15 diciembre, 2013
EXIGIRLE A NUESTROS EMPLEADOS PARLAMENTARIOS
16 junio, 2013
LA PERVERSA LÓGICA DE LOS RECORTES
La perversa lógica de los recortes
por Mariu Ruiz-GalvezA pesar de las consecuencias sociales y económicas que se han derivado de las anteriores políticas de ajuste, la Comisión Europea y su gabinete de economistas siguen defendiéndolas como única vía para salir de la crisis. La capacidad de ejercer el poder, y los “rigurosos” supuestos matemáticos en los que se escudan, han asegurado que se avance en esa dirección. Pero la realidad termina dando la razón a tantas voces que contradecían dichas argumentaciones, y los propios resultados demuestran la perversa lógica y la lejanía de sus objetivos ante los verdaderos problemas y necesidades de la sociedad. Efectivamente, la actual situación de emergencia económica y social exige medidas contundentes, pero ¿cuál es el objetivo que tienen que alcanzar?
Las preocupantes tasas de desempleo, a pesar de las últimas estadísticas del mes de mayo, siguen ocupando el centro mediático y político actual, no sólo por las elevadas cifras que representan, sino también por la preocupante precariedad en la que se basan (92% de los contratos en mayo fueron temporales). De esta dramática situación han derivado numerosos planes y sugerencias políticas en materia laboral, tanto a nivel estatal como europeo. El pasado febrero, la UE aprobaba el Plan de Fomento del Empleo Juvenil 2014-2020 dirigido a los 6 millones de jóvenes desempleados (de los cuales 2 millones están en España), para el cual se destinada el 0.05% del presupuesto y del que apenas sabemos las medidas específicas que quieren implantarse a nivel comunitario. Al mismo tiempo, el Gobierno acordó destinar 3.500 millones de euros para combatir el desempleo juvenil mediante el Plan Estratégico para el Emprendimiento y el Empleo compuesto por 100 medidas, un conjunto de políticas que distan de las necesarias para combatir el paro estructural y en el que la medida estrella que se presenta es el fomento del emprendimiento de los jóvenes. Unos meses más tarde, el Comisario Europeo, László Ándor, nos sugirió la implantación del contrato único como forma de acabar con la dualización y segmentación del mercado de trabajo. Si el contexto socioeconómico fuera diferente, la creación de un contrato único con los mismos derechos para todos y todas podría suponer un gran avance en materia laboral, pero dada la tendencia global hacia una mayor desregulación y flexibilización del mercado de trabajo, supone una herramienta para dinamitar los pocos derechos laborales que aún perduran. Asimismo, los esfuerzos del gobierno por combatir el desempleo juvenil se centraron en la firma del memorándum entre la Ministra de Trabajo, Fátima Báñez, y su homóloga alemana, Ursula Von der Leyen. Un pacto por el que se acordó la contratación de 5.000 jóvenes españoles cualificados en Alemania, donde nuestra ministra aplaudía la fuga de cerebros y agradecía efusivamente este gesto por parte del Gobierno de Angela Merkel. Y para rematar el mes de mayo, las últimas declaraciones del Banco de España recomendaban suprimir el salario mínimo para algunos trabajadores y acelerar la edad de jubilación a los 67 años.
Es evidente que las políticas y recomendaciones impulsadas no han cumplido con los objetivos expuestos. Ha quedado demostrado que el emprendimiento, el acuerdo hispano-alemán a favor del exilio juvenil, la flexibilización y la precarización laboral, no han sido los mecanismos adecuados para la creación y distribución del trabajo.
El hecho de que estas políticas no tengan el efecto que la sociedad espera es porque realmente persiguen un objetivo distinto. Hasta ahora, las principales medidas aplicadas han consistido básicamente en reducir el gasto público para asegurar la devolución de la deuda e inyectar cantidades ingentes de dinero para rescatar a la banca. Ambos, han sido a su vez los principales elementos que han retroalimentado la deuda pública durante los últimos 4 años. Una deuda que hasta el estallido de la crisis cumplía con los límites estipulados por la UE (60% del PIB) y que, por tanto, no puede ser situada entre las causas de la misma. No existe ningún fundamento que justifique que el gasto en sanidad, educación y otros servicios públicos sean los causantes del crecimiento desorbitado del endeudamiento. Por todo ello, es evidente presentar lo acontecido como una auténtica estafa.
Uno de los datos económicos que mejor explican la realidad que estamos viviendo es la evolución de la distribución del PIB entre beneficios y salarios (gráfico). Según los datos ofrecidos por el INE en el último trimestre de 2012, hemos asistido a un suceso inédito en la historia, la participación de los beneficios superó la participación salarial, con 46,6% y un 45,5% respectivamente. Si tenemos en cuenta la tendencia histórica del descenso de la participación de los salarios en el PIB, a comienzos de los años 80 superaba el 70% frente al 30% de los beneficios. Una lucha permanente entre capital y trabajo la cual demuestra que el problema va más allá de la crisis y no reside en la falta de riqueza, más bien en la mala distribución de la renta.
El efecto de las políticas aplicadas, que cargan el coste de la crisis sobre la clase trabajadora a costa de empleo y salarios -entendiéndolo en el sentido amplio del concepto, salario directo, indirecto y diferido-, ha derivado en un aumento de la desigualdad interna[1], un incremento de la pobreza[2] y una dramática situación socioeconómica la cual ha permitido el mantenimiento de la rentabilidad empresarial en un periodo de crisis económica como el actual (gráfico). La propia OIT, en su informe sobre El empleo en el mundo en 2013, alerta sobre el efecto de la devaluación interna en el consumo y el empleo.
Dicen que un problema mal planteado es un problema sin solución, pero en este caso el planteamiento y sus beneficiarios están cada vez más claros. Es evidente que los objetivos que las políticas de ajuste persiguen no son los mismos que los que la sociedad reivindica. Indudablemente necesitamos cambiar el rumbo de la estrategia política y abordar la situación de emergencia actual con el objetivo prioritario de distribuir el trabajo y la riqueza. Ya que existe margen para aplicar este tipo de medidas, lo que falta es la voluntad política para llevarlas a cabo.
Gráfico: Participación de los salarios y beneficios en el PIB
Agradecimientos a Manuel Gracia y Leandro Martínez por sus aportaciones.
Fuente: http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/60417-la-perversa-l%C3%B3gica-de-los-recortes.html
05 marzo, 2013
LA JUNTA SIEMPRE CON EXCUSITAS: TEMA MAREA VERDE
¿Creen que defenderían las luchas a las que nos someten en estos últimos tiempos, a 8.424.102 andaluces frente a cualquier vejación legislativa del gobierno central?.
Yo, elegiría al de abajo mismo.
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| Vicesecretario Psoe, parlamentario y portavoz. Imagen: Globomedia |
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| Portavoz y representante Movimiento 5 stelle. Imagen: www.hispanidad.com |
El movimiento Marea Verde, que surgió en Madrid y se reprodujo con éxito en Valencia, es el modelo que sigue la comunidad educativa andaluza. Tras meses de actuaciones independientes en distintas áreas del territorio, fue el pasado mes de septiembre cuando se comenzó a articular el hartazgo y la protesta frente a las políticas de recortes, externalización de servicios y paulatina privatización de un gobierno andaluz que desde hace desde décadas ostenta el PSOE, ahora en coalición con IU.
"En Andalucía entendemos el valor de la educación como el pasaporte que te permite viajar al futuro en primera", exclama Mar Moreno, consejera de Educación. “Nos esforzamos para romper el guión que otros escriben en despachos alejados de la gente", insiste José Antonio Griñán, presidente de la Junta. "Las políticas del gobierno son perjudiciales para la enseñanza, para los niños y jóvenes, para el futuro de nuestra tierra y del conjunto del país", proclama Mar Moreno…. Entre discursos políticos y banderas blancas y verdes los políticos de la Junta nos quieren hacer creer que en cada pueblo de Andalucía hay una Academia platónica, ágora en las que invierten sangre, sudor y presupuesto… Pero el sueño de la panacea socialista andaluza garante del derecho a una educación pública y de calidad se acaba cuando suena la campana del “CEIP El Olivo” de Almensilla, en Sevilla. En él, 30 profesores han pasado la noche encerrados y durmiendo en sacos como acción de protesta frente a los recortes de la Junta de Andalucía. Ahora toca recoger las pancartas y volver a sus coles e institutos, donde la realidad se aleja de los discursos mediáticos.“No hemos elegido este centro por casualidad”, nos cuenta Cristina Honorato, miembro de Marea Verde y participante en el encierro, “durante dos semanas hemos buscando dónde realizarlo y ningún equipo directivo quería señalarse por miedo. Incluso el propio director nos contó que su inspector de zona llamó intentar frenar la acción”.
Este encierro es la primera de las acciones de un plan de lucha con propuestas para este curso escolar. “Uno de los objetivos fundamentales es articular a padres, alumnos y a toda la comunidad educativa a través de las asambleas de centro. Otro aspecto importante es movilizar a un mayor número de profesores, un sector del funcionariado históricamente muy aburguesado y acomodado”, afirma Cristina Honorato.
Cádiz y Granada como ciudades pioneras
Aunque es desde el pasado mes de septiembre cuando el movimiento ha conseguido su articulación territorial a nivel andaluz, ya en 2011 y tomando como ejemplo la marea madrileña y la valenciana, en capitales de provincia como Cádiz o Granada empezaron a promover la Plataforma Andaluza por la Enseñanza Pública. “Al primer llamamiento acudieron 10 profesores, pero luego hemos logrado que esos profesores se fueran organizando por centros, de ahí a una asamblea local y luego a la provincial”, nos cuenta Teresa Rodríguez, miembro de Marea Verde en Cádiz, “como iniciativas propias hemos llevado a cabo siete encierros y paros parciales de dos horas, además de acciones descentralizadas, en algunos municipios los profesores han dado clases en la calle.”
En la actualidad, Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla son las ciudades más activas.
La coartada de los recortes centrales
Para el colectivo Marea Verde, los recortes del gobierno central son la coartada perfecta para apretar aún más el ajustado cinturón del sistema educativo. Según Honorato “si el gobierno de la Junta quisiera hacerle frente a Madrid podría hacerlo, existen opciones. La desobediencia es una de ellas. Simplemente negarse a aplicarlos y blindar la educación, la sanidad y la vivienda como derechos fundamentales.”
Pero aquí el gobierno ha optado por no hacerlo. Por ejemplo, Moncloa obliga a aumentar dos horas lectivas a cada profesor. Existe la opción de contabilizarlas como horas de guardia o de tutorías como se está haciendo incluso en Castilla-La Mancha. Sin embargo ni siquiera se plantea desde Sevilla. Otra norma del gobierno central es no cubrir la baja de un profesor hasta el undécimo día de su enfermedad. Hay casos en algunos institutos en los que se ha llegado a tardar más 30 días con el consiguiente detrimento en la calidad de la enseñanza. “Hay profesores de informática que están impartiendo educación física, y profesores de educación física que están cubriendo las horas de los de música”, asegura Honorato.
Cinc o millones de euros públicos para hacer un diagnóstico
Según la Junta de Andalucía, el recorte de presupuesto impuesto por el gobierno Central también impide contratar a los 4.502 interinos que se han quedado literalmente sin empleo en este curso académico. “Sí o sí, no hay alternativa”, dicen desde Sevilla. “Sin embargo, la Consejería sí tiene cinco millones de euros anuales para aportarlos a AGAEVE (Agencia Andaluza de Evaluación Educativa)”. Creada en 2009 y con un organigrama kilométrico de puestos de libre designación cuyo fin es la elaboración de una especie de ITV de los centros educativos sin tener en cuenta los criterios adecuados según los profesores implicados en Marea Verde. Precisamente este organismo será el objetivo de la próxima acción de protesta prevista para el 9 de marzo.
“Además, vinculamos estas pruebas de diagnóstico, la nueva reforma educativa y el plan de calidad de la enseñanza con algo que nos parece realmente grave, que es la lógica de evaluar la enseñanza basándonos en el resultado, midiendo de forma cuantitativa la educación dentro de unos parámetros puramente relacionados con mercado empresarial tal y como hace el informe PISA”, asegura Rodríguez.
El flujo y reflujo de la Marea Verde hasta ahora ha ido subiendo y bajando según la propia lógica de los movimientos sociales. Según Teresa Rodríguez, “necesitamos victorias para mantener vivo el espíritu, vincularnos a otras movilizaciones públicas o sectoriales, para hacernos más fuerte”.
27 febrero, 2012
MARCHA AL PARLAMENTO Y JORNADA DE FORMACIÓN RECORTES LABORALES
JORNADA DE FORMACIÓN Y ANÁLISIS COLECTIVO
SOBRE LA REFORMA LABORALLa Unión Local del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as (SAT) de Alcalá de Guadaíra organiza una jornada de formación sobre la reforma laboral recientemente aprobada. La jornada será impartida por el abogado de la Unión Local, quien además se encargará de preparar material de apoyo y coordinar el debate entre los asistentes. El objetivo de esta actividad es fomentar la participación activa y el compromiso de la ciudadanía de Alcalá en torno a un problema que nos afecta a todos/as.
La jornada tendrá lugar en la Casa de la Cultura de Alcalá de Guadaíra, el próximo miércoles 29 de febrero a partir de las 20h.
Se invita a participar a todos los militantes y simpatizantes del Sindicato. La participación y el compromiso de todos/as es importante.
Actividad: Jornada de formación y análisis colectivo sobre la reforma laboral
Lugar: Casa de la Cultura de Alcalá de Guadaíra
Fecha y hora: 29 de febrero. 20:00 horas.
Unión local del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as de Alcalá de Guadaíra
Febrero de 2012
14 febrero, 2012
OTRAS MENTIRAS POR DECRETO Y AMÉN DE LOS AMENES
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- El CEF organiza un Seminario sobre la reforma laboral 2012. Consulte el programa.
- Cuadro comparativo de modificaciones en el ET (RDL 3/2012, de 10 de febrero)
Entre epítetos, los que en las líneas del preámbulo de la norma se utilizan para caracterizar tanto la situación económica por la que atraviesa nuestro país como las medidas adoptadas, y los que una lectura detenida del Real Decreto-Ley provoque al lector, intentaremos una aproximación a los cambios operados por esta reforma que procedemos a abordar.
- Capítulo Primero. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
- Capítulo Segundo. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
- Capítulo Tercero. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
- Capítulo Cuarto. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
CAPÍTULO PRIMERO. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
1. INTERMEDIACIÓN LABORAL- Las Empresas de Trabajo Temporal podrán operar como agencias de colocación
El régimen transitorio de actuación de las ETTs como agencias de colocación se recoge en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/2012 (RDL) donde, sin perjuicio del dictado futuro de las disposiciones necesarias para su aplicación para lo cual se recoge la correspondiente autorización, se establece que las ETTs que el 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012) no hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo podrán actuar como agencias de colocación siempre que presenten ante el SPE competente la declaración responsable a la que se ha hecho referencia, debiendo estas empresas hacer constar su número de autorización como ETT en su publicidad y en sus ofertas de servicios de reclutamiento y selección de trabajadores, colocación, orientación y formación profesional y recolocación, hasta que les sea facilitado el número de autorización como agencia de colocación.
2. FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
La valoración del desarrollo de la formación profesional para el empleo se considera notable, con un significativo incremento de la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas, pero pese al diagnóstico se considera necesario mejorar, proyectándose la reforma en torno a dos ejes: la formación profesional y los contratos para la formación y el aprendizaje.
- La formación profesional se dirige a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo
- Los centros y entidades de formación acreditados podrán participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo
- Los trabajadores tendrán una “cuenta” de formación asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social
- Programa de sustitución de trabajadores en formación por perceptores de prestaciones por desempleo: “sí o sí”
- Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje (art. 11.2 ET, y art. 3 , disp. adic. 1ª y trans. 7ª, 8ª y 9ª RDL )
- El límite de edad de los trabajadores que pueden ser contratados bajo esta modalidad se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por 100. Como excepción a la regla general del límite de los 25 años de edad, el Real Decreto-Ley 10/2011 estableció la de 30 años como situación transitoria que expiraría el 31 de diciembre de 2012, momento que ahora da paso a aquel en que la tasa de desempleo en nuestro país baje del 15 por 100.
- Nueva duración. Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Límites que, no obstante, se flexibilizan en el sentido de que por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas sin que pueda establecerse una duración inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
Hasta ahora la mínima era de 1 año y la máxima de 2 con posibilidad de prórroga por 12 meses más por (1) necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos reglamentariamente establecidos, o (2) en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas en los términos dispuestos en los convenios colectivos, o (3) cuando se celebraran con trabajadores que no hubiesen obtenido el título de graduado en ESO.
Desaparece pues, la opción de prórroga absorbida por el límite máximo y se priorizan las necesidades productivas y organizativas de la empresa sobre las formativas del trabajador. - La prohibición de contratar de nuevo bajo esta modalidad en la misma o distinta empresa sólo operará para la misma actividad laboral u ocupación. Expirada la duración de este contrato el trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa cuando la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato sea distinta a la ya desempeñada.
- La formación inherente al contrato podrá impartirse en la propia empresa.
El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa cuando
ésta disponga de las instalaciones y personal adecuado a los efectos de
la acreditación de la competencia o cualificación profesional en los
términos de la Ley Orgánica 5/2002 (de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional) y de su normativa de desarrollo, sin perjuicio
de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación
complementaria en los centros de esa red.
Desaparece, tras la modificación, toda referencia a que las actividades formativas deban comenzar en un determinado plazo -hasta este momento se fijaba un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato- y la exigencia de que la formación cuando estos contratos se concierten con trabajadores que no hayan obtenido el graduado en ESO deban permitir la obtención del mismo. - Los porcentajes máximos de tiempo de trabajo efectivo se gradúan. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por 100 durante el primer año, o al 85 por 100 durante el segundo y tercero, alterándose así la fracción de jornada máxima (convencional o legal) destinada a la formación: del 25 por 100 como mínimo durante toda la vigencia del contrato se pasa ahora al 15 por 100 durante el segundo y tercer año.
- Reducciones de cuotas sin necesidad de incremento de plantilla. Reguladas en el artículo 3 del RDL se prevén para las empresas que a partir del 12 de febrero contraten bajo esta modalidad a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo antes del 1 de enero de 2012 o transformen en indefinidos contratos de este tipo celebrados en cualquier fecha. Los presupuestos cambian (desaparece la exigencia de que el desempleado a contratar sea mayor de 20 años o la limitación temporal de aplicación de la medida a los celebrados hasta 31/12/2013), los condicionantes cambian (contratación y transformación no han de suponer, respectivamente, un incremento de la plantilla y del nivel de empleo fijo en la empresa), pero las cuantías son idénticas a las establecidas por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, que ahora se deroga pese a seguir regulando las situaciones nacidas a su amparo [disp. derog. única.1 g) y disp. trans. segunda RDL]. Así, para contrataciones iniciales: reducción durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga (que repárese no está expresamente contemplada en el artículo 11.2 ET), del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por 100 en las demás y reducción del 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores; y para transformaciones: reducción de 1.500 euros/año durante 3 años (1.800 euros/año si se trata de mujeres). Estas reducciones, que se financiaran con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de la TGSS, se aplicarán por los empleadores automáticamente en los correspondientes documentos de cotización (disp. adic. primera RDL).
- Una salida a la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje anteriores, y su financiación. Como ya se ha apuntado, para los contratos celebrados a partir del 31 de agosto de 2011 (fecha de entrada en vigor del RDL 10/2011) la actividad formativa debía comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato, encomendándose a un futuro –y no nacido- desarrollo reglamentario la determinación de la forma y características del sistema de impartición a través de los centros formativos y la acreditación de éstos.
A punto de expirar el plazo para los concertados en el primer momento de su entrada en vigor, el Real Decreto-Ley 20/2011, a través de su disposición adicional decimoséptima, extiende hasta el pasado 31 de enero el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas en relación con los contratos suscritos entre el 31 de agosto y el 30 de septiembre de 2011.
Transcurridos 11 días desde aquella fecha, es ahora el RDL 3/2012 (disp. trans. séptima) el que vuelve sobre el tema dando una salida a esta situación en relación con los contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 11 de febrero de 2012, diferenciándose los supuestos en los que exista título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo a realizar y centro formativo disponible para su impartición o no –destacándose en este último caso el papel a jugar por las empresas-, y estableciendo –hasta la entrada en vigor del correspondiente (también ahora) desarrollo reglamentario- que las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social con cargo al presupuesto del SPEE.
En paralelo, en la disposición transitoria octava, se regulan estas situaciones en relación con los contratos celebrados a partir del 12 de febrero, diseñando un “plan” para la formación y financiación de las acciones formativas de los contratos celebrados hasta el 12 de febrero de 2013 cuando no exista título de FP o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo a desempeñar o centro formativo disponible para impartirlo.
CAPÍTULO SEGUNDO. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CREACIÓN DE EMPLEO
1. Una nueva modalidad de contrato: el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Regulado en el artículo 4 del RDL, se ajustará a las siguientes reglas:Requisitos de la empresa:2. Posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias. Con la nueva redacción dada al artículo 12.4 c) del ET por el artículo 5 del RDL, la tradicional prohibición de realización de horas extras por los contratados a tiempo parcial, salvo en supuestos de fuerza mayor, desaparece, pudiendo realizarse las legalmente previstas (art. 35 ET) en proporción a la jornada pactada y computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones en los términos establecidos en la disposición adicional novena del RDL.
Duración, jornada y formalización:
- Tener menos de 50 trabajadores.
- No haber extinguido contratos, en los seis meses anteriores a la celebración de esta nueva modalidad, por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo. En ambos casos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Para la aplicación de los incentivos fiscales: mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si incumple deberá reintegrar el incentivo, advirtiéndose que no se produce tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Período de prueba:
- Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, formalizándose por escrito en el modelo que se establezca (aún no disponible en http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/ah01030501.html).
Incentivos fiscales:
- 1 año.
- Cuando el primer contrato se concierte con un menor de 30 años: deducción fiscal de 3.000 euros.
- Adicionalmente, por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.Bonificaciones a la Seguridad Social:
2.ª El importe de la deducción fiscal quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
3.ª La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si se opta por no proceder en este sentido, mantendrá el derecho a reabrir el cobro de las prestaciones por desempleo pendientes (arts. 212 y 213 LGSS).
Con independencia de los incentivos fiscales, cuando la contratación se realice con desempleados inscritos en la Oficina de empleo comprendidos en alguno de los colectivos que se exponen a continuación se tendrá derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años que, además, serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad hasta alcanzar el importe del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
Normativa aplicable
- Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).- Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
- Artículo 4 del RDL 3/2012.
- Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
- ET, salvo el artículo 14 relativo al período de prueba.
3. Un lugar para el teletrabajo: el trabajo a distancia. Con esta denominación “trabajo a distancia” se rubrica el nuevo artículo 13 del ET dejándose atrás el conocido “trabajo a domicilio” y se abre la vía a la regulación en detalle del teletrabajo como forma de organizar y/o realizar un trabajo que utiliza las tecnologías de la información para desarrollar de manera regular, y en régimen laboral, la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la empresa.
Con este presupuesto de fondo, se considera trabajo a distancia aquel en que la prestación de servicios se realiza “de manera preponderante” en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido por éste, “de modo alternativo” a su desarrollo presencial en el centro de trabajo.
En línea con el hecho de que el teletrabajo ha de ser voluntario para el trabajador y el empleador y que, por tanto, puede concretarse en el momento de la contratación o en otro posterior, el artículo 13.2 del ET establece que en cualquiera de los casos al acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia, que se formalizará por escrito, le serán de aplicación las reglas sobre copia básica del contrato establecidas en el artículo 8.3 del ET.
A estos trabajadores a distancia, que tendrán los mismos derechos que los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, mencionándose en especial el derecho que les asiste a percibir como mínimo la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones, a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y que podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la ley debiendo a estos efectos estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa, el empresario deberá asegurarles su acceso efectivo a la formación continua e informarles de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
4. Bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación. El artículo 7 del RDL prevé para estos supuestos, y con independencia de la fecha de su celebración, una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años de 41,67 euros/mes (500 euros/año) -58,33 euros/mes (700 euros/año) en caso de mujeres-, para:
- Empresas de menos de 50 trabajadores
- Autónomos
- Sociedades laborales o cooperativas
CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO
1. La clasificación profesional. Desaparece la noción de categoría profesional estableciéndose el sistema de clasificación profesional en torno al concepto de grupo profesional que podrá incluir, se añade ahora en el nuevo redactado del artículo 22 del ET, distintas “responsabilidades” asignadas al trabajador, asignándose el grupo y estableciéndose el contenido de la prestación laboral objeto del contrato por acuerdo entre trabajador y empresario. Conforme se dispone en la disposición adicional novena del RDL los convenios colectivos en vigor deberán adaptarse a este nuevo marco jurídico en el plazo de un año.2. Distribución irregular de la jornada. Se incluye la posibilidad de que la empresa, cuando no haya pacto en contrario recogido en convenio colectivo o en acuerdo entre ésta y los representantes de los trabajadores, pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por 100 de la jornada de trabajo (nueva redacción de art. 34.2 ET).
3. Flexibilización de la movilidad funcional. La desaparición, ya señalada, de las categorías profesionales en el sistema de clasificación profesional, se traslada al ámbito de los cambios de funciones ampliando las posibilidades, destacándose el hecho de que en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional no cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación (nueva redacción art. 39 ET).
4. Flexibilización de la movilidad geográfica
Se conectan directamente con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que justifican la decisión de traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto que supone un cambio de residencia, desapareciendo -quizás por entenderse implícito- el elemento valorativo de que la medida contribuya a mejorar la situación, la posición en el mercado o la respuesta a la demanda de la empresa (art. 40.1 ET).5. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET)
Desaparece la posibilidad existente hasta ahora de que la autoridad laboral, considerando las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida lo justificaran, ordenara la ampliación del plazo de incorporación del que dispone el trabajador (30 días) y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo en ningún caso superior a 6 meses (art. 40.2 ET).
Se contempla la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo en periodo de consultas se establezcan prioridades de permanencia a favor de determinados trabajadores como los que tengan cargas familiares, mayores de determinada edad o discapacitados (art. 40.5 ET).
En línea con lo señalado en el punto anterior, se conectan directamente con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo, las razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción) las razones que posibilitan el acuerdo de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, desapareciendo, al igual que en el traslado, los “elementos valorativos”.6. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
Se incluye la cuantía salarial como materia susceptible de modificación por esta vía.
En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual:
Se reduce de 30 a 15 días el plazo del que dispone el empresario para notificar al trabajador afectado y a sus representantes legales la fecha de efectividad de la decisión.
Se incluyen las modificaciones de cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y de funciones como causas habilitantes para que el trabajador pueda extinguir su contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo se reduce de 15 a 7 días el plazo establecido para la efectividad de la decisión notificada por empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo.
La modificación de las condiciones de trabajo recogidas en los convenios colectivos del Título III del ET se reconducen al (nuevo) artículo 82.3 del ET.
En el procedimiento a seguir, que se establece sin remisión a los preceptos destinados a la extinción del contrato por estas causas, cambia el papel a desempeñar por la autoridad laboral, suprimiéndose el requisito de su autorización pero manteniéndose, no obstante, su intervención en el mismo (art. 47 ET) (véase, sobre aplicación del art. 47 ET en el sector público, la nueva disp. adic. 21ª del ET añadida por la disp. adic. 3ª RDL).7. Los acuerdos de descuelgue de los convenios. Las conocidas cláusulas de “descuelgue salarial” o de “inaplicación salarial” cuya última reforma –no precisamente pacífica- se llevó a cabo por el Real Decreto-Ley 7/2011, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, vuelven a ser afectadas. La reforma del artículo 82.3 del ET modifica las reglas de funcionamiento de los, ahora sin más, acuerdos de descuelgue de los convenios, en el sentido siguiente:
Como medida dirigida a favorecer la regulación temporal de empleo en lugar de la extinción de los contratos, se establece –en los términos recogidos en el art. 15 RDL- una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes para las solicitudes de regulación que se presenten desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Esta medida, si bien para las solicitudes de regulación de empleo presentadas hasta el 31 de diciembre de 2011, se contiene en la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas –art. 1-, disposición en la que además se recoge un incremento de la bonificación hasta el 80 por 100 –que no ha sido trasladado a la regulación del RDL- para los supuestos en que la empresa, en los procedimientos concluidos con acuerdo, incluyera medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo tales como acciones formativas para aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, medidas de flexibilidad interna en la empresa que favorezcan la conciliación de la vida familiar y profesional o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa.
En la línea apuntada anteriormente de favorecer el mantenimiento de los contratos de trabajo en las situaciones que nos ocupan, el RDL regula en su artículo 16 la reposición del derecho a la prestación por desempleo para los supuestos en que las suspensiones o reducciones de jornada se produzcan entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, y el despido tenga lugar entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 (medida que referida a suspensiones o reducciones de jornada producidas hasta 31 de diciembre de 2011 al que sucedan despidos o extinciones hasta el 31 de diciembre de 2012, se contiene en el artículo 3 de la Ley 27/2009, regulación que en virtud de la disp. trans. 1ª del RDL se hace extensiva a los casos de suspensiones o reducciones de jornada producidas a partir del 1 de enero de 2012 seguidas de extinciones producidas antes del 12 de febrero de 2012).
Se amplían los supuestos de inaplicación del convenio aplicable, sea de sector o de empresa, que podrá extenderse a las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario y distribución de tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.8. Concurrencia de convenios. Se modifica la excepción a la regla general de prohibición de concurrencia de convenios contenida en el artículo 84.2 del ET en el sentido de establecer la preferencia aplicativa, sin condicionantes, del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal, de comunidad autónoma o de ámbito inferior, en las materias listadas en el precepto.
Se establece cuándo ha de entenderse a estos efectos que concurren causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, en este último caso concretando en “dos trimestres consecutivos” el marco temporal para que se considere “persistente” la disminución del nivel de ingresos o ventas definidor de la causa.
La duración del acuerdo de inaplicación se extenderá hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Se elimina el límite de la duración del acuerdo de inaplicación previsto en la redacción anterior del precepto para el salario, que venía referido al límite de vigencia del convenio del que se desmarcaba o, en todo caso, a tres años.
Se articula una vía para desbloquear en última instancia una posible falta de acuerdo: para los casos en los que la inaplicación de las condiciones afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (que continuará realizando su actividad sin atisbo –como parece desprenderse de las disps. adics. 5ª y 6ª RDL- de que llegue a entrar en funcionamiento el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva), acudiéndose, en los demás supuestos, a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
La decisión de estos órganos puede ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado por ellos y deberá dictarse en un plazo no superior a 25 días desde que se somete el conflicto a su decisión, decisión que tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y que sólo será recurrible conforme al procedimiento y por los motivos establecidos en el artículo 91 del ET.
9. Contenido mínimo de los convenios. Se reducen los contenidos mínimos que han de reflejarse en los convenios, destacándose la eliminación de la fijación de plazos en las fases de negociación de un convenio colectivo (plazos mínimo para la denuncia, máximo para el inicio de la negociación y máximo para el proceso negociador –en esta misma línea véase nuevo art. 89.2 ET-) (art. 85.3 ET).
10. Vigencia del convenio: la “ultraactividad”. Concluimos las notas de este Capítulo III haciendo referencia a la redacción del último párrafo del artículo 86.3 del ET donde se establece lo siguiente: “Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Cuando todo parece apuntar al fin de la ultraactividad de los convenios ¿qué significado dar a la expresión “salvo pacto en contrario”? Repárese, por último, en la disposición transitoria cuarta del RDL donde se determina que el plazo de los dos años indicados empezará a computarse a partir del 12 de febrero de 2012 para los convenios que ya estuvieran denunciados en esa fecha.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
1. Adelanto del fin de la suspensión de la limitación al encadenamiento de contratos temporales (art. 17 RDL). La duración de la medida adoptada por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto (art. 5, al que se da nueva redacción), consistente en suspender la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del ET durante dos años (31-08-11/31-08-12), se acorta, fijando en el 31 de diciembre del presente año la fecha de finalización de la suspensión referida que, como se sabe, supone inaplicar en este período la regla de que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que, en un período de 30 meses, hubieran estado contratados durante más de 2 años (24 meses), con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.2. Reforma del régimen jurídico del despido colectivo (art. 51 ET)
- Nueva delimitación de las causas. Se introducen dos
tipos de cambios muy significativos que afectan, por un lado, a las
circunstancias desencadenantes de la situación de crisis y, por
otro, a la justificación de la medida.
Respecto a las primeras, se incluye la disminución persistente del nivel de ventas (antes sólo de ingresos) como causa económica, entendiéndose que la disminución (de ingresos o de ventas) merece el calificativo de “persistente” si se produce durante 3 trimestres consecutivos, y que concurre causa organizativa cuando se produzcan cambios en el “modo de organizar la producción”. Respecto a la justificación de las medidas, se limitan a la acreditación de las causas alegadas, eliminándose toda referencia legal a que la empresa deba justificar que de su concurrencia se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva. - “Simplificación” del procedimiento a través de:
- La supresión de la necesidad de autorización administrativa. A la autoridad laboral se le comunicará la apertura del periodo de consultas, será el enlace con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, velará por la efectividad del periodo de consultas, podrá remitir advertencias y recomendaciones a las partes aunque, en ningún caso, supondrán (entendemos sin el “no” de la dicción del precepto aunque para algunos esta errata pueda ser esperanzadora) la paralización ni la suspensión del procedimiento, conocerá el resultado tras el periodo de consultas, podrá impugnar los acuerdos adoptados pero, sin lugar a dudas, pasa a ser un “actor secundario” en el procedimiento.
- La reducción de la documentación a presentar, centrada en la necesaria para justificar la concurrencia de los hechos.
- La pérdida de relevancia de la intervención de los representantes de los trabajadores en la consecución de un acuerdo y, por tanto, de su capacidad en esta instancia, articulándose en otra vía, la judicial, y dentro de la modalidad procesal creada para el despido colectivo, una acción para la que están legitimados (art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, nuevamente redactado por este RDL, aplicable –conforme establece la disp. trans. 11ª RDL- a despidos colectivos iniciados con posterioridad a 12 de febrero de 2012).
- Cambios en los “planes”:
- Desaparece la obligación expresa de que en las empresas de 50 o más trabajadores el empresario acompañe a la documentación iniciadora del procedimiento de regulación de empleo el denominado “plan de acompañamiento social”.
- Se contempla la obligación de las empresas que lleven a cabo un despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores (excepto las que se hubieran sometido a un procedimiento concursal) de ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa, a través de empresas de recolocación autorizadas, plan que deberá estar diseñado para un período mínimo de 6 meses y cuyo coste de elaboración e implantación no recaerá, en ningún caso, sobre los trabajadores.
- Se recoge la posibilidad de que por convenio colectivo o acuerdo en periodo de consultas se establezcan prioridades de permanencia a favor de determinados trabajadores como los que tengan cargas familiares, mayores de determinada edad o discapacitados.
- Se establece la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público por parte de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad; aportación que se hará en los términos y condiciones establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones (a la que da nueva redacción la disp. final 4ª RDL), con las consideraciones que se recogen en la disposición transitoria 12ª del RDL para las empresas afectadas que hayan realizado despidos ya autorizados antes del 12 de febrero de 2012.
Un pormenorizado análisis de los contenidos del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en: "DE LAS REFORMAS LABORALES A UN NUEVO E IRRECONOCIBLE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES", de D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE, que se publicará próximamente en el número 348 (marzo 2012) de la RTSS. CEF.
31 agosto, 2011
LABORO LE LEVANTA LA FALDA A LOS RECORTES DEL GOBIERNO EN MATERIA LABORAL
Se reducirá el gasto en paro sin aumentar el empleo
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/08/duracion-maxima-contrato-temporal.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+blogspot%2Flaboro+%28Laboro%29
14 marzo, 2011
¿ASUMIDOS LOS RECORTES Y EL PACTO SOCIAL ?
La manifestación contra el pacto social y en defensa de los derechos sociales y ambientales ha recorrido Madrid la mañana del sábado 12 con una participación de varios miles de personas, según el sindicato CGT.
La marcha, impulsada por el sindicato CGT y apoyada por diversas organizaciones sociales y sindicales, ha discurrido con normalidad entre la plaza de Cibeles y el paseo de Camoens, junto al parque del Oeste.
Pese a la alta participación, ningún medio de difusión estatal se ha hecho eco todavía de la convocatoria en su página web. Los participantes han reclamado el recorte hasta los 60 años en la edad de jubilación, así como la reducción de la jornada laboral, el mantenimiento de los salarios y otras políticas de redistribución de la riqueza.
“Es preciso volver a movilizarse contra este pacto social, contra la reforma laboral que permite el despido libre y barato, contra la reforma de las pensiones que significan un auténtico saqueo para el sistema de protección público, contra la pérdida y recorte de salarios, contra la eliminación de las ayudas al desempleo, contra la reforma del derecho a la negociación colectiva que provocará la desregularización de las condiciones laborales, contra las privatizaciones de los servicios públicos” había manifestado el miércoles Jacinto Ceacero, secretario general de la Confederación General del Trabajo. CGT destaca la participación en la jornada y considera que el seguimiento ha sido importante, "de miles de personas".
La marcha concluyó con un mitin, al que siguió un concierto gratuito al aire libre.
Fuente: Diagonal
MANIFIESTO
MANIFESTACIÓN CONTRA EL PACTO SOCIAL
Un día para luchar por la Dignidad y la Justicia Social
Pacto Social y Económico de 2011. Con la firma de este pacto, el gobierno, los políticos, la patronal y el sindicalismo institucional de UGT-CCOO, desde la más absoluta desvergüenza política y empresarial, nos están robando los salarios, las pensiones públicas, los derechos laborales y sociales de la clase trabajadora y clases populares y nos están estafando nuestra dignidad como personas.
Estadísticas del dolor. La realidad de la mayoría social se recoge en los datos del dolor : millones de personas en paro, contratos temporales y precarios, salarios de miseria, anulación de prestaciones sociales, eliminación de la ayuda de 426 euros, despidos baratos y libres, reducción de las pensiones públicas, miles de desahucios, desregulación de las relaciones laborales, eliminación de los convenios colectivos, etc. Este panorama se utiliza desde el poder para atemorizar a toda la población y que nos sometamos derrotados a las leyes del mercado capitalista.
Pérdida de salarios. Los firmantes del Pacto Social, aceptan que los salarios, entendidos en todo su recorrido (precio del contrato, impuestos, cargas sociales y despido), tenían que bajar y así ha sido : los costes laborales han disminuido, los salarios han perdido en el 2010 al menos 2,7 puntos. Esto significa que las políticas de ajuste (reforma del despido, reforma de la negociación colectiva, reforma de las prestaciones sociales) dan los frutos esperados por la banca y la patronal : ahora nos hurtan más y mejor a la clase trabajadora, nos arrebatan mayor porción de nuestras rentas salariales y encima hacemoscrecer la productividad de nuestro trabajo.
Saqueo de las pensiones. Gobierno, políticos, empresarios y UGT-CCOO han decidido que tenemos que trabajar más años, jubilarnos más tarde, alargar el período mínimo de cálculo de la pensión, incrementar el número de años cotizados para tener derecho al 100% de la pensión… conclusión, las rentas del trabajo bajarán 4 puntos del PIB de aquí al 2040 y esos cerca de 60.000 millones de euros, irán directos a la banca privada.
Decretazo, Tijeretazo, Pensionazo. A la mayoría de la población nos han desposeído de rentas, derechos y libertades. Por otra parte, a la minoría rica que nos explota y gobierna, se le reducen las aportaciones de sus empresas a la seguridad social, se permite el fraude fiscal, no se lucha contra la economía sumergida, se mantienen los paraísos fiscales, los beneficios de las grandes empresas se usan para enriquecerse ellos más y más, se les jubila con pensiones multimillonarias, se les entregan miles de millones de euros para sanear sus negocios y bancos.
Respuesta de movilización social. Toda la clase trabajadora, los y las pensionistas, jóvenes, quienes estamos parados a la fuerza, quienes hemos sido condenados a la exclusión social, a la pobreza, quienes aún desde el mundo del pensamiento no han sido colonizados por el pesebre del mercado y conservan la lucidez de la crítica, quienes por su condición de género, mujer, sigue siendo asesinada social y psicológicamente, la mayoría social, en definitiva, tenemos que tomar la calle, levantarnos y doblegar a la patronal, a la dictadura de sus mercados, a los políticos y sindicalistas profesionales y revolvernos contra esta criminalidad y barbarie.
Para la CGT, luchando es posible otro sistema social y productivo respetuoso con las necesidades de las personas y el medio ambiente. Luchando, crearemos la justicia social para vivir como personas con dignidad y derechos y no como esclavos modernos del siglo XXI
POR LA JUBILACIÓN A LOS 60 años y LA JORNADA LABORAL DE 35 H PARA CREAR EMPLEO
POR EL REPARTO DEL TRABAJO Y LA RIQUEZA ; por una SALIDA SOCIAL A LA CRISIS
Para recuperar la dignidad y la Justicia Social, TODOS Y TODAS A MADRID EL 12 DE MARZO 2011
La CGT hace partícipes de esta convocatoria a todas las organizaciones sindicales y sociales que no aceptan el Pacto Social alcanzado por el gobierno, la patronal y el sindicalismo institucional de CCOO y UGT y que defiendan los derechos laborales y sociales de las y los trabajadores y clases populares.
Coberturas de la manifestación:
CGT. Miles de personas se manifiestan en Madrid por los derechos sociales y la justicia ambiental
Izquierda Anticapitalista. Crónica de la manifestación del 12 de marzo en Madrid
Corriente Roja. Miles de personas se manifiestan en Madrid contra el pacto social y el "pensionazo"
Rojo y Negro. Las pancartas de la protesta
Rojo y Negro. Concierto "En derechos sociales ¡¡Ni un paso atrás!!
Rojo y Negro. En Madrid miles de gargantas contra las reformas y por una salidas social a la crisis


