantoniana  “unidad  de  destino  en  lo  universal”.  Lo  que  unió  el

Estado no lo separe ni la ciudadanía ni Dios.

Es  el  Estado  contra  el  Derecho  y  contra  la  democracia;  o  el  uso  espúreo  de  la

ley  para  impedir  la  expresión  democrática.  Se  denota  la  debilidad  del  andamiaje

formalista  de  la  Transición,  con  el  empeño  en  no  modificarlo  por  los  intereses

particulares de unas elites refugiadas en el principio de Santa Rita.

Una  democracia  lo  es  de  verdad  cuando  quiere  saber  el  sentir  social  –no  teme

a  la  sociedad-  y  encauza  la  voluntad  colectiva.  En  cambio,  en  España  se  asiste

a  un  bucle  tramposo  e  imposible  de  superar  desde  la  lectura  formalista:  es

inconstitucional  el  derecho  de  referéndum  sobre  temáticas  que  son  competencia

del Estado...  salvo que lo delegue o permita. Y no lo hace. Tampoco  se autorizan

consultas con efectos no vinculantes porque dicen que sí tiene efectos politicos y no

les gustan y, además, el sujeto politico solo es el Pueblo Español.

Y  aquí  un  matiz.  Claro  que  por  principio  democrático  hay  un  derecho  a  decidir

también  sobre  la  forma  de  Gobierno,  por  ejemplo  (Monarquía  o  República)  en

eldemos  estatal  (España)  y  que  ha  impedido  el  sistema  político  vigente.  Los

sectores  progresistas  españoles  pueden  así  entender  nuestra  decepción  a  través

de  la  suya,  porque  esas  negativas  son  sistémicas  y  lo  razonable  sería  la  mutua

colaboración  para  una  refundación  de  principios  democráticos.  Pero  tambien

entenderán  que  aquí  hablamos  de  un  derecho  de  decisión  aún  más  sensible

porque se trata de un demos negado –Catalunya, Euskadi, Galizia u otros...- que,

teniendo  fuerza  social  y  electoral  para  autoconstituirse  como  sujeto  o  comunidad

nacional  -sea por Derecho Público Internacional, sea por Derecho Público Interno-

se  cuestiona  su propia existencia política. La  cuestión no  se  sitúa así  solo en una

deseable  democratización  del  Estado,  que  puede  ser  una  derivada,  sino  en  el

reconocimiento como sujeto político de una comunidad nacional, lo que regeneraría

al Estado mismo en profundidad al asumir  la voluntad ciudadana.

Las  naciones  sin  Estado  son  sujetos  colectivos  con  derechos  nacionales  por  la

vía  de  la  insistencia  histórica  en  un  proyecto  de  construcción  nacional  desde  la

legitimidad  de  los  apoyos  populares  democráticos  reiterados  (Guibernau  2010;

Requejo  2014).  No  son  improvisaciones  calenturientas.  De  manera  continuada

y  persistente  a  lo  largo  de  decenios  se  han  orientado  en  terminos  inequívocos

desde  el  punto  de  vista  democrático  en  una  dirección  y  desean  cotejarla  con  una

consulta ad hoc para conocer la voluntad popular.

Sobre el sujeto

El Pueblo español (por entero o mediante partes del mismo en comicios multinivel)

es  sujeto  normalmente  en  todos  las  elecciones  y  consultas,  pero  el  principio  de

respeto de la diversidad nos dice que también hay otros sujetos de menor tamaño

y  que  pueden  querer  saber,  específicamente  y  en  circunstancias  excepcionales,

si  son  partidarios  de  la  independencia  o  no,  o  de  cualquier  otra  formulación.  En

el caso de los Países Bálticos no se le preguntó a la ciudadania de toda la URSS

(obviamente sí a la fuerte comunidad rusa de aquellos países) si era partidaria de la

independencia báltica porque esa no era la cuestión.

Siempre  se  pregunta  a  los  que  lo  demandan  y  plantean  el  problema.  Dice

Vilajosana,  una  cosa  es  el  principio  de  mayoría  legítima  para  la  toma  de

decisiones y otra que se convierta en  “dominación de la mayoría” sobre la minoría

impidiendo su expresión o decisión sobre un problema real – via democratica- y su

canalización.

 No poder consultar, o establecer filtros imposibles para ello, indica una democracia

de pésima calidad

Sobre la democracia

Robert Dahl decía que las mayorías no pueden acotar legítimamente los derechos

fundamentales  de  parte  de  los  ciudadanos  y  que  hay  que  evitar  la  tiranía  de  las

mayorías.  Para  este  politólogo  recién  fallecido  la  democracia  no  es  la  libertad

de  expresión  sólo,  sino  la  posibilidad  y  la  obligación  del  Estado  de  introducir  en

la  agenda  politica,  en  algún  momento,  los  deseos  de  sectores  significativos  de

la  población  y  la  posibilidad  de  realización  de  cualquier  proyecto  legítimo  desde

cauces democráticos. Y cabe decir que, aún con más razón, en el caso de sujetos

políticos colectivos.

Téngase en cuenta asimismo el efecto de una situación de bloqueo o de distracción.

A medio  plazo  será  una  olla  a  presión  difícil  de  soportar  por  parte  del  Estado  sin

degenerar  gravemente  o  sin  un  choque  de  trenes.  Y  no  lo  resuelve  decir  que

se  reformará  la  Constitución  en  clave  federal  (el  PSOE  siempre  ha  dicho  que  la

España de las Autonomías ya es un Estado Federal, aunque sin Senado territorial ni

relaciones horizontales). Para semejante viaje....!

En  suma  cabe  reivindicar  el  soberanismo  como  un  impulso  politico  colectivo,  de

construcción  politica  de  una  nación  que,  como  sujeto,  se  consulta  de  hecho  y  de

derecho,  porque  quiere  decidir  cuánta  soberanía  necesita  y  cuánta  comparte  o

no;  eso  sí,  haciéndose  responsable  de  sus  costos.  A más  cicatería, más  pobreza

democrática y más independentistas.

Bibliografía

-Cavero Iñigo “La Constitución ante la autodeterminación”, en Revista de la Facultad de Derecho de la

Universidad Complutense núm. 15, 1989.

-Dahl Robert “La democracia y sus críticos” Paidós, Barcelona 1992.

-Gross  Espiell  H “El  derecho  a  la  libre  determinación  de  los  pueblos  y  los  derechos  humanos”,  en

Anuario de Derechos Humanos, núm. 1, 19

-Guibernau Montserrat “ La identitat de les nacions”. Dèria, Barcelona 2010.

-Jauregui  Gurutz  “El  derecho  de  autodeterminación  en  las  sociedades  desarrolladas”,  en

Autodeterminación de los pueblos. Un reto para Euskadi y Europa, Herria 2000 Eliza, Bilbao 1985.

  -Letamendia  Francisco  “La  autodeterminación:  evolución  histórica,  tratamiento  constitucional  y

polémicas actuales”, en Viento Sur, núm. 71, 2003.

-Mancini P.S “De la nacionalidad como fundamento del Derecho de Gentes”, en Sobre la nacionalidad,

Tecnos, Madrid 1985

-Obieta  Jose  Antonio  El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos,  Tecnos,  Madrid

1985.

-Pastor J. “Los nacionalismos,el Estado esapñol y la izquierda” . Viento Sur 2012

-Requejo Ferrán  “La legitimitat de les secessions” . La Vanguadia 2 julio 2014

-Rubio Llorente Francisco: “Un referéndum para Cataluña”, El País, 8-10-2012:http://elpais.com/elpais/

2012/10/03/opinion/1349256731_659435.html

-Sanzo Luis “ El pueblo vasco y la autodeterminación “ Erein, Donostia 1990.

-Viciano  Roberto  “Constitución  y  derecho  de  autodeterminación”.http://www.uv.es/seminaridret/

sesiones2013/autodeterminacion/ponenciaviciano

-Vilajosana  Josep Maria “Principi  democràtic  i  justificació  constitucional  del  dret  de  decidir” Revista

d’Estudis Autonòmics i Federals Núm. 19 - Abril 2014

Ramón Zallo es catedrático de la UPV-EHU

Sinpermiso electrónico se ofrece semanalmente de forma gratuita. No recibe ningún tipo de

subvención pública ni privada, y su existencia sólo es posible gracias al trabajo voluntario de

sus colaboradores y a las donaciones altruistas de sus lectores. 


Fuente: Sin Permiso