Suspenden la celebración en Sevilla de un acto «ofensivo» contra el Rey Don Felipe
Se iba a celebrar en un bar que no tiene
licencia para ofrecer música en directo, como se anunciaba en el
polémico cartel
Fragmento de uno de los carteles que han suscitado la polémica - ABC
Un cartel con la Corona de España tirada en un charco de sangre y otro en el que aparece el Rey Felipe VI tocado con un gorro de bufón han estado colgados por la Alameda de Hércules de Sevilla durante la última semana anunciando la presentación del número 8 de la revista TeVeo,
que se iba a celebrar este jueves en un bar de esta plaza. Sin embargo,
el acto ha sido suspendido porque agentes del departamento de la Línea Verde de la Policía Local acudieron a dicho bar para pedirle la licencia y constataron que no tenía permiso para organizar eventos con música, como se anunciaba en dichos carteles.
Según ha podido confirmar este periódico, los agentes locales inspeccionaron el bar con este motivo y el propietario accedió a suspender el acto. Sin embargo, los responsables de la revista han iniciado una campaña en las redes sociales asegurando que esta medida es un «acto de censura» en el que los policías «aplican la ley mordaza» contra la libertad de expresión.
Otro de los carteles del acto- ABCLas razones de la suspensión son puramente administrativas y la Policía Local no ha entrado en el contenido de los carteles ni de la revista. Sin embargo, sí lo ha hecho la Policía Nacional,
que ha abierto una investigación para determinar si estas publicaciones
infringen el artículo 491.2 del Código Penal, que dice lo siguiente:
«Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que
utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus
ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de
la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del
Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona».
El autor de la revista, Rafael Iglesias, ha
denunciado en internet que le «parece un poco antidemocrático que la
policía sea quien aconseje la no celebración de un acto» y asegura que
esto demuestra «que tenemos una ley mordaza».
Durante la última semana se ha estado anunciando la presentación
del número 8 de la revista TeVeo, sin embargo, el acto fue suspendido
porque agentes del departamento de la Línea Verde de la Policía Local
acudieron al local para pedir la licencia y constataron que no tenía
permiso para organizar eventos con música, como se anunciaba en los
carteles, en los que se podía ver la Corona de España tirada en un
charco de sangre y otro en el que aparece el Rey Felipe VI tocado con un
gorro de bufón.
El propietario accedió a suspender el acto. Sin
embargo, los responsables de la revista han iniciado una campaña en las
redes sociales asegurando que esta medida es un “acto de censura” en el
que los policías “aplican la ley mordaza” contra la libertad de
expresión.
Las razones de la suspensión son puramente administrativas y la Policía
Local no ha entrado en el contenido de los carteles ni de la revista.
Sin embargo, sí lo ha hecho la Policía Nacional, que ha abierto una
investigación para determinar si estas publicaciones infringen el
artículo 491.2 del Código Penal, que entre otras cosas dice: “Se
impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare
la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes”.
“TeVeo es un humilde fanzine, de formas satíricas y fondointensamente
crítico. Salvando las distancias, un Charlie Hebdode andar por casa”,
aseguró Rafael Iglesias, responsable de la publicación, a este diario
durante la conversación mantenida. ¿Ha sido un propósito de TeVeo dañar la imagen de la Corona Española?
De dañar el prestigio de la Corona, parece que ya se ocupa su propia familia. No me necesitan. ¿Cómo definiría a TeVeo?
TeVeo es la antítesis de las revistas de papel couché, tan lamedoras de
aretes regios ellas. Somos rebeldes a cualquier poder establecido por
vías no democráticas, como por ejemplo podría ser una monarquía
anacrónica, herencia de una sangrienta dictadura instaurada por un golpe
de estado. No, no es injuria ni calumnia. Es Historia. ¿Qué ha pasado? ¿Por qué ha causado tanto revuelo, e incluso rechazo, este nuevo número del fanzine en las autoridades?
En el Nº 8, especial,con el título “Por un feudalismo sostenible”,en el
que mostraremos el lado oscuro de la realeza, el que no aparece en esas
publicaciones que más que de crónicas del corazón se nos hace que son
de las tripas. Somos como Morpheo en Matrix, incitando a Neo a despertar
su adormecida conciencia. Escoge: la pastilla de sangre azul…o la roja.
¡Bienvenido al mundo real! Alguien se ha sentido molesto y ha combinado
administrativas malas praxis antidemocráticas y mala leche, a partes
iguales. Resulta que el gerente del establecimiento donde pretendíamos
presentar nuestro libelo el jueves 23 de junio me llama alarmado la
tarde del lunes 20 pues unos funcionarios de paisano de “Medio Ambiente”
le conminan a no celebrar el acto, so pena de que “le pueden meter un
buen paquete, penado incluso con cárcel”. Y le garantizan que dicho día
de presentación comprobarán si hace caso a esa “cortés sugerencia”, por
su mucha vehemencia y seriedad expresiva. Incluso le hacen una foto de
un documento personal de identidad. Acudo inmediatamente al bar para que
me lo explique con más calma y tras informarme regreso a mi estudio. En
el camino, me da por entrar en un bar muy cercano donde también había
carteles de la presentación, con la sorpresa de que ya no estaban. Según
me dice un camarero, un policía local de uniforme les hizo por la
mañana fotos. Al rato volvió a preguntar si podía llevárselo. Mucha
coincidencia, pienso, y decido ir con el abogado José Ignacio Aguilar a
primera hora del martes a la comisaría de Policía Local del Distrito
Centro para dos cuestiones: liberar de responsabilidad alguna a ambos
establecimientos y preguntar si había algún motivo, alguna denuncia o
diligencia abierta. Allí nos informó una amable y considerada agente que
no tenía conocimiento alguno de esa inspección según sus registros y
también que hacer una foto de un carné por un miembro de las fuerzas de
seguridad es un procedimiento fuera del protocolo policial, como después
me confirman fuentes de la Policía Nacional. Me entero por la prensa
que los funcionarios argumentan que era una simple inspección rutinaria y
que el local no podía tener actuaciones musicales al carecer de
licencia. Inocentemente yo me pregunto: ¿No hubiera bastado entonces con
informar lo correspondiente a la música? ¿Por qué prohibir también
explícita y específicamente la presentación de la revista, con tal
rotundidad? ¿Quién informa o denuncia para que la Policía Nacional curse
tal investigación? Algo huele a podrido en Dinamarca. ¿A pesar de todo la revista va a ser presentada?
Recordaremos a los Bécquer con aquel magnífico “Los borbones en
pelotas”. El miércoles 29 próximo habrá presentación. En un ilustre
lugar crisol de cultura: La Carbonería. A las 20h. Más o menos. Y si no
quieren música…Tendrán ruido.
La historia es más o menos así: el año
pasado los abogados y abogadas penalistas del Colegio de París se
sentían partícipes de un modelo de proceso policial que vulneraba el
derecho de defensa de las personas detenidas. Resulta que cuando eran
llamados a comisaría por una detención no tenían acceso al atestado
policial y, por ende, eran incapaces de saber de qué se acusaba a sus
clientes hasta que se les pusiese a disposición judicial. Con tan poca
información, argüían, es imposible ejercer el derecho de defensa: ¿Cómo
puedo asesorar a mi cliente sobre lo que le conviene declarar en el
interrogatorio policial si no sé ni lo que ha sucedido ni de qué se le
acusa? En el año 2011, además, habían conseguido un avance fundamental:
la Corte de Casación francesa había declarado el derecho de todas las
personas a disponer de abogado en cualquier trámite policial derivado de
una detención. Sin embargo, un avance tan importante quedaba en gesto
intrascendente si la defensa no se podía ejercer activamente, y para
ello era imprescindible el acceso al atestado policial y el
asesoramiento informado al detenido o la detenida.
El proceso de lucha seguido por los
abogados y abogadas de París con el apoyo de su Colegio ha sido
modélico: cuando eran llamados a comisaría informaban desde el momento
de la llamada (lo hacía el propio Colegio) de que no realizarían trámite
alguno si no tenían, antes, acceso al atestado policial. Cuando no se
les permitía dicho acceso hacían dos cosas: en primer lugar se iban de
la comisaría, consiguiendo así bloquear el proceso de detención:
recordemos que en 2011 se había declarado la obligatoriedad de la
presencia de abogado/a, por lo que en su ausencia se veían en la
obligación de soltar a la persona detenida sin realizar ningún trámite
tras el tiempo máximo de detención. En segundo lugar interponían una
queja en los Juzgados, exigiendo el acceso al atestado y pidiendo la
puesta en libertad de cada detenido. El día 31 de diciembre, como un
regalo de fin de año, los Tribunales de París empezaron a suspender
todos los procesos de detención en el que no se diese acceso al atestado
policial al abogado/a antes de practicar cualquier diligencia.
Es decir, que a día de hoy un abogado o una abogada de París cuando es
llamado a comisaría por una detención tiene acceso nada más llegar al
atestado policial, después se le permite una entrevista con su cliente,
al que asesora en una determinada línea de defensa, y después (sólo
después), se comienzan a practicar las correspondientes diligencias
(interrogatorio y demás). ¿Os suena? ¿No? Normal.
No os suena porque en el estado español, a día de hoy, cuando un abogado
o abogada es llamado a comisaría, apenas conoce el nombre de la persona
a la que han detenido y la comisaría a la que tiene que acudir. Cuando
llega no tiene acceso al atestado policial, con lo que no sabe qué ha
sucedido ni de qué se acusa a su cliente, pero tampoco importa, porque
le resulta imposible comunicarse con él o ella: no tiene acceso a una
entrevista en privado antes de las diligencias, ni se le permite en
ningún momento de la práctica del interrogatorio recomendarle nada, ni
siquiera que se acoja a su derecho a no declarar. Esto es lo que
denominaríamos el básico de comisaría, porque no podemos olvidar que
también hay ocasiones en las que los policías van encapuchados y sin
identificar, otras veces que nos encontramos a nuestros clientes
lesionados o vejados, otras veces en que se les niega comida o acceso a
enseres higiénicos básicos, otras veces que no se les ponen de
manifiesto sus derechos ni se les permite ejercerlos, otras veces que se
les alarga la detención más de lo debido como mera estrategia de
castigo, y otras veces que ni siquiera se le permite acceder al abogado
de su confianza y elección o se les trata peor en caso de que ese
abogado sea uno de los considerados “militantes”. Todo eso también pasa
todos los días en las comisarías del estado español, pero vamos a
disimular y a hacer, durante unos párrafos, como si no sucediese y el
único problema fuese el expuesto al principio: que en comisaría los
letrados y letradas somos cómplices de la banalización del derecho de
defensa, porque no tenemos acceso al atestado policial y porque no
podemos comunicarnos la persona detenida ni se nos permite realizar
ningún tipo de asesoramiento
Como siempre que la desobediencia colectiva no está planificada, impera
la desobediencia individual: muchos abogados y abogadas,
independientemente de lo que nos digan en comisaría y de las amenazas
que recibamos, recomendamos (entre otras cosas) acogerse al derecho a no
declarar. Ha sido noticia esta semana que la Brigada Provincial de
Información ha interpuesto una queja ante el Colegio de Abogados de
Madrid contra algunos abogados por esto pidiendo que se les abra
expediente disciplinario. Considera la BPI (y hay que reconocerles
cierto conocimiento propio especializado en el incumplimiento de normas
jurídicas) que los abogados denunciados no se ajustan en su práctica a
lo establecido en el artículo 520.6.c) de la LECrim que, siempre según
ellos, les impediría comunicarse con el cliente hasta después del
interrogatorio.
Decía antes que con el actual sistema el derecho de defensa se banaliza
durante la detención y, desde un plano jurídico, mantengo mi afirmación:
el Tribunal Constitucional ha declarado en distintas sentencias que el
derecho a la asistencia de abogado al detenido en dependencias
policiales solo podrá ser limitado de forma que el núcleo esencial del
mismo continúe vigente y reconocible en todo momento. Una estatua
silente, que es lo que pretende la Policía que seamos, no parece que
permita que el “núcleo” continúe “vigente”. Y es doctrina también del
propio TC que el derecho a la asistencia letrada se compone de dos
facetas: por un lado, aquella con la que dotar al abogado de un papel
fiscalizador de la actuación de la fuerza pública durante la detención
del ciudadano; y por otra, la de defender activamente y en todo momento
al detenido. Y es que no se puede olvidar que el objetivo de este
derecho es asegurar la contradicción real y efectiva entre las partes en
el marco del procedimiento judicial. Por eso no resulta comprensible,
ni democrático, que este principio de contradicción se vea quebrado
desde el primer momento impidiendo al detenido o detenida gozar del
asesoramiento profesional cuando es interrogado en la comisaría bajo la
sospecha de haber cometido un delito. De ahí que el propio art. 118 LECr
determine que el derecho de defensa nace desde el mismo momento de la
detención del ciudadano y de ahí también que el Tribunal Supremo afirme
tajantemente que “la asistencia letrada va irremediablemente unida al derecho de defensa" y supone la "efectiva realización de los principios de igualdad y contradicción para evitar desequilibrios jurídicos entre las partes” (STS 06/03/1995).
Y esta es la interpretación auténtica del propio texto constitucional
pues se remonta incluso a la propia génesis de la Constitución, cuando
la minoría catalana propuso, con éxito, la sustitución en el art. 17.3
CE del término “presencia” por el de “asistencia” a fin de dotar al
papel del abogado de un contenido más activo y amplio que el de mero
observador “presente” y fiscalizador durante la declaración del detenido
en comisaría. Así lo entiende también la Fiscalía General del Estado en
su Consulta de 17 de enero de 1983: “El derecho de asistencia letrada tiene un contenido excedente de la simple presencia del Abogado...” y en la Instrucción 8/2004: "Si
el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros
momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal
reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su
ineficacia práctica". El abogado no es el convidado de piedra que
solo vigila que la policía no coarta o maltrata al detenido sino que
debe también asegurar que el detenido obtiene la mejor defensa posible,
siendo una de las opciones posibles el aconsejar no declarar. El término
asistencia del art. 17 de la Constitución no puede interpretarse
restrictivamente en el mero sentido de acudir (como en asistir a misa)
sino en el de servir, atender, favorecer, ayudar o procurar, como en la
asistencia de un médico.
Este punto de vista sobre el derecho de defensa es compartido también
por la jurisprudencia del TEDH, y la propia normativa de la Unión ha
decidido positivizarlo en las directivas 2010/46/EU, 2012/13/EU y,
sobre todo, 2013/48/EU, que son de obligatoria trasposición por los
propios estados y que crearán un marco de referencia similar al
referenciado para Francia en los primeros párrafos de este artículo.
Sin embargo, hasta el 27 de noviembre de 2016, que es la fecha en que la
Directiva 2013/48/EU deberá quedar obligatoriamente traspuesta y
obligar a las autoridades a un procedimiento normalizado y más
respetuoso con el derecho de defensa, nos quedan muchas asistencias en
comisaría en las que pelear que se interprete de la forma más amplia
posible. Opino que sería conveniente dejar de pelear individualmente y
librar esta batalla organizados en nuestras instituciones, como nuestros
compañeros y compañeras franceses, que quizá con su proceso nos han
enseñado un camino que nos convenga caminar próximamente.
Nacho Trillo
Abogado.
Este artículo no se habría escrito así si no fuese por la colaboración de Eduardo Gómez Cuadrado y Alejandro Gámez Selma.