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23 enero, 2014
EL CASTIGO COMO HERRAMIENTA DE CONTENCIÓN SOCIAL: LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
El castigo como herramienta de contención social: la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y más allá.
Enviado por luis en
Para reflexionar sobre la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, es necesario abordarla más allá de una estricta perspectiva jurídica y enmarcarla dentro de un contexto social y económico determinado. Desde el punto de vista jurídico no es un hecho aislado sino que cierra un círculo de reformas legales que conlleva un recorte de determinadas libertades fundamentales encaminadas a la contención de la protesta social.
¿Cuándo empezó todo?
En marzo de 2011, la huelga general era un primer termómetro para advertir el nivel de descontento social que la crisis económica estaba provocando. Las masivas manifestaciones que se sucedieron por todo el territorio y el nivel de conflictividad que se originó pusieron en alerta al poder político y la respuesta represiva no tardó en llegar.
Este descontento tuvo su mayor visibilización en el movimiento 15M que sacó a la calle a miles de personas pidiendo una democracia real. A partir de mayo de 2011, los movimientos de disidencia política son reforzados y los movimientos por la vivienda se extienden y revientan [S1] nuevas formas de protesta y acción directa.
¿Cuál es la respuesta del poder político?
Desde el año 2011, hemos visto aumentar el presupuesto del Ministerio de Interior: el gasto en las unidades antidisturbios se ha triplicado cuando el resto de ministerios ha sufrido recortes en sus presupuestos.
Los discursos políticos y los medios de comunicación han comenzado a asimilar las protestas ciudadanas a conductas pseudoterroristas, en un intento de crear un estado de opinión que legitime la suspensión de garantías que las reformas legislativas pretenden imponer.
La ecuación en la que nos encontramos ahora podría resumirse de la siguiente forma: recortes sociales que provocan la precarización de la vida de gran parte de la ciudadanía; protesta social ante esta precariedad; exceso punitivo desde el poder para reprimir estas protestas sociales. En resumen, ante un retroceso del estado del social se impone un avance del estado penal.
La reforma del Código Penal
El castigo contra la protesta social se observa con claridad en la futura reforma del Código Penal. Una reforma que establece la cadena perpetua, que criminaliza la pobreza y que crea la figura del «disidente político» a través de un endurecimiento de las penas en los delitos de orden público. Un ejemplo de ello sería el nuevo delito de desobediencia que plantea la reforma del Código Penal, que consiste en castigar hasta con dos años de prisión a las personas que practiquen la desobediencia civil de forma no violenta. Un ejemplo sería una sentada para impedir un desahucio. La pena es desproporcionada en comparación con el «daño» que esta desobediencia está produciendo en el orden social. Realmente, lo que esta excesiva pena castiga es el empoderamiento ciudadano ante situaciones de injusticia. Asimismo, desaparecen las faltas del nuevo Código Penal, criminalizando ahora —a través de la figura del delito— comportamiento nimios y estableciendo penas desproporcionadas como, por ejemplo, para los pequeños hurtos. Por último, el nuevo Código Penal —en un estado como el nuestro que es el que mayor población penitenciaria tiene de los países de nuestro entorno— establece una restricción de la posibilidad de suspensión de las condenas, lo que va a provocar una masificación de nuestras cárceles por pequeños delitos.
¿Y la Ley de Seguridad Ciudadana?
Una vez eliminadas las faltas del Código Penal, estas conductas pasan a castigarse como faltas administrativas a través de sanciones recogidas en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Además, nuevas conductas que hasta ahora no eran constitutivas de falta penal ni administrativas aparecen ahora recogidas en el texto de la ley. Estas conductas están redactadas de forma especialmente descriptivas, lo que pone de manifiesto que la voluntad del poder político es castigar conductas que los movimientos sociales han llevado a cabo durante estos últimos años en forma de protesta. Ejemplo de ello serían: los escraches, las pancartas colgadas en fachadas de edificios o las acampadas en la vía pública que hasta ahora escapaban al castigo.
Cuando el castigo se impone en la vía administrativa y no en la penal se vulneran varias garantías jurídicas:
- La presunción de inocencia y el derecho a la defensa ante un juez desaparece. Será la autoridad administrativa la que tipifique los hechos e imponga la sanción y será la persona sancionada la que tendrá que acudir a la justicia a través de un proceso contencioso administrativo si no estuviera de acuerdo con la sanción. Los principales obstáculos que la vía administrativa contempla es que es más lenta y que, durante el proceso, la persona ya ha sido declarada culpable y solo podrá ser declarada inocente al final, invirtiendo así la presunción de inocencia que impera en el orden penal.
- En la nueva reforma de la Ley de Tasas el derecho a la justicia gratuita se ha visto recortado, por lo que si la persona quiere demandar para que un juez juzgue si la sanción que le han impuesto se ajusta o no a Derecho tendrá que pagar una tasa.
- Las multas administrativas que impone la ley contemplan una cuantía enormemente más elevada que las penas multas [S2] del orden penal. La misma acción que podría ser castigada con una multa de 60 € en un juzgado penal puede castigarse ahora por el poder político hasta con 300 000 euros.
Pastora Filigrana García y Luis de los Santos Castillo
JARSIA Abogados Sociedad Cooperativa Andaluza
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Derechos Sociales,
JArsia,
Ley de Seguridad Ciudadana
23 septiembre, 2013
¿RENTA BÁSICA?
7 argumentos para defender una renta básica de ciudadanía
1.- Durante años, el empleo y la nacionalidad han sido el garante de los derechos básicos asociados al estado de bienestar. A través del empleo accedíamos a un salario y con ese salario pagábamos los servicios y bienes para sostenernos. De ese salario se extraían impuestos que servían para pagar aquellos bienes y servicios necesarios para el sostenimiento de la sociedad. Principalmente, educación, sanidad, pensiones y prestaciones por desempleo.2.- Las fuerzas organizaciones que garantizaban la relación entre el capital (quién da el salario) y la fuerza de trabajo (quién lo recibe) eran los sindicatos. Por ese motivo la reivindicación fuerte en materia de derechos de los sindicatos siempre ha sido el horizonte del pleno empleo. Que todo el mundo tenga un empleo permite mantener un sistema de salarios que a su vez sostenga un estado de bienestar,… y una intermediación sindical para su control. (Esto es muy tendencioso)
3.- Tanto en los periodos de mayor fuerza negociadora como en los que menos esta propuesta dejaba fuera de remuneración, ya de origen, toda una serie de trabajos fundamentales para el sostenimiento humano pero no reconocidos como “trabajo” y por tanto no sujetos a salario. El más claro es el trabajo de cuidados que realizan de forma mayoritaria, mujeres.
Además, se establecia un sistema de compensación entendiendo que la complejidad social era mayor que todo el mundo trabajando todo el rato en lo mismo. De ahí la cotización del paro (ligada aún así al empleo) y los pobres sistemas de compensación para población excluída, como las rentas mínima de inserción.
4.- Ese ecosistema laboral ha terminado por varios motivos. En este momento la masa de trabajadores/as en paro es mayor que, por ejemplo, la masa de trabajadores/as con trabajo fijo. Porque la llamada “población excluída” (Concepto del que podríamos discutir mucho) ya no es una minoría social, sino una mayoría. Desde este punto de vista se podrían plantear dos asuntos centrales: 1º. el reparto del empleo, al ser escaso no tiene sentido que se acumule; y 2º. el acceso a una renta garantizada para cualquiera como mecanismo de reducción de la pobreza, o lo que es lo mismo, como mecanismo de redistribución de la riqueza, que al igual que el empleo lo acumulan cada vez menos personas. Esto sería justo, pero la renta básica no es esencia solo como un mecanismo de compensación.
El empleo es un bien escaso, pero la producción de riqueza por fuera del empleo (o el empleo no pagado o no reconocido como tal) es tendencialmente mayoritario. Dos ejemplos, la salida a bolsa de twitter, una empresa que sostiene su valor en el mercado financiero a partir de las comunidades que sin recibir remuneración alguna se comunican en su interior. O como empresas como Netflix utilizan los datos que se obtienen de los torrents que nos descargamos para diseñar estrategias de mercado. En general, todo el negocio asociado al big data es una explotación de una serie de datos que damos en el contexto digital (aunque no solo) y que no tiene remuneración. La llamada economía del conocimiento es más bien un monopolio particular de una riqueza colectiva.
5. Casi todas las lecturas neokeynesianas que apuestan por un retorno del empleo consideran que para salir de la actual situación de dominio de las finanzas basta con una regulación adecuada que “haga pagar” a las finanzas para, desde ahí, financiar la inversión productiva. Sin embrago esta lectura no tiene en cuenta que el capitalismo se encuentra en un momento histórico definido por un exceso de capacidad productiva que ya dura más de cuarenta años. En términos prácticos, esto significa que cualquier estrategia de crecimiento no financiera se va a encontrar, más pronto que tarde, con que sus tasas de beneficio son debiles y, por tanto, lo será también su capacidad de generar empleo en la escala y la potencia necesaria. Acabar con este exceso de capacidad productiva requeriría unos niveles de socialización de las decisiones productivas y de cooperación transnacional impensables hoy. En este contexto, la Renta Básica aparece como la única manera de desvincular el bienestar, los derechos y la capacidad productiva de la sociedad del contexto de “crisis permanente” del capitalismo actual.
6.- Pagar un salario sobre la productividad en redes sociales no es posible, pero el valor de un tuit o compartir un contenido en facebook, comentar en un diario digital o recomendar una película no están sujetos a una ecuación directa entre lo que produces en tiempo y la riqueza que generas. La única manera de abordar el retorno económico es un gobierno de la economía financiera y de esas tasas de beneficio enormes a favor de la comunidades.
7.- La renta básica no es una renta “para no trabajar” sino el reconocimiento de que no dejamos de trabajar en ningún momento, de producir riqueza que luego el mercado valoriza. Desde un tuit al baile de los barrios negros y latinos que termina siendo explotado por la MTV o Shakira. También es un mecanismo para compensar desigualdades que permite, entre otras cosas, no tener una dependencia total de tu propia capacidad de endeudamiento para garantizar una vida “independiente” que no es tal, ya que sigue atada a crédito.
Madrilonia
19/09/2013
31 agosto, 2013
EXPROPIACIÓN & CONSTITUCIÓN ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CIVILES, SOCIALES Y POLÍTICOS
LOS DATOS:
LA EXPROPIACIÓN CONSISTIÓ EN DIEZ CARROS DE MATERIAL ESCOLAR, CON LA SIGUIENTE LISTA :
5 Libretas de cuadraditos
5 libretas de dos rayas
3 libretas de una raya
10 lápices nº 2
5 bolígrafos de tinta azul
5 bolígrafos de tinta roja
5 bolígrafos de tinta negra
5 Lápices bicolor
5 gomas de borrar
3 sacapuntas con contenedor
Un compás
Un juego de reglas
Una tijera punta redondeada
Un diccionario
Estuche de tela para lápices
Una cajita de Lápices de colores de madera
Una cajita de Lápices de colores de cera
Una caja de rotuladores
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Carrefour,
Civiles,
Derechos Sociales,
Expropiación involuntaria,
Expropiación voluntaria,
Políticos,
Sat
31 enero, 2013
LLEGAN A SEVILLA LAS COOPERATIVAS DE CESIÓN DE DERECHO EN USO
Modelo de cooperativas no especulativo y sin fin de lucro en que la
propiedad de las viviendas siempre recae en la cooperativa. Puede darse
el caso que un propietario externo ceda la propiedad a la cooperativa
durante un periodo determinado para que ésta la gestione. Los
cooperativistas disfrutan de un uso indefinido (o por el período por el
cual la cooperativa disponga del uso del edificio) de la vivienda a
través de un derecho de uso asequible.
Al igual que una cooperativa de construcción, puede promocionar ella misma las viviendas o locales, pero no se disolverá una vez finalizada la construcción o la rehabilitación. Su funcionamiento democrático se rige por los mismos principios que cualquier otra cooperativa.
Al igual que una cooperativa de construcción, puede promocionar ella misma las viviendas o locales, pero no se disolverá una vez finalizada la construcción o la rehabilitación. Su funcionamiento democrático se rige por los mismos principios que cualquier otra cooperativa.
Ventajas
- Permite el acceso a una vivienda a un precio inferior al de mercado.
- La propiedad de la vivienda siempre recae sobre la cooperativa, que impide que se pueda hacer un uso especulativo de ésta.
- Permite un uso indefinido en el tiempo, transmitido y heredado de la vivienda.
- El derecho de uso se obtiene con una entrada inicial (retornable, incluyendo mejoras) y se mantiene con un un "alquiler" asequible mensual.
- La entrada inicial (con posibilidad de financiación) es proporcional a la superficie de la vivienda y a las rentas de las personas.
- El coste del “derecho de uso” tiene tendencia a la baja, ya que está destinado a retornar la deuda para construir o rehabilitar las viviendas, al mantenimento y la mejora del edificio, a los gastos comunes y a la cooperación entre las cooperativas MCU y sus usuarios/as.
- Posibilita un diseño participativo y personalizado de las viviendas y espacios comunes.
- Facilita la creación de viviendas con mayor respeto al medio ambiente.
- Se crea con voluntad de duración indefinida y de intercooperación con otras cooperativas MCU para reaplicar el modelo.
- Facilita el mantenimiento de los espacios comunes y de las viviendas.
- Se puede construir sobre un suelo público, sin que la administración pierda su propiedad.
- Permite integrar la iniciativa privada en la creación de un parque de vivienda asequible, indefinido en el tiempo y reaplicable para la población.
- Como miembro de la cooperativa tienes voto en las decisiones de la comunidad.
- Posibilita la financiación mediante banca ética.
- Potencia el uso de sistemas colectivos y participativos en la gestión de la energía, los alimentos y otras necesidades.
Modelo Ándel (Paises escandinavos)
Es un modelo de acceso a la
vivienda situado entre la compra y el alquiler que integra la iniciativa
privada en un mercado no especulativo. La primera cooperativa se creó
en Dinamarca en 1866. Establece que todos los residentes son
propietarios del inmueble y gozan del derecho de uso sobre una vivienda.
El propietario de este derecho de usos paga una entrada que le es
reembolsada si se da de baja, y un alquiler blando cada mes. Su
funcionamiento es democrático (cada miembro del Andel dispone de un
voto) y nunca puede ser transformado en una propiedad tradicional.
El uso es indefinido, puede ser traspasado por transmisión mortis causa, se puede alquilar a una tercera persona durante un tiempo determinado, etc. Su uso indefinido facilita un buen mantenimiento y el modelo cooperativo facilita la autogestión y la búsqueda de modelos residenciales más adaptados a las necesidades de los residentes.
El uso es indefinido, puede ser traspasado por transmisión mortis causa, se puede alquilar a una tercera persona durante un tiempo determinado, etc. Su uso indefinido facilita un buen mantenimiento y el modelo cooperativo facilita la autogestión y la búsqueda de modelos residenciales más adaptados a las necesidades de los residentes.
Modelo Wohnprojekte (Alemania)
Es un modelo surgido en la década
de 1970, en la Alemania federal, donde surgieron nuevas formas
comunitarias de habitar. Se define como “proyectos de grupos de personas
que no pueden o no quieren resolver sus demandas de vivienda-habitar de
forma individual en el mercado de alquiler o compra de vivienda”, ya
que tienen expectativas de maneras de vivir que les permitan conseguir
objetivos colectivos más amplios.
Está constituido por personas que se asocian para crear grupalmente soluciones habitacionales de manera que se garantice un acceso estable, e indefinido a la vivienda, con costes abordables por las familias o personas que constituyan el grupo y de forma que se asegure que no se convertirán en objetos de especulación. También incluyen espacios de uso comunitario como salas de reuniones con cocina o baño, habitaciones para invitados, jardín, lavandería, espacios para juegos infantiles, espacios abiertos al barrio, etc. A la vez son proyectos que implican unos objetivos cualitativos alrededor de la forma de habitar, de vivir y de relacionarse las personas.
Está constituido por personas que se asocian para crear grupalmente soluciones habitacionales de manera que se garantice un acceso estable, e indefinido a la vivienda, con costes abordables por las familias o personas que constituyan el grupo y de forma que se asegure que no se convertirán en objetos de especulación. También incluyen espacios de uso comunitario como salas de reuniones con cocina o baño, habitaciones para invitados, jardín, lavandería, espacios para juegos infantiles, espacios abiertos al barrio, etc. A la vez son proyectos que implican unos objetivos cualitativos alrededor de la forma de habitar, de vivir y de relacionarse las personas.
Modelo SostreCívic (Cataluña)
Es un modelo de cooperativas sin
ánimo de lucro donde la propiedad de las viviendas siempre recae en
manos de la cooperativa y donde sus miembros participan y disponen de un
derecho de uso indefinido y heredable de la vivienda a partir de un
alquiler blando. Está basado en el modelo escandinavo de cooperativas de
cesión de uso Andel.
Es un modelo entre el alquiler y la compra donde la cooperativa se crea con voluntad de duración indefinida. No es necesaria la propiedad del suelo para el desarrollo del modelo. El derecho de uso se adquiere a partir de una entrada inicial retornable y se mantiene con el pago de un alquiler blando mensualmente, que tiene tendencia a la baja.
La entrada es retornable en caso de abandono de la cooperativa, venta, o intercambio del derecho de uso, junto con el gasto de las mejoras realizadas en la vivienda que hayan sido previamente acordadas con la cooperativa. El retorno del coste de las mejoras permite garantizar el mantenimiento del parque construido en buenas condiciones.
Es un modelo entre el alquiler y la compra donde la cooperativa se crea con voluntad de duración indefinida. No es necesaria la propiedad del suelo para el desarrollo del modelo. El derecho de uso se adquiere a partir de una entrada inicial retornable y se mantiene con el pago de un alquiler blando mensualmente, que tiene tendencia a la baja.
La entrada es retornable en caso de abandono de la cooperativa, venta, o intercambio del derecho de uso, junto con el gasto de las mejoras realizadas en la vivienda que hayan sido previamente acordadas con la cooperativa. El retorno del coste de las mejoras permite garantizar el mantenimiento del parque construido en buenas condiciones.
Modelo FUCVAM, Federación Uruguaya de viviendas por ayuda mutua (Uruguay)
FUCVAM es una entidad de segundo
grado que agrupa cooperativas de usuarios, que se inició en la década de
los años 1960s, con el objetivo de “proveer de alojamiento adecuado y
estable a sus asociados mediante la construcción de viviendas por
esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa...", y
proporcionando también servicios complementarios.
Agrupa a cooperativas con derecho de uso, donde se otorga un derecho permanente y hereditario y la cooperativa como “empresa” administra la propiedad colectiva. La propiedad colectiva, además de facilitar el acceso también garantiza la permanencia, el mantenimiento y el repago de las viviendas. La ayuda mutua, permite ahorrar costes de construcción, refuerza las posibilidades de gestión, así como los controles en el uso de los recursos, tanto materiales como humanos, desarrollando el espíritu colectivo y el sentimiento de pertenencia, al tiempo que crea valores de solidaridad, unión y esfuerzo conjunto.
Las viviendas deben reunir las condiciones físicas y sociales necesarias para un desarrollo integral de sus habitantes, y atienden aspectos como el diseño, la ubicación geográfica, la salut (ventilación, iluminación y espacio), la seguridad, tener espacios diferenciados, que posea todos los servicios de infraestructura y urbanismo, etc.
Fuente: http://www.faunanocturna.net/press/cooperativas-de-vivienda-en-modelo-de-cesion-de-uso-mcu/
Agrupa a cooperativas con derecho de uso, donde se otorga un derecho permanente y hereditario y la cooperativa como “empresa” administra la propiedad colectiva. La propiedad colectiva, además de facilitar el acceso también garantiza la permanencia, el mantenimiento y el repago de las viviendas. La ayuda mutua, permite ahorrar costes de construcción, refuerza las posibilidades de gestión, así como los controles en el uso de los recursos, tanto materiales como humanos, desarrollando el espíritu colectivo y el sentimiento de pertenencia, al tiempo que crea valores de solidaridad, unión y esfuerzo conjunto.
Las viviendas deben reunir las condiciones físicas y sociales necesarias para un desarrollo integral de sus habitantes, y atienden aspectos como el diseño, la ubicación geográfica, la salut (ventilación, iluminación y espacio), la seguridad, tener espacios diferenciados, que posea todos los servicios de infraestructura y urbanismo, etc.
Fuente: http://www.faunanocturna.net/press/cooperativas-de-vivienda-en-modelo-de-cesion-de-uso-mcu/
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27 noviembre, 2012
HACIA UN ESTADO PENAL
Imagen: Bandera andaluza con escudo usado en las publicaciones de la Biblioteca Avante, cuyo fundador y administrador era Blas Infante Pérez, desde una casa en la calle San Pedro Mártir, 15 (Sevilla).
La reforma del código penal: nueva arma para amordazar
El
pasado once de octubre el Gobierno aprobaba una reforma del Código
Penal dirigida fundamentalmente a criminalizar y reprimir acciones de
movilización y protesta. El Estado se prepara así para un posible
estallido social en los próximos meses.
La
reforma penal que ha aprobado el gobierno del PP está pensada
básicamente para criminalizar y reprimir todos los movimientos sociales
de protesta que se están llevando acabo a lo largo y ancho de la
península ibérica. De hecho los artículos reformados en especial hacen
hincapié en penalizar, o sea convertir en delito, actuaciones que hasta
el momento no lo eran pero que están intrínsicamente vinculadas a las
acciones de protesta y lucha social por las políticas neoliberales
aplicadas por España.
De
hecho con esta reforma se puede decir que se ha transformado España en
un cuartelillo, por ello no es de extrañar que los elementos menos
conservadores de la judicatura española como la Asociación de Jueces
para la Democracia hablen claramente de que con esta reforma penal se
transforma a España de un “Estado social a un Estado penal”. Ello es así
puesto que entre la reforma de los delitos existentes en el Código
Penal, así como la inclusión de nuevos delitos en el capítulo de
desórdenes públicos, atentados y resistencia a la autoridad, a partir de
que se apruebe dicho Código Penal tendremos la legislación más dura,
más restrictiva de las libertades individuales y colectivas de toda
Europa; ello nos ha de llevar a pensar que los recortes sociales que se
avecinan deben ser de tal magnitud que deben preparar un código penal a
medida.
Tomemos
por ejemplo la inclusión en el Código penal de un nuevo artículo, el
557 ter. que castiga con pena depresión de tres a seis mes o multa de
seis a doce meses a “los que, actuando en grupo, invadan u ocupen,
contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica
pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque
se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación
relevante de su actividad normal”. Esto es convertir en delito las
ocupaciones de oficinas bancarias, dicho en palabras llanas, quiénes
entren a ocupar un banco podrán acabar en la cárcel.
En
el mismo sentido de penalizar las protestas sociales nos encontramos
con que el nuevo artículo 560 bis del CP sanciona a “quienes actuando
individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan
el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios
de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación
normal del servicio” con una pena de tres meses a dos años de prisión o
multa de seis a veinticuatro meses. O sea, que todos los piquetes
informativos que se moten en los servicios de transporte pueden acabar
en la cárcel.
Pero
esto no es todo, con la nueva redacción que se le da al delito de
atentado contra la autoridad pueden acabar con sus huesos en prisión
incluso aquellas protestas que sean pacificas, ya que el nuevo artículo
550 define como atentado contra la autoridad: “los que agredieren o, con
intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a
sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se
hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de
ellas.”; su castigo “penas de presión de uno a cuatro años y multa de
tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de
seis meses a tres años en los demás casos”. Esto supone que cualquier
actuación en una protesta puede acabar conllevando la prisión.
Además
de todo lo anterior cabe señalar que también se criminaliza y se
condena con pena de prisión de tres mes a un año las difusiones por
cualquier medio de consignas o mensajes que inciten a las
manifestaciones, (ex. art. 559).
Así
pues, compañeros hemos de apretarnos los machos porque la reforma del
Código Penal está pensada simple y llanamente para el estallido social
que se avecina.
Fuente: Alasbarricadas.
Miguel Lucena, abogado y afiliado a CNT Cornellá
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Manifestaciones,
Reforma Código Penal
22 julio, 2012
SI NO ERES ARISTÓCRATA O NUEVO RICO, HAS DE SER POBRE, EMIGRANTE O DISIDENTE POR DECRETO
Imagen: Emigrante o disidente, ¿qué prefieres?- Esa es la cuestión.
SOBRE la última aniquilación de derechos: ABORTO
Gallardón: "La malformación del feto no será un supuesto de aborto"
Opina que haber estado conviviendo con la actual legislación es "éticamente inconcebible"
EFE
Gallardón, hace unos días. EFE
La malformación del feto no será ya un supuesto para abortar, según adelanta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una entrevista que publica hoy el diario La Razón.
La actual regulación de la interrupción del embarazo establece el aborto libre hasta la semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto, y sitúa en 16 años la mayoría de edad para adoptar la decisión.
En la entrevista, Gallardón afirma que la legislación volverá a un sistema de supuestos "que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos".
"La experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben de ser revisados", opina el ministro, quien califica de "éticamente inconcebible" haber estado conviviendo con la actual legislación sobre el aborto.
Hay que dar el mismo nivel de protección a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación, que a aquel del que se constante que carece de algunas de las capacidades del resto de concebidos.
Por otro lado, el ministro de Justicia señala que no hay "ninguna duda" de que el actual Consejo General del Poder Judicial (CPGJ) se renovará en plazo y aboga por hacer una reflexión "tranquila pero profunda" para introducir en la legislación "mecanismos alternativos" semejantes a los del modelo alemán, en caso de que los legisladores incumplan los plazos de renovación, tal y como ha sucedido con el TC.
Además, opina que la "bajada de sueldos no merma la independencia judicial" y se refiere a la Ley Electoral, advirtiendo de que "hay muchas cosas que se podrían mejorar" de la Ley Electoral, "pero no forma parte del paquete político de un Gobierno"
Fuente: Público
http://www.redmadre.es/
OTROS:
http://www.larazon.es/noticia/ 5803-alberto-ruiz-gallardon- la-malformacion-del-feto-no- sera-ya-un-supuesto-para- abortar
La actual regulación de la interrupción del embarazo establece el aborto libre hasta la semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto, y sitúa en 16 años la mayoría de edad para adoptar la decisión.
En la entrevista, Gallardón afirma que la legislación volverá a un sistema de supuestos "que no será exactamente el que estaba vigente con anterioridad a la ley de plazos".
"La experiencia nos demuestra que algunos de esos aspectos deben de ser revisados", opina el ministro, quien califica de "éticamente inconcebible" haber estado conviviendo con la actual legislación sobre el aborto.
Hay que dar el mismo nivel de protección a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación, que a aquel del que se constante que carece de algunas de las capacidades del resto de concebidos.
Por otro lado, el ministro de Justicia señala que no hay "ninguna duda" de que el actual Consejo General del Poder Judicial (CPGJ) se renovará en plazo y aboga por hacer una reflexión "tranquila pero profunda" para introducir en la legislación "mecanismos alternativos" semejantes a los del modelo alemán, en caso de que los legisladores incumplan los plazos de renovación, tal y como ha sucedido con el TC.
Además, opina que la "bajada de sueldos no merma la independencia judicial" y se refiere a la Ley Electoral, advirtiendo de que "hay muchas cosas que se podrían mejorar" de la Ley Electoral, "pero no forma parte del paquete político de un Gobierno"
Fuente: Público
ENTES DERECHISTAS QUE APOYAN:
http://www.redmadre.es/
- Línea de Atención a la Mujer: http://www.lineadeatencionalamujer.es/ – 900 500 505 (número gratuito)
- Red Madre: http://www.redmadre.es/ – 902 188 988
- Fundación Vida: http://www.fundacionvida.net/ – 91 523 32 64
- www.derechoavivir.org –
OTROS:
http://www.larazon.es/noticia/
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Aborto,
Derecho a decidir,
Derechos Sociales,
Hombre,
Mujer
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