24 septiembre, 2017
CHARLAS DIÁLOGO SOBRE PROCESO CATALÁN AÚN NO CENSURADA
http://www.lavanguardia.com/politica/20170924/431534377827/ultras-asamblea-zaragoza-concentracion.html
30 marzo, 2015
AUTONOMÍA Y FEDERALISMO EN BLAS INFANTE
AUTONOMÍA Y FEDERALISMO EN BLAS INFANTE (PDF)
1. Algunas cuestiones generales de contexto que no
habría que olvidar............................................................................................9
2. El punto de partida: la apuesta por el regionalismo en el
debate sobre la articulación territorial del Estado
español en los años de tránsito del siglo XIX al XX......................13
3. Blas Infante Pérez: regionalismo, (con)federalismo y
autonomía...........................................................................................................19
9
1. Algunas cuestiones generales de
contexto que no habría que olvidar
Aun cuando sea de una manera telegráfica quizás sería bueno comenzar recordando
algunas cuestiones que por obvias y conocidas no dejan de ser
relevantes en los tiempos que corren hoy día. La primera de ellas es que no
debemos olvidar que la nación y el nacionalismo son fenómenos históricos,
que se construyen y evolucionan en sus formulaciones en contextos históricos determinados,
y que, en consecuencia, se explican e interpretan en términos igualmente
históricos. En segundo lugar, recordar igualmente que la cuestión de la articulación
territorial del Estado constituye uno de los grandes problemas —no resueltos aún de
manera definitiva— de la historia contemporánea española. A lo largo y ancho de
las dos últimas centurias las tensiones en torno a esta cuestión han estado presentes,
con mayor o menos intensidad, en el debate y en la pugna política, con actores,
formulaciones y propuestas diversas. En tercer lugar, apuntar también que en España
los momentos de mayor emergencia del debate territorial han coincidido, y no porque
sí, con coyunturas de apertura política y de incremento de la movilización social.
Como se ha repetido en numerosas ocasiones, el debate territorial y la cuestión de la
descentralización política han estado vinculados en muy buena medida en la historia
contemporánea de España a la historia de las demandas de democratización. Por
último, y en cuarto lugar, señalar que la historia de la cuestión territorial, y el debate
político suscitado en torno a la misma, no puede reducirse —como se hace en muy
buena medida hoy— a una cuestión no resuelta de encaje de una parte del territorio
—de Cataluña— en el Estado español. Con independencia de la importancia de
esta cuestión —como del encaje de otras nacionalidades históricas de las que habla la
Foro Permanente sobre el 10 Estado Autonómico
Constitución de 1978—, el debate ha tenido más caras, más actores y las propuestas
han tenido formulaciones y alcances muy diversos, no circunscribiéndose necesariamente
a la cuestión catalana o vasca, por citar dos ejemplos señeros que nos vienen
inmediatamente a la mente hoy día.
Decía más arriba que la cuestión territorial y el nacionalismo son problemas y fenómenos
históricos que se formularon, se siguen formulando, y se explican en términos
históricos. No ha existido una única manera de entender y formular la cuestión territorial
y la identidad nacional. Al menos ha habido dos grandes corrientes a la hora de
concebir la nación, que surgieron y respondieron a contextos históricos determinados
y diferentes, y de las que se derivaron implicaciones políticas distintas. De una parte,
la concepción liberal de la nación, acuñada en la primera oleada de formación de los
Estados-Nación europeos; de otra la concepción etnicista de la nación, propia de las
teorías del nacionalismo desarrolladas a finales del siglo XIX1. Como es sabido, la primera
—la concepción liberal de nación—, fundamentaba la definición de la nación en
criterios de naturaleza política y económica, y concretaba el principio de pertenencia
a la comunidad nacional a una condición de ciudadano que se definía igualmente
como sujeto portador de derechos políticos y económicos. Frente a ella la segunda —la
concepción etnicista de nación— fundamentada en criterios de lengua, cultura, raza,
creencias religiosas, etc.
Por razones de índole política y económica que no voy a detallar aquí, a finales del
siglo XIX la segunda de las opciones —la concepción etnicista de la nación— se impone,
y los términos de nación y de nacionalismo adquieren nuevos significados, nuevos
sentidos. La primacía de la concepción étnica terminó gestando un discurso de la
nación de corte esencialista/idealista, que concebía a ésta como un ente dotado de un
alma, de un espíritu o de un genio particular que se expresaba a través de una lengua,
de un arte, de un derecho, de una costumbre… en definitiva, que se expresaba a través
de las manifestaciones de una cultura propia. De la primacía del individuo —propia
de la concepción liberal— se pasaba a la hegemonía de la cultura; ahora los derechos
de ciudadanía no se concebían solo para los vivos, sino también para los que habían
vivido y los que debían nacer, quedando fijada su representación en manos del Estado.
El demos, la comunidad, no se identifica ya con el pueblo sino con la nación, que pasaba
a ser concebida ahora como sujeto preferente de unos derechos que se entendían
siempre como derechos colectivos.
1
COMPLETO AQUI:
http://www.centrodeestudiosandaluces.es/datos/factoriaideas/IFO19_13.pdf
Fuente: FPA CEA Junta deAndalucía
02 septiembre, 2011
EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS CAMBIOS
Imagen: Diario de Sevilla. Van Rompuy y Sami Nair. Dos europeos de pro. Aparentemente este tipo de personas no tienen nada que ver con la economía europea y las reformas en los países "comunitarios" (comunitarios quiere decir que se unen los más fuertes para robarle a los más débiles: Alemania, Francia roba a Grecia y Portugal) , pero busquen perfiles similares... .
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Comparativa entre nuevo artículo 135 Constitución Española propuesto frente al vigente La reforma de la Constitución que ha planteado el Gobierno y apoyada por la oposición introduce una modificación en el artículo 135 en el que el pago de deuda se coloca como prioritario sobre cualquier otro pago y/o gasto que deba hacerse.
En Asamblea comentamos este artículo y varios de l@s vecin@s recalcaron que se trata de una manera de elevar a categoría Constitucional lo que hasta ahora se está haciendo de manera sistemática y que es una forma de blindaje ante impagos como los que pudieron suceder en otros países europeos a lo largo del pasado año.
La prioridad absoluta que nos quieren imponer sólo responde al dictado de los especuladores financieros: primero la Banca y, si sobra algo, para el pueblo.
Este es el texto de la reforma, clic
Esta es la información sobre la primera reforma, clic.
Rojo : introducido nuevo Verde : en vigor
Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Disposición final única
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
- Llama la atención poderosamente la insistencia “machacona” en la idea de la estabilidad presupuestaria a toda costa, aplicando directrices económicas liberales. Las diferencias entre la redacción vigente (que sólo incluía los párrafos en verde con unas mínimas reglas económicas fijadas) y la nueva propuesta, son evidentes.
- Especialmente llamativa es la nueva coletilla introducida en el artículo 135.3 (inserta entre los dos únicos párrafos existentes actualmente) referida a los créditos para satisfacer la deuda pública: “… y su pago gozará de prioridad absoluta.” Parece que a los “inversores” no les vale con la garantía de devolución del Estado, y necesitan prioridades absolutas, caiga quien caiga.
- La disposición adicional, en su punto número 3, establece que la adecuación a los límites de déficit entrará en vigor a partir de 2020. ¿Para qué entonces además tantas prisas?
FUENTE: http://dosdemayo.tomalosbarrios.net/2011/08/28/comparativa-entre-nuevo-articulo-135-constitucion-espanola-propuesto-frente-al-vigente/?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter
